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El programa electoral de los librepensadores belgas en 1894

Para las elecciones legislativas los librepensadores belgas se pusieron de acuerdo en el Congreso que celebraron en Bruselas el 12 de septiembre de 1894 para aprobar un programa electoral que ofrecían a los concurrentes de las mismas, decidiendo que apoyarían a los candidatos que lo aceptasen. En esta pieza recogemos dicho programa por el interés en ofrecer materiales sobre este particular para la reflexión porque, además, se produjo en un Estado con una fuerte presencia y poder de la Iglesia Católica.

Los librepensadores de Bélgica articularon un programa con siete grandes puntos, algunos de ellos más desarrollados. El mismo era muy completo y no solamente tenía que ver con aspectos propios del laicismo y la secularización, sino, especialmente, con lo social.

En primer lugar, los librepensadores defendían la enseñanza gratuita, obligatoria y laica, y pública. La enseñanza debía ser neutral absolutamente e integral. Dicha educación debía incluir la comida diaria y vestido para los que lo necesitasen al comienzo de cada estación. Los poderes públicos deberían intervenir en la organización de las colonias escolares, y como medida transitoria, imaginamos que hasta que se pudieran desarrollar plenamente, había que crear “clases de diversión” durante las vacaciones.

El segundo punto giraba en relación con la separación de la Iglesia y del Estado, suponiendo la supresión del presupuesto de cultos, el establecimiento del laicismo en todos los servicios públicos, la abolición de todas las disposiciones legales que menoscabasen la libertad de opinión, y la supresión de todos los privilegios establecidos en favor del culto y sus ministros.

En tercer lugar, debía plantearse el reconocimiento legal y la personalidad civil, bajo las garantías que determinase la ley, a todas las asociaciones constituidas sin carácter comercial o industrial. El derecho de poseer debería ser limitado a los inmuebles que las asociaciones necesitasen para el cumplimiento de su fin social. Los bienes de las asociaciones no serían enajenables ni perpetuos. Cuando se demostrase que una asociación poseía ilegalmente, o cuando se le sorprendiese la comisión de un fraude perdería todo derecho a la personalidad civil y sus bienes volverían al Estado.

En el punto cuarto se desarrollaba un vasto capítulo legislativo. En primer lugar, la ley debía garantizar la independencia de los obreros, de los empleados y de los funcionarios en materia política, filosófica y científica. La legislación debía mejorar la suerte de los dedicados a la enseñanza y asegurar la estabilidad de sus funciones. Los librepensadores querían una profunda reforma en relación con los enseñantes. Por eso pedían que los “institutores” se asimilasen a los funcionarios del Estado, se fijase un sueldo inicial para cada “institutor” de un mínimun de 1400 francos, con aumento anual de 70 francos, de manera que el sueldo se doblase al cabo de veinte años. Los sueldos debían salir de las arcas públicas. También el Estado debía encargarse del pago de los interinos que reemplazasen a los “institutores” enfermos. Entre las peticiones sobre los enseñantes también se pedía una pensión digna, calculada sobre la mitad del sueldo más elevado. Por fin, debía abolirse la excedencia por supresión del empleo.

El punto quinto del programa era eminentemente social. Debía limitarse legalmente la jornada laboral y fijarse un salario mínimo, para asegurar el trabajo a todos. También se solicitaba la reglamentación formal del trabajo, especialmente el de las mujeres y los niños. Las víctimas de accidentes laborales debían tener derecho a una indemnización por medio de una ley. También tenía que establecerse un seguro de vejez y de enfermedad. Por fin, debía reconocerse también por ley la fiesta del 1º de mayo.

El reconocimiento pleno del sufragio universal para todos los ciudadanos de más de veintiún años constituía el punto sexto, así como el reconocimiento del referéndum popular y el de la iniciativa popular.

Por fin, el punto séptimo se refería a la abolición del derecho de sucesión “abintestato”, salvo en línea directa. Debía reconocerse la libertad de testar, e imponerse un impuesto progresivo sobre las sucesiones.

Hemos trabajado con el número del 5 de octubre de 1894 de Las Dominicales del Libre Pensamiento.

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