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El Gobierno niega haber dado instrucciones a los Registros para inscribir bienes a nombre de la Iglesia

¿Se dieron criterios a los registradores de la propiedad para proceder al registro de bienes públicos a nombre de la Iglesia Católica?, pregunta formulada por el diputado por Córdoba, Antonio Hurtado.

El Gobierno de la Nación, a preguntas del diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, ha negado que se haya dado, por su parte, “ningún tipo de instrucciones, ni criterio, a los registradores de la propiedad para el registro de bienes a nombre de la Iglesia, que se han practicado en el ámbito de sus competencias y aplicando la legislación vigente en el momento en que las inscripciones se produjeron”.

Así se recoge en la respuesta por escrito, a la que ha accedido Europa Press, que ha dado el Ejecutivo que preside el popular Mariano Rajoy al diputado socialista, quien había preguntado si, “por parte de la Dirección General de Registros, ¿se dieron criterios a los registradores de la propiedad para proceder al registro de bienes públicos a nombre de la Iglesia Católica?”.

También preguntó Hurtado que, si la respuesta a esta primera pregunta era afirmativa, “¿cuáles fueron los criterios?” y, en caso “de ser negativa, ¿cada registrador actuó con los criterios que creyó oportunos en el marco de la Ley?”, queriendo saber también el diputado del PSOE si “¿ha pedido la Dirección General de Registros información a los registradores de los criterios utilizados para inscribir bienes públicos a nombre de la Iglesia?”.

Ante estas cuestiones, el Gobierno central, tras negar haber dado instrucciones o marcado criterios a los registradores, ha asegurado que para las inscripciones de bienes a nombre de la Iglesia se aplicó la legislación vigente en el momento en que éstas se produjeron, es decir, se aplicó “el artículo 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la Ley Hipotecaria”.

Dicho artículo establece, según ha recordado el Ejecutivo en su respuesta a Hurtado, que “el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

Sin embargo, el Gobierno ha resaltado en su contestación que ya presentó “un proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria”. De hecho, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ya le ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, que está pendiente de entrada en el Senado.

De esta forma, según ha concluido el Ejecutivo central, “en dicho proyecto normativo se regula la inmatriculación de las fincas de las administraciones públicas y las entidades de Derecho Público, sustituyendo la regulación del artículo 206 mencionada, y en el que destaca la desaparición de la posibilidad que se otorgaba a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento que se recogía en dicho artículo, equiparándola al resto de personas jurídicas a efectos de inscripción”.

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