Ocho organizaciones logran que se estime parcialmente su demanda contra la obligatoriedad de que éstas se realizaran en zonas alejadas
El Ayuntamiento de El Ejido ha aceptado “parcialmente” una alegación presentada por un total de ocho organizaciones de inmigrantes a la modificación puntual 2 de la normativa de la revisión y adaptación de la LOUA del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en la cuestionaban las características de las zonas que podían destinarse a uso religioso.
Esta alegación es similar a la que ya presentaron en la modificación número 1, pero que fue desestimada en acuerdo de pleno de 30 de julio de 2010, así como a la queja 09/5997 del Defensor del Pueblo.
Las organizaciones de inmigrantes solicitaban la modificación del punto 6 del artículo 9.410, referente a uso de servicios de interés público y social, en concreto, manifestaban su diconformidad con la obligación de que los edificios religiosos deban situarse edificios aislados. Alegan que ello supone una limitación de los derechos constitucionales y de la libertad religiosa, y que resulta discriminatorio y contrario a las leyes.
El Ayuntamiento, según el acuerdo al que ha tenido acceso Noticias de Almería, ha aceptado parcialmente la alegación, en el sentido de que los usos religiosos “además de permitirse en edificios aislados, se puedan ejercer asimismo en zonas de actividades económicas Z-AE1 y ZAE2, que podrán ubicarse en cualquier situación”.