Resumen: No deja de sorprender cómo los fallos de dos importantes órganos internacionales con funciones judiciales o cuasi-judiciales en materia de derechos humanos –el Tribunal Europeo de Derechos Humanos creado en el Convenio de Roma, y el Comité de Naciones Unidas en aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos– son, en ocasiones, diametralmente opuestos. Lo contemplamos en una materia de singular importancia y actualidad en el ámbito de las manifestaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión: los símbolos y vestimentas religiosas. Esta cuestión plantea, a su vez, el grado de aceptación de las minorías religiosas en las sociedades occidentales y la amplitud del reconocimiento del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El trabajo contempla tres supuestos de simbología religiosa –la exhibida en la escuela pública, en las fotos requeridas para la obtención de documentos, y el denominado «velo integral» en cualquier espacio público–, prohibidos en un país europeo, Francia, en donde las argumentaciones y la decisión de ambos órganos son radicalmente divergentes. A continuación se estudian las posibles causas –estructurales y sustanciales– que pudieran explicar dicha divergencia en la distinta interpretación y aplicación de los límites al derecho a la libertad religiosa; y se ofrecen unas propuestas de iure condendo a fin de acercar las doctrinas del Tribunal de Estrasburgo y del Comité de Ginebra, en aras de una interpretación y aplicación convergente de un derecho que se regula de manera muy similar en el Convenio Europeo y en el Pacto Internacional.
Inmigración y factor religioso en el ordenamiento español. Especial referencia a los límites del sistema · por María del Mar Martín García
Resumen: Con el objetivo de determinar los límites a los que el ordena-miento español debe ajustarse en la…