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El Supremo obliga a readmitir a la profesora de religión despedida por casarse con un divorciado

El tribunal considera que la Junta de Andalucía no le permitió reincorporarse como “represalia”

La profesora de religión Resurrección Galera ha tardado 15 años en conseguir que la justicia le dé definitivamente la razón en el pleito que empezó en 2001 tras ser despedida por el Obispado de Almería por casarse con un divorciado.Aunque el Tribunal Constitucional ya declaró nulo aquel despido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó luego que tuviera que ser readmitida de forma indefinida. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ahora nula aquella decisión y considera que la falta de llamamiento de la docente para dar clases el curso 2012/2013 viola sus derechos fundamentales y “tiene los síntomas de ser una represalia” por el pleito judicial que ella emprendió 11 años antes.

El Supremo, que ya le concedió su amparo en 2011 y también declaró nulo el primer despido, estima ahora el recurso de la mujer sobre su exclusión del curso 2012-2013 y condena a los demandados por la profesora (Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de Almería) a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar. Cuando se ejecutó la sentencia que declaraba nulo el primer despido, un Juzgado de lo Social ordenó en abril de 2012 que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo únicamente hasta el 31 de agosto de ese año y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir.

El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales al excluirla de la lista de contratación porque, “tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente (…) se niega esa reanudación sin motivar”.

“La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación, libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva la garantía de indemnidad que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales”, indica el Supremo.

El tribunal considera que “la existencia de esos indicios y sospechas” obligaba a las Administraciones y al Obispado a probar que su decisión estaba amparada en “razones justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley”. “Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada”, concluye el tribunal.

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