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El TS condena a la Junta a indemnizar a un profesor de Religión al que redujo la jornada

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Junta de Andalucía contra un auto del TSJA y, de ese modo, la ha condenado a indemnizar a un profesor de Religión al que redujo de forma “injustificada” la jornada de trabajo, además de a reponerle a sus anteriores condiciones de trabajo.

En el curso 2008/2009, el hombre prestaba sus servicios como profesor de religión y, tras una variación de su jornada, presentó una demanda por la cual se declaró “injustificada” la decisión de la parte empresarial de reducirle esa jornada.

La Junta discutió la parte correspondiente al abono de los atrasos retributivos del curso escolar y la sentencia ahora confirmada señaló que aunque el fallo inicial no contenía explícitamente un pronunciamiento de condena a abonar cantidad alguna al trabajador, se deduce que tiene que haber tal abono cuando se recoge la declaración del derecho a la reposición de condiciones.

De este modo, el Supremo confirma ahora que la restauración de la situación que el trabajador tenía antes de que la empresa acordara alterar las condiciones de jornada y salario conlleva dos consecuencias.

Por una parte, la prestación de servicios con arreglo a la jornada inicial -lo que, a su vez, comportará el percibo del salario acorde con dicha jornada-, “que por razones evidentes solo puede hacerse a partir del momento de la sentencia”. Además, por otra parte, supone la reintegración de la diferencia salarial acordada -y provocada por la reducción de la jornada-.

Contrariamente a lo que sostiene la Junta, el Supremo cree que no cabe obligar al trabajador a interponer una nueva demanda para ser reintegrado de tales diferencias salariales, pues lo que la sentencia firme ha declarado es su derecho a la reposición de las condiciones remontándose al momento en que las condiciones fueron alteradas, en la medida que tal restitución es materialmente factible.

“Es obvio que lo que no se puede restaurar retroactivamente es el cumplimiento de la jornada, pero tal carencia de prestación de servicio obedeció, en todo caso, a una decisión de la empresa y no es imputable al trabajador”, por lo que, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, “el trabajador debió haber sido mantenido en aquella jornada con derecho al salario correspondiente” y “la empresa está obligada a una reposición que sane los efectos perniciosos provocados a aquél”.

Tribunal Supremo

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