El alto tribunal vuelve a enmendar las sentencias de los magistrados andaluces
"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta sala, que ya vio como el Supremo le quitaba la razón en el amparo legal que daba a los objetores a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, ha estado en los últimos años obligando judicialmente a la Junta a aumentar el número de alumnos en las clases de los centros concertados.
En varias sentencias, que el TSJA lleva dictando desde 2007, se ha amparado a los padres que veían como su hijo no lograba plaza en el concertado —de titularidad privada, pero sostenido con fondos públicos— deseado. Lo progenitores alegaban que se dañaba su derecho constitucional a elegir la formación moral o religiosa de sus vástagos y el TSJA les daba la razón.
El Supremo, tras el recurso presentado por la Junta por un caso referido al curso 2008-2009, recuerda ahora que este asunto ya lo ha abordado en otras ocasiones en las que resolvió que era "constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programación de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad". El Supremo sostiene, en su última sentencia del 30 de marzo, que la "discrepancia respecto al contenido de un precepto legal no permite su inaplicación sino, en su caso, el planteamiento de la correspondiente cuestión de constitucionalidad". Según el alto tribunal, el TSJA ha dejado "de inaplicar una disposición de rango legal sin cuestionar la constitucionalidad de la norma con grave quebranto del equilibrio en la admisión de alumnos querido por el legislador".
Además de presentar el recurso, la Junta de Andalucía solicitó al Supremo que sentara doctrina legal para impedir el aumento de las ratios por motivos religiosos o morales. El alto tribunal le ha dado en parte la razón al bloquear ese incremento por vía judicial.
Las motivaciones religiosas han sido fundamentales para los magistrados andaluces en los últimos años. Esta sala rechazó en 2010 la petición de unos padres de Algeciras (Cádiz), que tampoco consiguieron plaza en un concertado: aquel centro carecía de "ideario religioso y moral".
La postura respecto a este asunto ha empezado a cambiar recientemente en esta sala del TSJA. El pasado 9 de febrero desestimó el recurso que la Federación Educación y Gestión de Andalucía, una de las patronales de los concertados católicos, había interpuesto contra el nuevo decreto de la Junta en el que se fijan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes. La patronal de los concertados sostenía que la norma impedía "el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro educativo elegido de manera prioritaria", algo que, según los recurrentes, sería contrario al derecho constitucional de libre elección de colegio. El TSJA dio la razón a la Consejería de Educación al sentenciar que "la dimensión constitucional del derecho a la libre elección de centro docente se agota en la manifestación de preferencia que entraña la presentación de la solicitud de admisión en un concreto centro". O explicado de otra forma: "lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elección y no el acceso efectivo".