El juez impone una multa de 3.750 euros por coacciones e injurias y concluye que presionó a Martínez Medina «hasta límites insoportables» El fallo atribuye la actuación de monseñor a su enemistad con CajaSur
Sí. El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez Fernández, tenía toda la potestad para cesar al cura Martínez Medina de su cargo de Archivero y Conservador de la Catedral de Granada, para no permitirle el uso del despacho que ocupaba, para quitarle el proyecto del libro que preparaba y para apartarlo de su puesto de canónigo si así lo estimaba conveniente. Pero no. No estaba legitimado para suspenderlo como sacerdote ni para privarlo de su sueldo durante seis meses como métodos de presión para lograr un fin «injusto»: obligarlo a paralizar a toda costa la publicación de un libro que no era de su agrado porque tenía impreso el espíritu de CajaSur, entidad con la que estuvo enfrentado. Esto último, en términos legales, constituye una coacción. Y en la Justicia terrenal esto es un delito condenable en los tribunales.
Junto a ello, acusar -y por escrito- a una persona de apropiarse de bienes de la Iglesia y de extorsionar a esta última sin tener fundamento alguno, a modo de «descalificación gratuita», es «atacar de forma inadmisible el honor» del destinatario de tales expresiones, o sea, injuriar. Y esto también está recogido en el Código Penal.
Histórico
Con estos dos argumentos el juez de Lo Penal número 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, ha escrito un capítulo inédito en la historia de la Justicia española. Y, de paso, en la de la Iglesia. En ellos basa una sentencia que ha convertido a monseñor Martínez en el primer obispo, español y europeo, condenado en la vía penal. La pena impuesta es el pago de una multa de 3.750 euros por el delito de coacciones y la falta de injurias ya descritos.
Los citados son los pilares que sustentan la condena. Pero no son los únicos. El juez desgrana en 43 folios de expresión diáfana todas las circunstancias que rodearon al conflicto entre monseñor Martínez Fernández y el cura Martínez Medina. El juez considera «probado con nitidez» que el arzobispo estaba enemistado con CajaSur y quería eliminar cualquier relación de esta entidad con la Iglesia en Granada cuando tomara posesión, así como frustrar sus proyectos.
Entre estos se encontraba en marcha -con los textos ya en imprenta- un libro sobre la Catedral, que había sido coordinado por Martínez Medina. Archivero y Conservador de la Catedral, hombre de confianza de Cañizares y la persona de CajaSur en Granada.
El juez recuerda que la defensa y el arzobispo, se han empeñado en negar sus conflictos con la citada entidad y con Castillejo, cuando en realidad no constituye delito alguno. Ahora bien, sí explica -según el juez- los motivos personales que llevaron a monseñor Martínez a vetar el citado proyecto y a presionar a Martínez Medina para que la publicación no se llevase a cabo. En cuanto tomó posesión, conminó a Martínez Medina a que dejase su cargo Archivero y Conservador. Se lo dijo por teléfono y en la sacristía el día de Navidad. «Al margen de que resulte llamativo», no hay nada penal en esto. Pretendía que renunciara, pero el cura no aceptó y pidió el cese formal. Así que el arzobispo lo hizo por escrito y cometió un «desliz»: puso como motivo «tus vínculos con CajaSur». Sin darle tiempo a reaccionar, le cambiaron las cerraduras del despacho en el que trabajaba.
Las formas
Cuando el cura quiso regresar a por sus cosas, fue vigilado por miembros del Cabildo y él llevó a un Notario para evitar problemas sobre lo que se llevaba. Esto fue considerado por la acusación como una coacción. No obstante, el juez lo rechaza. «No reviste entidad penal» el hecho de privarle del uso del despacho, ya que no está considerado «su domicilio o un espacio reservado». Además, no ve pruebas de que el arzobispo ordenase directamente el cambio de cerradura.
La conversación telefónica en la que «grita» a Martínez Medina que «él -el arzobispo- es el único dueño de la Catedral y que si no detiene la publicación del libro pagará las consecuencias y que con látigo le enseñará a obedecerle, acusándole de ser un mal sacerdote», tampoco es delito para el juez Torres.
A lo sumo, «muestra su talante y el interés por evitar la publicación a toda costa». Martínez Medina no podía hacer nada por evitar la publicación. Los autores de los textos se negaron a entregarlos y pidieron una reunión con el arzobispo, que nunca se produjo. Así que «ningún reproche cabe» al sacerdote. El proyecto siguió adelante de la mano de CajaSur, lo que desató que el arzobispo emprendiese medidas «a la desesperada».
Cita varias, pero en la que concierte al delito recoge el decreto en el que expone a Martínez Medina que a cambio de que devuelva al Cabildo los bienes que tenga en su poder -bienes desconocidos hasta la fecha-, de que paralice la publicación del libro y de que medie con los autores para que entreguen los textos, no será suspendido definitivamente del sacerdocio. «Si paraliza el libro, será perdonado», resume el juez. Y así sí estaría el delito porque constituye una «coerción inadmisible» que fue aderezada con una suspensión del sueldo.
Lo más sorprendente de este asunto es que ni el arzobispo ni el Cabildo tenían derecho alguno sobre el libro de la discordia. Y así lo resalta el juez en su resolución. Nunca firmaron contrato alguno con los autores de los textos que reclamaba y la Ley de propiedad Intelectual prevalecería en este caso. Esta circunstancia deja en evidencia un entuerto que parece viciado desde su origen.
Al hilo de esto último, el juez se permite recordar al arzobispo con su resolución judicial que «si en lugar de actuar de una forma un tanto prepotente (…) se hubiese reunido con ellos» quizá hubiese solucionado todo el problema obteniendo lo que perseguía.