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El Tribunal Constitucional avala como infracciones graves la ‘perturbación’ de espectáculos u oficios religiosos

La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley. El fallo también condena  la alteración de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales u otras reuniones multitudinarias.

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad, entre otros, del artículo 36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida como ‘ley mordaza’ que es el considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

De esta forma, el pleno de este órgano desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley, en concreto los números 20, 35.1, 36
(1,2,8,22 y 23), 37.7.

Se trata de la segunda sentencia sobre esta norma, después de que el pasado mes de noviembre el TC determinara que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tras declarar la legitimación de la parte recurrente, el Tribunal avala la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido del precepto relativo a espectáculos y oficios religiosos “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta”.

Avala restricciones a la navegación

Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2 y 8) y respecto del artículo. 36.22 –sobre el incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras– la sentencia entiende que no se vulnera el principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución) siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se confirma la constitucionalidad como infracción leve el supuesto recogido en el artículo. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en la norma fundamental del Estado.

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