Apropiaciones de la SICAR mediante inscripciones en Navarra
Como ya es sabido por todos, la Comisión de Alcaldes de los Ayuntamientos y Concejos navarros solicitó al Parlamento de Navarra que recabara información sobre todo lo inmatriculado en Navarra por parte de la Diócesis. Tras la gestión del Parlamento de Navarra frente al Ministerio de Justicia, conseguimos la información completa de todo lo inmatriculado al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, desde 1998, año de la modificación del artículo 5 del Reglamento que impedía expresamente registrar lugares de culto, hasta 2007.
El análisis de los 900 folios es espectacular, y es por eso que, los hemos titulado como “el nuevo milagro de los panes y los peces”, ya que por el precio de una sola campana, (y al amparo de una ley de origen franquista y claramente anticontitucional) la Diócesis se ha convertido en la mayor inmobiliaria de Navarra a costa del patrimonio histórico y otros bienes de los pueblos.
La Plataforma hemos elaborado un listado de todas esas propiedades inmatriculadas haciendo constar tres apartados: Nombre de la localidad, Nombre de lo registrado y Fecha de la inscripción. Esta relación es muy importante hacerla pública, pues va a permitir que todos los pueblos tengan la información que necesitan sin recurrir al Registro de la Propiedad. El listado completo ha sido enviado por correo electrónico a toda la prensa de Navarra. Esto es el resumen de lo registrado:
.-Templos parroquiales 535
.-Ermitas 167
.-Basílicas 8
.-Viviendas y Casas 42
.-Locales comerciales, almacenes, garajes, locales varios 25
.-Atrios 2
.-Cementerios 7
.-Fincas, solares y terrenos 102
.-Pastos, prados y helechales 31
.-Viñas, pinares, olivares, arbolados 12
.-Frontones 1
Total de las inmatriculaciones: 932
La simple lectura de estos datos echa por tierra el principal argumento empleado por la Diócesis, cuando dice que los lugares de culto le han pertenecido “desde siempre”. ¿Y cómo justifica entonces el inmatriculación de más de 200 inmuebles y solares que no son de culto? Casas, locales, pastos, tierras de labor o arbolados no son lugares de culto, y han accedido al Registro de la Propiedad por vez primera el famoso artículo 206, que insistimos, es descaradamente anticonstitucional.
A la vista de estos datos, que muestran la inmatriculación de muchos bienes de carácter no religioso, y dado que muchos de ellos parecen ser antiguos bienes públicos y comunales, vamos a volver a solicitar al Parlamento de Navarra que solicite al Ministerio de Justicia nota de todas las inmatriculaciones realizadas por la Diócesis desde 1946 (año de la aprobación de la Ley Hipotecaria) hasta 1998.
La Plataforma anima a los Ayuntamientos y Concejos (ya son 115 los que se han adherido a la instancia que se aprobó en Burlada) a proseguir en sus reivindicaciones y al Parlamento de Navarra a actuar, de manera mucho más decidida en defensa del patrimonio de los navarros.
Solicitud de apoyo económico
Por último, informamos que en breves días la Plataforma va a enviar una instancia a todos los Ayuntamientos y Concejos de Navarra solicitándoles alguna aportación económica que nos ayude a continuar nuestra campaña.