Entrevista con el Vicario general de la Diócesis de Almería
La Iglesia, nada amiga de pronunciarse sobre polémicas que cuestionan su doctrina y sus actuaciones, rompió ayer su silencio para cuestionar la sentencia del Tribunal Constitucional que ha concedido el amparo a la profesora de Religión Resurrección Galera, de 46 años y madre de una hija, que perdió el empleo que tuvo durante siete años en un centro público de Almería por casarse con un divorciado. Lo hizo por boca del vicario general de la Diócesis de esta provincia, Tomás Cano, número dos de un obispado que decidió no renovar la contratación de la docente. El Alto Tribunal no dice "en ningún momento" que la actuación de la Iglesia sea contraria a derecho, dice. "El Derecho Canónico avala nuestra decisión". La sentencia sienta jurisprudencia en una larga disputa entre profesores de catolicismo y la jerarquía eclesiástica.
Pregunta. ¿Siente el obispado la sentencia como una derrota?
Respuesta. No, porque no va en contra de nuestros intereses. El Constitucional no dice en ningún momento que la no contratación de la profesora sea contraria a derecho. Lo que ordena es que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería vuelva a dictar sentencia -para ponderar los derechos fundamentales en conflicto-.
P. Pero dice que Galera tiene derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".
R. Pero ahí no se refiere a la actuación del obispado ni a la de las Administraciones educativas, sino, como expresamente se señala, a las resoluciones del Juzgado de lo Social y del Superior de Justicia de Andalucía, por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.
P. ¿Está diciendo que el Constitucional no da la razón a la profesora?
R. No se la da. Nuestros servicios jurídicos así lo afirman, igual que dicen que la sentencia no va en contra del obispado, cosa que sí se piensa si uno lee, escucha o ve los medios de comunicación.
P. ¿Le vuelven a dar mala prensa?
R. Al interpretar la sentencia, sí. Dudo de que muchos de los que han publicado la noticia hayan leído la sentencia y hayan estado bien asesorados. Hay que informar desde la veracidad.
P. ¿Cuál sería su titular?
R. No lo sé, que el Constitucional pide que se revise la sentencia y que se vuelva a dictar.
P. A la luz de esta jurisprudencia, ¿volvería el obispado de Almería a despedir a otro docente por el mismo motivo?
R. No voy a hablar de hipótesis ni cuestiones futuras. Conocemos a los profesores de Religión y nunca hablaremos mal de ninguno. A Resurrección Galera no se le despidió; no se le propuso en la lista de profesores que debía contratar la Junta de Andalucía para ese curso escolar.
P. Pero fue por casarse por lo civil con una persona divorciada.
R. No exclusivamente. El obispado consideró que Resurrección no debía estar en esa lista para ese curso también por otras cuestiones.
P. Según ella, le dijeron que era "intolerable" lo que había hecho antes de decidir que no le contratarían de nuevo.
R. Una persona puede casarse por lo civil o como quiera, pero no quiere decir que sea la idónea para dar clases de Religión católica. Ni el Derecho Canónico ni ningún acuerdo jurídico con la Iglesia permiten que una persona casada imparta clases de Religión. Precisamente, el Derecho Canónico avala nuestra decisión.
P. Si Resurrección Galera no era idónea, ¿por qué se le renovó el contrato durante siete años de manera consecutiva hasta la decisión de rescindirlo?
R. Daba clase porque había una ley que lo permitía y daba cinco años de plazo a profesores que no habían cursado Magisterio a adaptarse a la normativa. Resurrección estuvo en ese plazo, pero no se adaptó a la nueva norma. Ella no ha cursado Magisterio, cuestión obligada para profesores de esa etapa educativa -daba clases en Primaria y tiene el graduado social-.
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