El Supremo considera que los libros de bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.
La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.
La sentencia del Supremo, de fecha 17 de septiembre, considera que los libros de bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían, según recordó hoy la agencia de noticias del Arzobispado, Avan, que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica".
Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los libros de bautismo y advertía de que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, expresan que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.
No son ficheros, sino "pura acumulación de datos"
La sentencia del Supremo señala que no cabe aceptar que los datos personales de los libros de bautismo estén recogidos como un conjunto organizado, sino que son "una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo… no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado".
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Joaquín Huelin, quien duda "que la ordenación con arreglo a la jornada en que se celebró el sacramento no sea un 'criterio determinado' de acceso, impidiendo tildar a estos libros parroquiales de 'conjunto estructurado de datos'". Asimismo, Huelin considera que el Supremo debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle "a título prejuicial" sobre la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales", para "resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación".