La futura Ley Hipotecaria retirará a los obispos los privilegios para inmatricular propiedades La equiparación con el resto de ciudadanos tardará más de 12 meses
El Gobierno despojará a la Iglesia de los privilegios de que goza desde 1946 para poner a su nombre cualquier edificio, almacén, cementerio, garaje o huerto sin tener que demostrar que es la propietaria. En la actualidad (gracias a que el Gobierno de Aznar agrandó esos privilegios en 1998), basta con que un obispo se acerque al registro de la propiedad para que una catedral que nunca tuvo dueño oficial quede inmatriculada, por un puñado de euros, como ha ocurrido con la de Navarra, o con la mezquita de Córdoba, por poner dos ejemplos notables. El artículo 206 de aquella ley franquista que permitía a los obispos proceder como los funcionarios públicos ha desaparecido por completo en el anteproyecto de ley que reforma la Ley Hipotecaria que ha presentado el Consejo de Ministros. En su lugar (ahora el artículo 204) hay una redacción que nada menciona sobre ello.
Pero la reforma presentada ayer da un año de plazo desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entren en vigor estos cambios, por tanto, hay tiempo aún para seguir haciendo lo que se ha hecho hasta ahora. Y aún más, teniendo en cuenta que se trata de un anteproyecto de ley al que le faltan meses de trámites.
José María Aznar extendió a los templos de culto la posibilidad de esas inmatriculaciones exprés en 1998 y desde esa fecha, solo en Navarra, la Iglesia puso a su nombre 1.087 inmuebles religiosos o no, un gran patrimonio artístico que en buena medida había construido el pueblo, como queda acreditado en numerosas escrituras.
La Iglesia ha inmatriculado (así se dice en la jerga cuando se registra alguna propiedad por primera vez) en estos años miles de inmuebles y templos en toda España, con un proceso sencillo que muchos expertos jurídicos consideran inconstitucional pero que nadie llevó nunca a tribunales para que quedara demostrado. Se desconoce el número de propiedades que se han puesto a su nombre por toda España, pero algunas estimaciones de fuentes cercanas al Registro de la Propiedad hablan de alrededor de 4.500. Muchos alcaldes desconocen que la iglesia o la ermita ya no pertenece al pueblo. Revertir ese proceso requiere ir a tribunales, algo que no está al alcance de muchos ciudadanos, ni de algunos Ayuntamientos.
La reforma presentada por el Ministerio de Justicia, equiparará a esos obispos con el resto de los ciudadanos, que tienen que presentar en el registro de la propiedad la documentación que obre en su poder y que acredite que la propiedad les pertenece. Pero la Iglesia parte, de nuevo aquí, con ventaja, porque uno de los requisitos que se incorporan en la reforma es que esos inmuebles estén certificados en el catastro, algo que han venido haciendo los religiosos con la misma facilidad con que inmatriculaban aquello que nunca tuvo propietario. En la Conferencia Episcopal no quisieron hacer ayer ninguna declaración. Cuando se consultaba a las diócesis solían argumentar que los templos eran de su propiedad, por tanto, no se estaban apropiando de algo ajeno. Y remarcaban el favor que suponía registrar bajo su nombre algo que no tenía dueño que se ocupara de ello. Quizá por eso, el comunicado que el Gobierno emitió ayer destaca la “conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos” que ha adquirido la sociedad desde que Aznar permitió inmatricular templos en 1998. Aunque no menciona a Aznar, solo dice que se hizo “por diversas razones históricas”. Más que conciencia adquirida, la sociedad ha estado luchando a brazo partido para evitar que la Iglesia se apropiara de templos y ermitas. Hasta llegar a los tribunales, en muchos casos y con poco éxito, en ocasiones. Sonados han sido los enfrentamientos con la Plataforma Navarra, que se opuso a estas inmatriculaciones y que ha conseguido arrebatarles algunas propiedades utilizando estrategias legales. Carmen Urriza, letrada de esa plataforma, destacaba ayer la “falta de voluntad” de esta reforma por presentar como inconstitucional el famoso artículo 206 de la ley franquista: “Si hubieran tenido conciencia clara de que esto es inconstitucional habrían dispuesto que la ley tiene un plazo de un año para entrar en vigor salvo en lo que respecta a ese artículo, y así se habrían evitado cuanto antes esos abusos. Es una chapuza jurídica que permite a la Iglesia seguir expoliando bienes de naturaleza pública durante más de un año”.
Antonio Hernando, secretario de Relaciones Institucionales del PSOE, dijo ayer que este anteproyecto del Gobierno más que restar privilegios a los obispos “les pone sobre aviso para que sigan haciendo de las suyas. No derogan el artículo de inmediato, sino que se trata más bien de una amnistía a las que acostumbra el PP. Les van a quitar el privilegio, pero les avisan antes”.
Otra función cedida a los notarios
La reforma de la ley hipotecaria que planea el Gobierno delega, además, en los notarios y registradores de la propiedad el trámite de la inmatriculación, que ahora se realizaba ante un juez de primera instancia. Eso significa que el ciudadano o empresa que quiera cumplimentar ese trámite tendrá que pagar un arancel al notario para iniciar el procedimiento y otro, como hasta ahora, al registrador para realizar la inscripción final. Justicia alega que el objetivo es descongestionar los juzgados y sostiene que, “en la mayoría de los casos”, no supondrá un coste extra para el ciudadano, porque este pagará al notario pero se ahorrará la minuta del abogado. Notarios y registradores también serán, a partir de la aprobación del proyecto, los responsables de otros expedientes, como los de rectificación de superficie o deslindes. En todo caso, si la inscripción provoca un conflicto con terceros, este será resuelto ante un juez, como hasta ahora.
Justicia ya delegó hace seis meses en los notarios miles de procedimientos no contenciosos que ahora realizan los juzgados, entre ellos la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo (aunque estos dos últimos, de forma voluntaria para el ciudadano). Esa reforma aún no ha entrado en vigor.
Historia de una prebenda
- La Ley Hipotecaria de 1946 equiparaba, en su artículo 206, a la Iglesia católica con los funcionarios públicos a la hora de poner a su nombre una propiedad (fincas rústicas, casas). Bastaba con que un obispo fuera al registro con un papel expedido por el diocesano en el que dijera que aquella casa era suya. Así se han inmatriculado (registrado por primera vez) miles de propiedades de toda clase: casas rectorales, cementerios, huertos, garajes, almacenes…
- En 1998, el Gobierno de José María Aznar extiende ese privilegio a los templos de culto, los únicos que quedaban a salvo de esta práctica. A partir de esa fecha, las diócesis pusieron a su nombre iglesias, mezquitas, catedrales, ermitas. Solo en Navarra se inmatricularon así 1.087 propiedades. Lo que haya ocurrido en el resto de España es un misterio, porque el Gobierno no ha dado esos datos. Solo se los dio a Navarra tras una petición formal de su Parlamento.
- En 1993, una sentencia declaró inconstitucional el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: trataba del desalojo de inquilinos de una casa por parte de la Iglesia para lo que también tenía privilegios. La sentencia argumentaba que no se podían confundir fines estatales o públicos con fines religiosos; ni a la Iglesia con una corporación de derecho público. Para los expertos jurídicos, esto era trasladable al caso de las inmatriculaciones, pero jamás se llevó este asunto al Constitucional.
- El anteproyecto de ley de reforma hipotecaria presentado ahora ya no cita a la Iglesia en todo su articulado.
La mezquita de Córdoba es uno de los templos inmatriculados que ha sembrado más discordia. / Juan Manuel Vacas
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