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El Arzobispado de Valladolid, la Junta de Castilla y León y la Fiscalía avalan el despido de una profesora de religión separada

Un profesor o profesora de Religión debe predicar con el ejemplo y mantener una vida conforme a la doctrina de la Iglesia o su comportamiento en el ámbito privado es algo totalmente independiente, es la cuestión de fondo analizada este martes en el juicio celebrado en Valladolid donde la docente Carmen M.S. ha invocado la nulidad de su despido como consecuencia de sus dos separaciones anteriores y su tercera relación sentimental.

En el juicio, que ha quedado visto para sentencia en el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, tanto la Fiscalía como el Arzobispado y la Junta de Castilla y León, estas dos partes en calidad de demandadas, han hecho causa común a la hora de solicitar la desestimación de la demanda por entender que el despido de la profesora por parte de la Consejería de Educación, a propuesta de la institución religiosa, se ajusta a Derecho y conforme con distintas sentencias por hechos similares.

Las tres partes aludían así al caso de otro docente de León cuya reclamación fue desestimada, primero por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en 2015 ratificada más tarde, en 2017, por el Tribunal Supremo, al considerar ambos tribunales que la no renovación al docente de la declaración de idoneidad o ‘missio canónica’ por parte del Arzobispado es causa suficiente que justifica la extinción de la relación laboral con el trabajador.

Sin embargo, el letrado de la actora denuncia que el AMPA del centro donde impartía clase su patrocinada no puso pega alguna a su labor y recuerda que su divorcio se produjo ya hace 18 años y la autoridad eclesiástica conocía perfectamente su situación familiar, con lo que ha acusado tanto al Arzobispado como a la Junta de “impedir su derecho a rehacer su vida”.

Por ello, ha solicitado la nulidad del despido y consiguiente readmisión. En caso contrario, pide que se declare improcente, ante lo cual la Junta podría optar entre la readmisión o la indemnización.

En el presente caso, Carmen M.S, profesora que venía impartiendo Religión y Moral Católica desde hace 16 años en distintos centros públicos, fue despedida en julio del Colegio Pedro I de Tordesillas y no pudo empezar el curso 2017-2018 a raíz de que varios padres de alumnos acudieron en marzo de 2017 al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente, pues al divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro, y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos.

La delegada de Enseñanza del Arzobispado, Julia Gutiérrez, única que ha testificado en la vista, ha explicado, en declaraciones recogidas por Europa Press, que fue en el curso 2012-2013 donde conoció a la demandante durante una entrevista personal en la que ella misma reconoció que se había divorciado de su primer marido y que vivía con otro señor con quien quería tener hijos.

ACONSEJADA PARA QUE PIDIERA LA NULIDAD

“Le dije que no estaba de acuerdo con su forma de vida y le aconsejé que cursara la petición de nulidad matrimonial para cumplir”, ha recordada la representante del Arzobispado, quien ha apuntado que fue en abril de 2017 cuando padres de alumnos del Pedro I de Tordesillas expresaron sus quejas al conocer que la profesora tenía una tercera relación, ante lo cual se celebró una reunión con el obispo que concluyó con la no renovación de la declaración eclesiástica de idoneidad “por motivos religiosos”.

Y es que en opinión de Julia Gutiérrez, como así ha explicado en el juicio, para poder impartir la asignatura de Religión y Moral Católica es preciso “tener una recta doctrina y dar testimonio de la vida cristiana”, argumento utilizado por la Fiscalía y las partes demandadas para avalar el despido de la docente, cuya “especialísima” relación como contratada laboral por parte de la Administración regional contempla la rescisión de ese vínculo una vez que el Arzobispado, que es quien la ha propuesto, no renueva o revoca la declaración eclesiástica de idoneidad por pérdida de confianza.

Las demandadas sostienen también que la profesora tuvo tiempo suficiente para cumplir las condiciones impuestas por el Arzobispado, cuyo letrado defensor incluso ha alegado la falta de legitimidad pasiva de dicha institución–entiende que ni siquiera debería figurar como parte demandada–tras advertir de que el contrato anulado es cuestión de dos partes tan sólo, la profesora y la Junta, ya que es la Administración regional la que paga el salario de la demandante y la entidad religiosa se limita a proponerla para que sea contratada.

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