El Gobierno defiende las operaciones de las inmatriculaciones masivas irregulares de la iglesia católica.
Responde a Compromís que no dispone de datos sobre los millares de inmatriculaciones practicas desde 1998 a 2015, y evita adquirir compromisos.
El senador territorial de Compromís, Carles Mulet, presentó recientemente dos preguntas escritas dirigidas al Gobierno Central, en el cual se pedía explicación por el fenómeno de las inmatriculaciones practicada por la iglesia católica en los últimos años, que según alguna fuente le hubiera permitido inscribir a su nombre de manera más que extraña más de 4500 inmuebles en todo el territorio del Estado, algunas tan sonadas como la Mezquita de Córdoba, con un gasto de solo 30 euros.
Según exponía el parlamentario castellonense en su texto “ La Iglesia experimentó un boom inmobiliario muy particular, sobre todo, a partir del año 2003. Una reforma de la ley Hipotecaria en 1998 durante el Gobierno Aznar permitió a la Iglesia, y solo a la Iglesia, inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas La ley Hipotecaria concede al Obispo Diocesano, la categoría de funcionario público, para poder acreditar inmatriculaciones”
Por ello preguntó Mulet al Gobierno si existen datos oficiales sobre los inmuebles que la iglesia católica ha matriculado año por año, desde 1998, en todas y cada una de las demarcaciones provinciales del Estado Español?, ¿ En caso afirmativo, cuáles son los datos pormenorizados? Y también si se ha iniciado algún procedimiento la administración general del Estado para comprobar que no se ha hecho ningún uso abusivo de esta situación?
La respuesta que da ahora el Gobierno, no deja dudas de parte de quién está “ En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que los datos referentes a las titularidades de dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles no se encuentran en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, sino en los Registros de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, ya que los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro. Ello se debe a la organización territorial que establece la Ley Hipotecaria (artículo 1, párrafo segundo), e implica la responsabilidad de cada uno de los Registradores de la Propiedad de los datos que obran en sus archivos, y de la publicidad que de ellos proporcionan.
El Ministerio de Justicia no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias. Tampoco los Decanatos Autonómicos o Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles disponen de tales datos. La publicidad de estos datos deben proporcionarla los Registradores titulares de los respectivos Registros de la Propiedad en donde pudieran estar inscritos los bienes, como resulta de los artículos 222 a 237 de la Ley Hipotecaria y los artículos 332 y ss del Reglamento Hipotecario.
No es cierto que una reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 permitiera a la Iglesia Católica inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas. La posibilidad de inmatriculación de fincas por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria se ha mantenido inalterada desde el Texto Original de la actual Ley Hipotecaria publicado en el BOE el día 27 de febrero de 1946 hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que desde el día 25 de junio de 2015 ha dejado sin efecto la posibilidad de inmatricular fincas previamente reconocida a la Iglesia Católica. De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley, debiendo por tanto acudirse a la vía judicial y no a la administrativa para demostrar los pretendidos abusos que en su caso se hayan podido producir al hacerse uso de los medios legalmente establecidos para el acceso al Registro de la Propiedad de los títulos sobre fincas
Por lo tanto, según Mulet “ está claro que el Gobierno no ha de tener directamente estos datos, pero sí que tenía mecanismos suficientes para obtenerlos, para actuar e investigar en un caso donde muchas entidades cívicas entienden ha habido un abuso y un posible usurpación de la titularidad amparándose en la inexistencia de escrituras de edificios como cementerios, iglesias, ermitas, fincas rústicas, casas abadías, muchas de ellas construidas por los ayuntamientos o vecinos, y comúnmente aceptada la titularidad como común; al actuar con nocturnidad y alevosía en los últimos años, no se publicó como es preceptivo anuncio de esta intención para que nadie pudiera recurrir ( en este caso, vecinos o ayuntamientos).”
Mulet afirma que el Gobierno miente en su respuesta “ está claro que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria estipulaba el caso de las inmatriculaciones, pero fue precisamente con la reforma de Aznar con la que se permitió que se equipara al obispo de turno con un fedatario notario, así, por mucho que el artículo 206 pida escrituras, con la palabra del Obispo ( que obviamente no va a ser parcial en estos caso), se permitió esta inmatriculaciones sin ningún tipo de garantía de veracidad. También fue grácias a Aznar que se les eximió de la obligatoriedad de publicitar la intención de inmatricular; así si nadie es avisado, nadie puede recurrir”
Según El senador de Compromís, el propio preámbulo de la ley 13/2015 deja claro la posibilidad de abuso existente hasta esta fecha, “El artículo 206 se ocupa de la inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo. La autorización para que la Iglesia Católica utilizara aquel procedimiento ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras –a las que el Reglamento Hipotecario dedica todavía cuatro artículos y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica. Pero la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unida a la facilidad y normalidad actual, en una sociedad desarrollada, con una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes, hacen que se considere que la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia Católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria.
Este privilegio, pues, se utilizó desde la década de los 40 del siglo pasado, pero con especial intensidad a partir de las reformas de Aznar. Ahora, se intenta atajar el abuso, pero no se toman medidas para controlar los desmanes producidos durante la última década “ la reforma del año pasado continua manteniendo los mismos privilegios para la iglesia en inmatriculaciones, simplemente las maquilla más”
pregunta 2 immatriculacions esglèsia