Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La jueza anula la retirada de la cruz del Ribalta y Abogados Cristianos pide restituirla ya en el parque

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital de la Plana declara nulo el decreto de la Concejalía de Memoria Democrática del Ayuntamiento de Castelló, por el que se ordenó la retirada de la cruz del parque Ribalta. La jueza estima así el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos, al que posteriormente se sumó Vox a través de su concejal, Luciano Ferrer (Vox). El fallo no es firme, ya que dentro de los 15 días siguientes de la notificación cabe recurso de apelación por parte del consistorio (poco probable al gobernar el PP y Vox), de la Confederación Intersindical Valenciana y del Grup de Recerca de la Memòria Histórica.

Este último colectivo, según ha podido saber este periódico, recurrirá la resolución ante el mismo juzgado, que lo elevará al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Esto significa que la causa podría alargarse hasta dos años en función de un segundo recurso de casación ante el Supremo.

Ante la posibilidad de que el Contencioso-administrativo se prolongue en el tiempo, Abogados Cristianos ha anunciado su intención de solicitar a la magistrada la ejecución provisional de la sentencia para que el monumento, actualmente en la iglesia Santo Tomás de Villanueva, vuelve al parque Ribalta lo antes posible. La petición se registrará en el juzgado el lunes o martes de la próxima semana, como confirman desde la Fundación.

Foto: ANTONIO PRADAS

Foto: ANTONIO PRADAS

Lo que dice la sentencia

La Sala alega que la cruz del Parque Ribalta es una cruz “desnuda, carente de inscripción alguna que permita considerarla como uno de los elementos de exaltación de la dictadura franquista”. Por ello, -añade- aunque la parte demandada alega que es un punto de encuentro o lugar de concentraciones para exaltar el franquismo en fechas concretas, “ello no es motivo suficiente para vincular dicho símbolo como signo de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura”.

Así, la sentencia señala que el carácter o valor de la cruz no puede depender únicamente de las concentraciones que se realicen en el lugar donde la misma está ubicada, sino que requiere de algún elemento adicional.

Además, se indica que si bien es cierto que en el momento de la colocación de la Cruz en los años 40 ciertamente tenía un significado político, también es cierto que se lleva a cabo resignificación de la misma, que en la actualidad contiene una inscripción neutral ‘Las víctimas de la Violencia’, siendo en la actualidad “claramente un elemento religioso, puesto que nos encontramos ante una cruz latino”.

Así, argumenta la sentencia, “nos encontramos ante una cruz que ninguna connotación o simbología política desprende a partir de 1979, siendo que no es un monumento a los caídos, sino una cruz en conmemoración a las víctimas de la violencia de ambos bandos cuya retirada no puede ampararse en la normativa aludida en el acto como es la Ley 52/2007 o la Ley 14/2007 de la Generalitat Valenciana, no siendo un elemento contrario a la memoria democrática”.

Satisfacción en Vox con el fallo

Tal y como ha expresado la presidenta de la formación de extrema derecha, Llanos Massó, “la cruz del Ribalta no tenía significación política alguna como todo el mundo sabe, y como lo sabía el Ayuntamiento y lo sabía perfectamente la concejal en aquel momento, Verónica Ruiz. La cruz fue resignificada y, por tanto, su retirada fue simple y llenamente una decisión política claramente ideológica y sectaria”.

“Desde Vox estamos muy contentos de que la Justicia nos haya dado la razón; fue una decisión política arbitraria y se quitó porque era un símbolo cristiano. Ahora veremos de qué forma se restituye este despropósito”, ha añadido.

El portavoz del partido de ultraderecha en el Ayuntamiento de Castelló, Antonio Ortolá, se ha mostrado en la misma línea que Massó y ha subrayado el sentido arbitrario de la retirada del momumento por parte de la izquierda. “La retirada arbitraria de la Cruz de Ribalta fue un claro acto ilegal que solo demuestra el desprecio de la izquierda hacia los símbolos de concordia, que es lo que siempre significado la cruz. Lo dijimos y una vez más, lo cumplimos. Levantaremos desde la economía hasta las cruces. Esto lo dije desde el principio de la campaña y como siempre, Vox estará trabajando desde las instituciones, desde la calle y, si es necesario, en los tribunales por la concordia entre todos los españoles que es lo que buscamos frente al odio antidemocrático y sectarista de PSOE y Compromís que toparán con Vox, que es el grito de la libertad. Vox no va a fallar y vamos a recuperar la razón, la concordia y la libertad para los castellonenses”.

El responsable provincial jurídico del partido que lidera Santiago Abascal, el abogado Cristóbal Caballero,ha manifestado su más absoluta satisfacción por el fallo de esta sentencia: “Al estimar el recurso se deja en evidencia la actitud torticera del Ayuntamiento con el anterior Gobierno de izquierdas que pretendía que una Cruz sin ningún significado político, en virtud de unas supuestas reuniones de personas para exaltar el franquismo -que no ha quedado acreditado siquiera que se produjeran-, pretendía que con esas actuaciones, esa cruz tuviera un significado político”.

Caballero ha añadido: “Sin embargo, la sentencia, como no podía ser de otra manera, acoge los argumentos de nuestro recurso y, en particular, la jurisprudencia que nosotros hemos invocado y principalmente la relativa a la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura, donde ahí queda evidente que una cruz, aunque fuera de los Caídos, si ya no tiene ninguna significación o connotación política, no se puede considerar que sea contraria a la Ley de Memoria Histórica”.

El portavoz del gobierno municipal, Vicent Sales (PP), ha manifestado que “la sentencia confirma lo que siempre hemos mantenido y mantenemos, que fue una decisión [la decisión] completamente arbitraria y que no se podía amparar bajo ningún fundamento jurídico. De hecho, el propio informe del director general decía que no se podía amparar en la ley de Memoria Democrática, sino simplemente dentro de la autonomía local el Ayuntamiento podía hacer lo que quisiera a la hora de organizar un jardín, como era el del parque Ribalta. Por lo tanto, la ley solo fue una excusa por parte del PSPV y Compromís para retirar una cruz sin ningún amparo legal”.

“Solo podemos decir que es una sentencia ideológica”

Nada más conocer la sentencia el portavoz de Compromís en el Ayuntamiento de Castelló, Ignasi Garcia, ha señalado que “solo podemos decir que es una sentencia ideológica. El proceso fue impecable y esta respaldado por los técnicos jurídicos del consistorio y por el secretario. Es poco democrático que un gobierno municipal no pueda decidir, con un informe favorable a su retirada, quitar un símbolo declarado franquista por un catalogo de acuerdo con la ley de Memoria Histórica, en un espacio declarado BIC como es el Ribalta”.

En este punto, Garcia ha advertido que el fallo acredita que “se no se atentó en ningun momento contra la libertad religiosa”. Para ello, ha señalado que en uno de los párrafos se señala que “ello tampoco implica la existencia de desviación de poder, vulneración de derecho fundamental alguno como la libertad religiosa, sino que la actuación municipal se ha llevado cabo en el ejercicio de sus competencias, aunque bajo la errónea interpretación de un precepto legal, lo que precisamente es el objeto del presente procedimiento”.

El párrafo prosigue: “Así, la desviación de poder se da cuando se ejercitan potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico según indica le art. 83.3 LJCA habiéndose adoptado la resolución en el ejercicio de sus funciones y sin que exista una finalidad distinta de la legalmente prevista. Asi, la resolución recurrida ha sido adoptada en el ejercicio de sus funciones sin existencia de desviación de poder aunque sin la posibilidad de incardinar el supuesto en que nos encontramos en el contenido de la normativa alegada, habiéndose adoptado al resolución en el desarrollo de competencias municipales propias, por lo que tampoco vulnera el derecho a la libertad religiosa que reconoce el art. 16 de la Constitución española, ni el derecho a la no discriminación del art. 14 de la Constitución española”.

También aparece en

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share