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El Tribunal Supremo canadiense legaliza el suicidio médicamente asistido

En octubre de 1993, el Tribunal Supremo de Canadá, máxima autoridad judicial, rechazó por 5 votos a 4 el recurso de Sue Rodríguez, canadiense de 43 años, madre de un hijo y enferma de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), contra la decisión del Tribunal Superior de la provincia autónoma de Columbia Británica, que había rechazado la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que castigan la ayuda al suicidio con hasta 14 años de cárcel.

El máximo Tribunal basó su rechazo en la necesidad de proteger a personas vulnerables que, en un momento de debilidad, pudieran verse empujadas a cometer suicidio, y argumentó que “teniendo en cuenta el peligro de abusos, y que es muy difícil elaborar garantías adecuadas, la prohibición general de la cooperación al suicidio no es arbitraria ni injusta”, como alegaba la recurrente.

Un año después, Sue puso fin a su vida, ayudada por un médico anónimo, junto a sus seres queridos, entre los que se encontraba el exparlamentario socialdemócrata, Svend Robinson, compañero durante su recorrido judicial.

La generosa lucha de Sue, en la que empleó buena parte del escaso tiempo que le quedaba, tuvo una enorme repercusión entre la población canadiense que pudo poner rostro humano a un problema hasta entonces anónimo. El empeño de Sue no terminó con su muerte. El debate iniciado se mantuvo tan vivo que, hasta 2010, la Cámara de los Comunes Canadiense tuvo que discutir -rechazándolas- hasta seis propuestas legislativas a favor del suicidio médicamente asistido.

Mientras, el apoyo de la población canadiense a una ley que permita recibir ayuda médica para morir, supera ya el 85%. Sólo la presión de grupos religiosos, minoritarios pero con gran poder e influencia política, ha sostenido la negativa legislativa. Sin embargo, a pesar de ello, la ruptura de la práctica política conservadora a cargo de un primer ministro médico ha permitido que Quebec aprobara su Ley relativa a los cuidados al final de la vida ahora refrendada indirectamente por la nueva sentencia.

Y mientras se gestaba esta ley, otras dos canadienses, Kay Carter y Gloria Taylor, también afectadas por enfermedad degenerativa, recogían el testigo de Sue, en un nuevo intento judicial cuyo curso ha sido muy diferente y que se ha cerrado el pasado viernes día 6 al hacerse pública otra sentencia, esta vez en sentido contrario, del Tribunal Supremo.

A pesar de que durante el proceso Kay había muerto en Suiza asistida por DIGNITAS y Gloria en Canadá por su enfermedad, tanto el juez de primera instancia como los tribunales de apelación estimaron necesario pronunciarse sobre el fondo del problema. La nueva sentencia del Tribunal Supremo canadiense ha establecido, esta vez por unanimidad de sus 9 magistrados, que los artículos 241 y 14 del Código Penal “son nulos en la medida en que prohíben la muerte con asistencia médica para una persona adulta competente que claramente da su consentimiento a la terminación de la vida y tiene una condición médica grave e irremediable (tanto enfermedad como situación incapacitante) que causa sufrimiento duradero, intolerable para el individuo” y, en una aclaración reveladora, añade que “irremediable” incluye también tratamientos inaceptables para el paciente. No obstante, fallecidas las beneficiarias de esta declaración de nulidad y para “no usurpar el papel del Parlamento”, considerando que “el Parlamento está mejor capacitado que los tribunales para elaborar las regulaciones complejas”, deja en suspenso la declaración de nulidad durante 12 meses, transcurridos los cuales, de no haberse producido tal regulación legal, los citados artículos 14 y 241 del Código Penal canadiense quedarán definitivamente anulados y, en consecuencia, despenalizada la colaboración con el suicidio de personas que se encuentren en las circunstancias señaladas por la sentencia.

Este cambio doctrinal es especialmente reseñable dada la fuerza de la jurisprudencia en la tradición anglosajona. Para el Supremo canadiense, “las sentencias no son camisas de fuerza que condenen a la inmovilidad”, y las “resoluciones de los tribunales superiores pueden ser reevaluadas por los inferiores cuando se presenta un nuevo problema legal, o cuando hay un cambio en las circunstancias de prueba”. Una reflexión muy necesaria para quienes se aferran a sentencias de nuestro Tribunal Constitucional emitidas hace un cuarto de siglo. Como si nada hubiera cambiado desde entonces.

Más interesantes aún son los argumentos en los que basa el Tribunal Supremo su sentencia, coincidentes casi letra por letra con los que hemos defendido siempre en la Asociacion Derecho a Morir Dignamente (AFDMD): en primer lugar, considera probado que la amenaza de despeñarse por la famosa pendiente resbaladiza ha sido desmentida por la experiencia de los países que tienen regulada desde hace años una u otra ayuda médica a morir, y afirma además que “un miedo teórico o especulativo no puede justificar una prohibición absoluta”. Tomen nota los apocalípticos profetas de la pendiente.

Además, el Tribunal señala la contradicción existente entre la prohibición que se cuestiona y la legalidad de conductas como la renuncia a tratamientos, la limitación del esfuerzo terapéutico o la misma sedación terminal. Dicen los magistrados que la prohibición absoluta de toda ayuda a morir “crearía un deber de vivir, en lugar de un derecho a la vida”, y añaden que “la santidad de la vida es uno de nuestros valores sociales más fundamentales”, pero la Constitución “protege también la libertad y la seguridad de la persona durante el tránsito de la muerte […] la santidad de la vida ya no exige que toda vida humana sea preservada a toda costa”.

La sentencia desmonta igualmente el argumento de que “no hay manera confiable de identificar personas vulnerables”, replicando que “no hay ninguna razón para pensar que los heridos, enfermos y discapacitados que tienen la opción de rechazar tratamientos de soporte vital sean menos vulnerables y susceptibles de manipular”.

Terminaré con una afirmación del tribunal al inicio del auto: la negativa a poder recibir ayuda para morir condena a las personas “a una vida de sufrimiento grave e intolerable. Una persona que enfrenta esta perspectiva tiene dos opciones: puede quitarse la vida antes de tiempo, a menudo por medios violentos o peligrosos, o puede sufrir hasta que muera por causas naturales. La elección es cruel”. Como hemos denunciado reiteradamente, quienes saben que no podrán ser ayudados legalmente adelantan el momento de su muerte para no perjudicar a terceros. La ley les obliga a acortar su vida.

Imagino que quienes defendieron la sentencia de 1993 votada por exigua mayoría harán lo propio con esta unánime. Canadá tiene un año de plazo para extender la ley quebequense a todo el Estado.

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