El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a una profesora de Religión cuyo contrato no fue renovado por el Obispado de Tenerife para dar clases en diversos centros de Primaria en el curso escolar 2002/2003.
La sentencia, del pasado 11 de septiembre y publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desestima el recurso presentado por la profesora contra las sentencias desestimatorias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de su demanda por despido como profesora de Religión y moral católica.
El TC alude a la “inexistencia de un panorama indiciario suficiente” para justificar la decisión de no contratarla por el ejercicio de sus derechos fundamentales, tal y como argumenta en su recurso.
La demandante sostiene que la no renovación de su contrato estuvo motivada por su participación en una huelga, la presentación de una demanda judicial de reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, el haberse negado a contribuir a la diócesis con parte de su salario, y haberse casado con una persona divorciada.
La docente prestaba servicios como profesora de Religión y moral católica desde 1997 hasta que el 31 de mayo, el Obispado de Tenerife no la incluye en la relación de profesores para el curso 2002/2003.
Su demanda por despido fue estimada por sentencia del 2 junio de 2003 por el Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que declaró despido nulo por vulneración de los derechos de libertad sindical, tutela judicial efectiva e igualdad, y no discriminación.
La sentencia condenó al Ministerio de Educación y al Obispado a su readmisión, al abono de los salarios pendientes desde su despido y al abono de 4.500 euros en concepto de daños morales.
No obstante, el 7 junio de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), emitió sentencia –a raíz del recurso de los demandados– diciendo que el caso no corresponde a un despido, dada la naturaleza temporal de la relación entre la profesora y el Obispado. Posteriormente, el Supremo también descartó el recurso de casación.
Sobre las motivaciones religiosas, la sentencia explica que las confesiones religiosas gozan de libertad para establecer los contenidos, si bien esta libertad “no es absoluta” ya que está sujeta al orden institucional.
VOTOS PARTICULARES
No obstante, considera también “sencillamente irrazonable” que la enseñanza religiosa se llevase a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas que “libremente” deciden concurrir a los puestos de trabajo.
Contra el fallo del Constitucional se han emitido dos votos particulares. Uno, del magistrado Andrés Ollero, comparte el fallo pero discrepa con la fundamentación, al no profundizar, a su juicio, en que la conducta de la demandante contraviene las exigencias de la doctrina católica, posición avalada por el Tribunal de los Derechos Humanos, lo que anula la presunta vulneración de derechos.
El otro voto particular, del magistrado Fernando Valdés, disiente del acuerdo adoptado por el Pleno del TC, ya que en su opinión, el fallo debió declarar la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, por inaplicación de la doctrina laboral sobre la prueba indiciaria en el proceso laboral.
Considera que el resultado de la sentencia es “paradójico e insólito”, ya que se afirma que no había suficientes indicios para decretar la vulneración de derechos, sin tener en cuenta que la primera resolución que se ocupa del caso, la del Juzgado de lo Social, no ha sido impugnada.
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Obispado de Tenerife
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