La Editorial del Magisterio Nacional sacó una edición de la Constitución española de la República, en el año 1933, obra de Victoriano Fernández Ascarza (1870-1934), un destacado astrónomo y pedagogo navarro, miembro del a Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE), y director de la revista “El Magisterio Español”, y donde el autor comentaba los artículos del texto constitucional republicano, y que queremos ir rescatando en distintos artículos. En esta primera entrega nos referiremos a la cuestión religiosa. La obra puede consultarse en la Biblioteca Digital Hispánica.
La obra se organiza exponiendo los artículos y luego con comentarios del autor. El mismo afirmaba en la advertencia previa que los maestros nacionales estaban llamados a divulgar el nuevo texto, a explicarlo, a señalar su importancia y su alcance. Por eso se había decidido hacer esa edición. Ascarza quería que los comentarios sirvieran para ayudar a popularizar el texto, a que alcanzase el “asentamiento general”, a que se aplicase justa y discretamente, y a que sirviese a consolidar el nuevo régimen, trayendo una era de paz, de justicia, de tolerancia y de respeto a todos los intereses y aspiraciones legítimas.
Art. 3º El Estado español no tiene religión oficial.
Ascarza señalaba que respecto a la religión se hacía en la Constitución una declaración nueva en la legislación española, y que era la de proclamar que no existía religión oficial. El Estado se inhibía en esta cuestión que consideraba tan trascendental al ser de conciencia. La anterior Constitución, es decir, la de 1876, declaraba la religión católica, apostólica y romana, la oficial del Estado. Esa declaración obligaba al sostenimiento y a ciertas preferencias del culto católico sobre otros cultos. En adelante, esa preferencia desaparecía. Todos los cultos y todos los españole serían, según el artículo, iguales ante las leyes. Esto tendría, y siempre según nuestro autor, una gran trascendencia y obligaba a todos, comenzando por las autoridades, y terminando por el más “humilde ciudadano”, a respetar todas las creencias. Para Ascarza eso era una condición para la paz, el orden y el progreso. Por eso, toda persecución “espiritual” debía ser evitada. Todo acto o palabra que indicase menosprecio de ideas religiosas debía ser condenado. Insistía en afirmar que ese era el espíritu y la letra de la Constitución.
Pero las cuestiones religiosas no se agotan en este artículo, ni mucho menos, y como es sabido. Para otra pieza dejamos el tan controvertido artículo 26 sobre las Órdenes religiosas.