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El furor del velo

Con ocasión de un debate parecido ocurrido en Francia en 2003, en esta antigua Crónica defendí un principio que me parece evidente: nadie debe entrometerse en el uso por particulares de símbolos religiosos, ni en el seguimiento de costumbres religiosas o étnicas, siempre que no sean contrarias a las normas penales, a los derechos fundamentales o a las demás disposiciones de orden público.
 
Me parece por eso descabellado que el Instituto Camilo José Cela de Pozuelo pretenda expulsar a una estudiante de 16 años, Najwa Malha, si insiste en seguir acudiendo a clase con pañuelo de cabeza (hiyab). ¿Alguien sensato expulsaría de algún sitio a una monja por ir con hábito, o a un cura por ir con sotana?
 
Tengo experiencia personal en los excesos autoritarios de los centros educativos en materia de vestimenta: de adolescente, iba con pantalones cortos y en manga corta al colegio del Pilar en Madrid hasta muy entrado el otoño; y el director del colegio, un personaje autoritario, me expulsó en varios ocasiones aduciendo que mi indumentaria era una manifestación de rebeldía. Mantuve que yo iba vestido como me parecía oportuno; y el asunto no concluyó hasta que mi padre, un hombre práctico, me matriculó en Preuniversitario en un centro distinto -donde conocí a mi mujer-.
 
Asunto radicalmente distinto es la identificación del Estado y las instituciones públicas con credos religiosos: un Estado moderno debe ser necesariamente laico, con independencia de que una mayoría de sus habitantes compartan una misma religión.
Cuenta Steven Landsburg en The Armchair Economist (algo así como "El economista de butacón") que en China muchas cargas se transportaban en barcazas arrastradas por cuadrillas de seis hombres. Como los comerciantes sólo pagaban si las mercancías llegaban a su destino dentro del perentorio plazo pactado, las cuadrillas tenían gran interés en que así ocurriera; pero, siempre que los demás compañeros tiraran con fuerza de la carga, cada porteador tenía la tentación de "escurrir el bulto". Para evitar ese riesgo, las cuadrillas adoptaron un sorprendente remedio: contratar a un séptimo miembro cuya única función era fustigar a los "escaqueadores".

Ese séptimo miembro, curiosa encarnación del Leviatán en el que el filósofo británico Thomas Hobbes veía el origen del Estado, ilustra un  interesante principio: cuando hay interdependencia entre sus miembros, los grupos pueden necesitar ciertas restricciones externas de las libertades individuales para lograr que sus miembros alcancen sus objetivos básicos. Landsberg inserta esa reflexión en un capítulo sobre el galanteo y emparejamiento entre hombres y mujeres, en el que enuncia otras llamativas tesis: entre ellas, que la monogamia, vista por muchos hombres como una insoportable limitación de sus inclinaciones y por muchas mujeres como una exigencia del respeto conyugal, es una regla colusoria de finalidad igualitaria que protege a los hombres -no a las mujeres- de las desigualdades que entrañaría una competencia sin freno por acaparar mujeres.

Son muchas las restricciones legales que actúan como mecanismos colusorios que, al limitar la competencia, favorecen a los potenciales competidores -a costa de los  beneficiarios de esa frustrada competencia-. Una clásica es la prohibición de la publicidad del tabaco, que beneficia a las compañías tabaqueras -pues equivale a un acuerdo entre empresas para limitar sus gastos en publicidad-. En el terreno político, el carácter bloqueado y cerrado de las listas electorales evita a los partidos y a sus diputados los gastos en publicidad electoral que entrañaría la competencia entre candidatos individuales por ganar el voto de los electores (en la actualidad necesitan sólo ganarse la voluntad de los responsables del partido que confeccionan las listas).

Informe Stasi

En razonamiento parecido se basa la prohibición en la escuela del velo o pañuelo islámico (hiyab) que, prevista en el anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno francés, será sometido esta semana a dictamen del Consejo de Estado y dio pie el sábado pasado a manifestaciones de protesta en París y en  otras capitales. El anteproyecto sigue la recomendación del "Informe sobre la aplicación del principio de laicismo en la República", aprobado el 11 de diciembre de 2003 por una Comisión de 20 notables presidida por Bernard Stasi ("Comisión Stasi"). El Informe propugna "la prohibición en escuelas, colegios y liceos de vestimentas y signos que manifiesten una adscripción religiosa o política", entendiéndose por tales los "signos ostensibles, como grandes cruces, velos o kippas", pero no los "discretos, como medallas, pequeñas cruces, estrellas de David o manos de Fátima". El Informe Stasi intenta rebatir la doctrina que sobre la materia enunció en 1989 el Consejo de Estado, cuando, tras reafirmar el principio de neutralidad del Estado -que impide, por ejemplo, que los profesores ostenten signos externos de los indicados-, la primacía de las reglas de orden público de la República sobre las convicciones religiosas de los ciudadanos y, en fin, la prohibición de actos de proselitismo, vio, sin embargo, en el uso del velo una legítima manifestación de la libertad de conciencia. La Comisión Stasi, por el contrario, aduce en contra del uso del velo en la escuela dos argumentos principales: 1. La escuela pública es una instancia esencial de integración social (brassage) de los niños y adolescentes franceses, cualquiera que sea sus creencias religiosas, y cumple una función parecida a la que jugaba en tiempos el servicio militar; el laicismo es parte de la identidad nacional 2. Muchas niñas musulmanas llevan velo no por su propia voluntad, sino por las presiones sociales y el "repliegue comunitario" (repli communautaire) que les imponen sus familias y  ciertos grupos integristas religiosos, dominados por hombres. Tales presiones entrañan una discriminación contra las mujeres y una amenaza contra las libertades individuales que, a juicio de la Comisión, la República debe combatir haciendo que en la escuela los niños y adolescentes queden protegidos del "furor del mundo".

El Informe Stasi proporciona una amplia panorámica de los problemas que en Francia está provocando el "repliegue comunitario". Sus argumentos en contra del velo tienen cierto peso. Pero, a mi juicio, no justifican una prohibición que entra en un ámbito -una manifestación religiosa por particulares que no entra en conflicto con el funcionamiento de las instituciones- en el que un Estado genuinamente laico no debe inmiscuirse, por bienintencionado que sean sus propósitos.  

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