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El Defensor del Pueblo alerta de que los hospitales públicos de Madrid no practican abortos

Gabilondo subraya que el 100% de las interrupciones del embarazo en 2020 fueron en centros privados, frente al 10% de Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Cantabria y Navarra

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, alerta de que en los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid no se realizan interrupciones voluntarias del embarazo (IVE), y muestra sus dudas sobre la existencia y aplicación de protocolos de actuación cuando está en peligro la vida de la embarazada. Así consta en un escrito remitido por el exministro de Educación a Mónica García, la líder de Más Madrid, a raíz del caso de Marta Vigara, que en 2020 acudió al Clínico San Carlos con una posible rotura de placenta que ponía en riesgo su vida, y vio cómo los médicos de este hospital público se negaban a intervenirla por ser objetores de conciencia. En contraste con Madrid, destaca Gabilondo, durante 2020 Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Cantabria y Navarra realizaron más del 90% de estas intervenciones en centros de la red sanitaria pública, por el 71,7% de Galicia, el 60% de Aragón, o el 46,2% de Andalucía.

“Esta ausencia prácticamente absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública [de Madrid] debería ser objeto de valoración y análisis por parte de la Consejería de Sanidad, ello sin perjuicio del respeto a las decisiones individuales que puedan adoptar los profesionales sanitarios con respecto a su intervención en interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en aquellas realizadas por causas médicas”, escribe Gabilondo en una comunicación a la que ha accedido EL PAÍS. “Lo cierto es que de los datos remitidos se desprende que en la red sanitaria pública madrileña no se realizan IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo], ni siquiera por causas médicas, siendo todas derivadas a centros acreditados”, añade. “Cabe recordar la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, en el sentido de que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, teniendo carácter excepcional el acudir a centros acreditados que no pertenezcan a la red pública”, subraya.

Y remata: “[La objeción de conciencia] se trata de un derecho individual, que debe ejercerse anticipadamente y por escrito, y que no debe afectar al tratamiento y atención médica adecuada a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”.

De 2010 a 2019, en Madrid se realizaron 1.608 abortos en centros del sistema madrileño de salud (el 0,7%) y 210.755 (99,3%) en clínicas privadas a las que las mujeres llegaron mayoritariamente derivadas de la red pública, según datos enviados por el Gobierno a la Asamblea. En 2020, no hubo ningún aborto realizado en centros públicos madrileños. Esa externalización del servicio médico para garantizar el derecho al aborto de las mujeres le cuesta alrededor de 3,5 millones de euros anuales al Ejecutivo regional, que defiende que “aplica la ley y respalda además el derecho constitucional a la objeción de conciencia que tienen los profesionales”, según transmite un portavoz.

“El Defensor del Pueblo nos da la razón en nuestra queja sobre la vulneración del derecho al aborto en la Comunidad de Madrid. Ayuso quiere convertir a Madrid en Texas”, lamenta Mónica García, de Más Madrid, la líder de la oposición en la Comunidad de Madrid. “Su sectarismo ideológico pone en peligro a miles de mujeres e impide que se hagan efectivos sus derechos”, añade. “El Defensor del Pueblo lo ha dejado claro: Ayuso debe garantizar que la sanidad pública garantiza la interrupción voluntaria del embarazo.”

“Una fiesta”

¿Hay casos similares al de Madrid? Sí, pero son la minoría, según detalla Gabilondo en su comunicación. En Extremadura y Murcia también se realizaron el 100% de las interrupciones voluntarias del embarazo de 2020 en centros privados, por el 99,9% de Castilla-La Mancha; y el 82,5% de Castilla y León. Gabilondo, además, también señala que las estadísticas de Madrid en cuanto a derivaciones extrahospitalarias para abortar son similares a las del resto de regiones. Sin embargo, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, sí se ha distinguido del resto de presidentes autonómicos por la contundencia de su posición sobre el aborto.

“He defendido siempre que el aborto tiene que ser legal, y seguro, pero poco frecuente”, dijo en una entrevista de 2021. “El aborto cero no existe, siempre va a haber mujeres que quieran abortar, y por tanto lo tienen que hacer con las mejores garantías (…) Tiene que ser la última opción (…)”, siguió. “No se ha de celebrar como una fiesta, una liberación… cuando se vende como un derecho, como hacen las feministas profesionales, las que están en el entorno de PSOE y Podemos, me parece horroroso. (…) No es un festival de la libertad”.

Vigara, geriatra en el mismo hospital que la dejó desatendida, defiende que la intervención que ella necesitaba era un aborto terapéutico (para salvar su vida). Estaba en la semana 17 de gestación. Sufría una rotura completa de la bolsa de líquido amniótico ―imprescindible para el desarrollo del feto―. Pero le dieron el alta con una carta firmada por dos ginecólogos en la que constaban que había “riesgo extremo para la madre y para el feto”, pero que “ahí no se practicaban abortos” y que se tenía que marchar a una clínica privada.

Aquella comunicación llegó a las 12.30 horas. Vigara se tuvo que ir a toda prisa desde el Clínico San Carlos a la unidad de interrupción voluntaria del embarazo, en la calle de Sagasta de Madrid, donde la habían derivado. Cerraba a las dos de la tarde. O llegaba, o se quedaba un día esperando como estaba. Un caso que lleva al Defensor del Pueblo a dudar de que el sistema madrileño esté funcionando correctamente.

“Resulta necesario cuestionar si el mencionado hospital y, con carácter general, los centros hospitalarios de la red pública de Madrid, disponen de un protocolo para facilitar el proceso de IVE a la mujer afectada por alguno de los supuestos del artículo 15 de la Ley 2/2010″, escribe Gabilondo sobre aquellos casos en los que no se han superado las 22 semanas de gestación, y hay grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto. “[Que] Cuando no se vaya a practicar en un centro hospitalario de la red sanitaria pública, desde los servicios administrativos del propio hospital se gestione, de acuerdo con la voluntad expresada por la paciente, [se facilite] la inmediata derivación al centro más adecuado para la práctica de la interrupción del embarazo, evitando así añadir una penalidad adicional a la paciente”, añade.

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