Descargo de responsabilidad
Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:
El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
La Iglesia Católica, es decir, sus ministros, que los fieles no se han movido de los bancos que sepamos, los prelados de cada diócesis o archidiócesis, han puesto a su nombre más de cien mil bienes, tanto eclesiásticos como civiles
Que España somos todos, dicen los mismos que permiten privilegios
Esos bienes, catedrales, mezquitas, iglesias, capillas, ermitas, conventos, casas de vecinos, cementerios, calles y plazas, eran Bienes del Común. Bienes del común son aquellos bienes que por cualquier razón de origen —normalmente una donación, o bien una construcción llevada a cabo con medios de la mayoría de los vecinos, por ejemplo mano de obra y/o aportación de materiales o dinero—, como son el caso, por ejemplo, del gran prado de la ciudad (en la actualidad Santa Justa y San Sebastián). Después de la conquista castellana fueron cedidos a la ciudad de Sevilla por el rey sabio Alfonso X. Esto es importante: no es lo mismo ceder o regalar algo al municipio —Cabildo o Ayuntamiento según el momento en que fueran cedidos—, que cederlo o regalarlo a la ciudad, al reino o al Estado. En el primer caso, la cesión a la ciudad, no lo hace propiedad del Ayuntamiento, quien por tanto no puede proceder de ese bien como si fuera propiedad suya. Lo mismo ocurre si la cesión se hubiera hecho a una instancia superior: ni la correspondiente Junta o gobierno regional, ni la Diputación, ni el Gobierno, son propietarios de un bien entregado al pueblo. En muchos casos estos bienes ya llevan un uso comprometido desde el momento de su cesión: en el del Prado, Alfonso X lo entregaba a la ciudad para que sirva de reposo y equipamiento a la ciudad de Sevilla. En el Prado de Santa Justa o en el de San Sebastián, no se podían construir viviendas, ni fábricas, por ejemplo. Solamente equipamientos o lugares para el esparcimiento y la cultura. Ningún Ayuntamiento ha respetado esta condición y ahí tenemos el resultado. Por muy poco en el Prado ni hubiera tenido cabida ni siquiera el pequeño jardín que por fin se decidió a construir el alcalde Rojas Marcos, aunque el voto sea cambiante y lo inaugurara la alcaldesa Becerril.
El caso es, política electorera aparte, el deber diferenciar. Y de comprender que los bienes del común por ser de todos, del común, no deben, legalmente no pueden ser privatizados, ni siquiera utilizados como propios absolutamente por nadie. Sin embargo los prelados han privatizado, poniéndolos a su nombre más de cien mil bienes propiedad del común, con tan sólo la palabra del prelado correspondiente.
Y ahora viene lo mejor. (lo peor, más bien):
Esos bienes, que corresponden y siempre han sido propiedad del común de una ciudad, de un pueblo, de un reino o de un Estado, al hacerse propiedad del obispado o en su caso del arzobispado, y en nombre de la dependencia de toda la Iglesia Católica al Vaticano, automáticamente han pasado a ser propiedad del Estado Vaticano. En definitiva un Estado extranjero. Y a mayor abundamiento la mayor parte de los ayuntamientos, de los gobiernos autonómicos y el propio gobierno estatal del Estado español, se ha otorgado a quienes han llevado a cabo esa escandalosa apropiación, una confianza absoluta, hasta colaborar con ellos boicoteando activamente la actividad investigadora de la Coordinadora Recuperando y de las organizaciones patrimonialistas agrupadas, como la Plataforma en Defensa deel Patrimonio de Sevilla, o la Plataforma en Defensa de la Mezquita de Córdoba, entre otras cincuenta, negándose a obligar a los registros a facilitar la relación completa y plena de todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia, como acto inicuo contra las propiedades del Común. Actitud muy poco cristiana, nada cristiana en absoluto, primero la apropiación y después la protección oficial de hecho a esa apropiación, a ese despojo humillante llevado a cabo contra la totalidad de habitantes del Estado español, sean conscientes de ello o no. Incluso aunque lo consientan. Porque ni se puede comprar ni se puede vender, aquello que no se puede pignorar, ni tampoco utilizar para fines distintos a los autorizados en el momento de la cesión.
Nadie quiere impedir que la Iglesia siga realizando su culto, como ya se ha utilizado en algún momento de forma artera. En absoluto. Sí se reclama la recuperación de lo expoliado y también con ello impedir la venta de bienes del común, que ya ha empezado a hacer la Iglesia, de forma impúdica.
Y por supuesto, no estamos dispuestos a continuar sufragando los gastos de mantenimiento de esos bienes, por muy BIC o Monumento que sean, mientras permanezcan en manos privadas, ni en que se les mantenga libres de impuestos.
Todo lo privado debe aportar al erario.
“Como Dios manda”.