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El Tribunal de Estrasburgo no es contrario al Cristo de Monteagudo

La súbdita italiana Mme. Soile Lautsi demandó al Estado italiano por la exposición de crucifijos en las aulas públicas. En su opinión suponía un ataque a la libertad de convicción y de creencia religiosa y a una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
Lautsi, madre de Dataico y Sami Albertini, de 11 y 13 años respectivamente, estaba cansada de que año tras año sus hijos tuvieran que ocupar aulas escolares con crucifijos en sus paredes. La madre hizo ver al colegio, instituto público comprensivo estatal Vittorio da Feltre, que esa exposición atentaba al principio de laicidad del Estado italiano. No obstante, el colegio decide mantener los crucifijos en todas sus aulas.
Lautsi decide acudir a la justicia italiana, primero al Tribunal (contencioso) Administrativo y después ante el Consejo de Estado italiano. Ambas jurisdicciones acogen la teoría del abogado de Estado italiano y considera que los crucifijos deben mantenerse en los colegios públicos por los siguientes motivos: deben respetarse los acuerdos con la Santa Sede de 1924 y 1928; el crucifijo no es solo un símbolo religioso sino un símbolo del Estado italiano; la cruz se ha convertido en un valor de laicidad de la Constitución italiana y representa, al mismo tiempo, los valores de la vida civil.
En esta agonía judicial, Lautsi encuentra en el Tribunal Constitucional italiano su enésimo obstáculo al declararse incompetente por el carácter reglamentario y no legal de las normas aplicables en la materia.
Ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Lautsi invoca la vulneración de los arts. 2 del Protocolo y 9 de la Convención europea. En virtud del primero, el Estado deberá respetar el derecho de los padres a que la educación y enseñanza que reciban sus hijos sean conformes a sus convicciones religiosas y filosóficas. Por su parte el art. 9 de la Convención proclama el derecho a la libertad religiosa y sus manifestaciones en público o privado.
El Tribunal de Estrasburgo, en sentencia de 3 de noviembre de 2009 -recurso 30814/06- mantiene que la escuela debe ser un lugar de encuentro de las diferentes religiones y convicciones filosóficas. El Estado debe mantener una neutralidad respecto de las mismas y garantizar su pluralismo, así como el derecho a creer o a no creer. Sostiene también el citado Tribunal que la cruz tiene un significado religioso preponderante a cualquier otro y que los alumnos se sentirán educados bajo un ambiente católico, pudiendo sentirse perturbados emocionalmente, riesgo que será mayor en casa de los alumnos que profesen religiones minoritarias. El Estado debe evitar todo adoctrinamiento y debe de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública y en particular en el campo de la educación.
El Tribunal no quiere finalizar su fallo sin antes reconocer el derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a sus confesiones y convicciones filosóficas, así como el derecho a que se le reconozca a sus hijos el derecho a creer o a no creer. La exposición del crucifijo no se puede justificar en el deseo de la mayoría de los padres, ni en el comprensivo del Gobierno con partidos de inspiración cristiana.
Finalmente, el Tribunal falla a favor de Mm. Lautsi, acogiendo su pretensión de eliminar los crucifijos de las escuelas públicas italianas y la obligación del Estado italiano en indemnizarle por perjuicios morales con la cantidad de 5.000 euros.
De todo lo expuesto, resulta claro que con su sentencia el Tribunal de Estrasburgo no tiene intención alguna de eliminar todos y cada uno de los elementos religiosos que pudieran encontrarse en lugares públicos, sino sólo aquellos que se ubiquen en centros públicos de enseñanza con ánimo de preservar todo posible adoctrinamiento que pudieran recibir personas que se caracterizan por ser fácilmente vulnerables. Si lo que pretende la sentencia es que los alumnos no se sientan educados bajo un ambiente católico, pues el Estado debe ser garante del pluralismo religioso, filosófico y cultural, es claro que también es intención del Tribunal que los alumnos puedan contemplar en calles, avenidas y plazas públicas obras de arte, tengan o no un significado religioso, pues ello forma parte de su educación y la obligación del Estado a garantizarla.
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