El Concordato consta de 36 artículos. Comienza declarando a la religión católica como la «única de la Nación española, y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico»
Para conocer las relaciones entre el Vaticano y la España franquista hay que conocer el Concordato que se firmó entre ambos Estados en 1953. Los concordatos son convenios entre la Iglesia Católica y los Estados para regular las relaciones entre ambos.
El último Concordato firmado entre Roma y España era del año 1851, en plena Década Moderada del reinado de Isabel II. Su vigencia fue interrumpida durante el Sexenio Democrático y en la II República. Al terminar la guerra civil, el nuevo régimen volvió a reconocer su vigencia pero era evidente que las circunstancias habían cambiado notablemente, por lo que se hacía necesario un nuevo Concordato. Las negociaciones diplomáticas fueron muy largas, trabajosas y complejas por varios motivos. Aunque el Vaticano había reconocido al nuevo Estado, Roma era consciente de las dificultades internacionales del régimen franquista al terminar la Segunda Guerra Mundial con la condena de ONU y el aislamiento internacional, sendos castigos por su colaboración con el nazismo. En ese sentido, a pesar del encendido catolicismo proclamado desde la España oficial, el franquismo mantenía elementos fascistas que inquietaban a la Santa Sede.
En primer lugar, se firmó un acuerdo el 7 de junio de 1941, que prefiguraba, en gran medida, la parte sustancial del futuro Concordato: plena libertad y privilegios para la Iglesia a cambio de que el jefe del Estado conservara el privilegio de seguir presentando los obispos, con el fin de contar con una jerarquía afecta al franquismo en España. Del anterior Concordato se recogían dos aspectos fundamentales: confesionalidad del Estado y la negación de la libertad religiosa.
Cuando en 1950 la situación internacional del régimen franquista comenzó a mejorar en el contexto de la guerra fría y era evidente que Franco se consolidaba en el poder, la Santa Sede pensó que era el momento de plantear la aprobación de un nuevo Concordato. No fue una mera coincidencia que, al mismo tiempo, se firmara el acuerdo hispano-norteamericano sobre las bases militares. Así pues, tanto Estados Unidos como el Vaticano fueron dos elementos fundamentales para garantizar la supervivencia del franquismo.
Las negociaciones sobre el nuevo Concordato fueron llevadas por Martín Artajo, como ministro de asuntos exteriores, Fernández Cuesta desde su cartera en justicia y por Ruiz Giménez, embajador ante la Santa Sede. En abril de 1951 fue entregado a Pío XII el anteproyecto español. La firma tardó en llegar, ya que no se dio hasta el 27 de agosto de 1953.
El Concordato consta de 36 artículos. Comienza declarando a la religión católica como la “única de la Nación española, y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico”. La Iglesia Católica es reconocida como sociedad perfecta y se le garantiza el pleno derecho a su jurisdicción. Los eclesiásticos no estarían obligados a ejercer cargos públicos pero, en el caso de asumirlos, necesitarían licencia de sus superiores. También estarían exentos del servicio militar. Las causas civiles en las que se viesen implicados los miembros de la Iglesia serían sustanciadas en los tribunales civiles, pero en las causas criminales era necesaria una autorización del ordinario del lugar. La privación de libertad a las que se le podía condenar a un eclesiástico debía cumplirse en un establecimiento o lugar distinto, siendo preferible una casa religiosa.
El Concordato preveía la constitución del patrimonio de la Iglesia, sin mayores especificaciones, aunque el Estado debía indemnizar a la Iglesia por las desamortizaciones del pasado y por la contribución de la misma a la nación, por lo que tendría derecho a una dotación adecuada. Además, se preveían ayudas estatales para la construcción y conservación de los templos, misiones y obras asistenciales. El matrimonio canónico era reconocido con efecto civil. Los tribunales eclesiásticos tendrían la competencia exclusiva en las causas de separación y nulidad matrimonial.
La Iglesia Católica veía reconocidos amplios derechos en materia educativa: obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los centros y grados, derecho a ejercer la vigilancia de esta enseñanza, pudiendo exigir la prohibición de libros y material escolar que fueran considerados contrarios al dogma y moral católicos.
En contrapartida a esta larga lista de privilegios, la Iglesia reconocía el derecho del jefe del estado a proponer los arzobispos y obispos. Curiosamente, en el Concordato no aparecían los obispos auxiliares. Esta omisión, seguramente deliberada, fue empleada por Roma como excusa, posteriormente, para intentar esquivar esta concesión a Franco.
A pesar de que el Concordato fue presentado por la propaganda oficial como el más perfecto no pudo cumplirse en su totalidad dado lo exorbitado de su contenido. No fue el Concordato perfecto porque no podía servir de modelo para otros países, especialmente si eran democráticos, ni satisfacía a los propios firmantes. La Santa Sede siempre quiso esquivar el privilegio de Franco a través del nombramiento de obispos auxiliares para las sedes vacantes. El franquismo contempló esta actitud como una estafa, ya que podían ser nombrados obispos que no fueran lo suficientemente afectos al régimen.
El giro que supuso el Concilio Vaticano II, especialmente en la cuestión de la libertad religiosa, demostró que el Concordato de 1953 se había quedado obsoleto. No tenía un claro consenso social dentro del catolicismo y no sólo fuera de España sino en el propio seno de la Iglesia española, ya que un sector de la misma comenzó a desmarcarse del nacionalcatolicismo. En algún momento se pensó en reformarlo pero nada se hizo. Sin ser formalmente denunciado, dejó de existir al llegar la democracia a España.