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“El acto de la eutanasia ¿representa una solución social o una desviación ética?”

Antes de contestar a la pregunta: “El acto de la eutanasia ¿representa una solución social o una desviación ética?” nos gustaría hacer unos comentarios sobre el significado de la palabra “eutanasia “, su historia y situación actual, para, después de presentar la opinión de un especialista del derecho penal, concluir con lo que consideramos más adecuado sobre el tema.
El termino EUTANASIA procede del griego en el que EU significa BIEN y THANATOS, MUERTE, significa, por tanto, “buena muerte” en el sentido de muerte apacible, sin dolores ni tormentos, lo que, en principio, supone el ideal de cualquier persona. El concepto de eutanasia como hoy lo conocemos fue introducido por Bacón en el siglo XVII en su libro “Historia vitae et mortis”. En él se dice que “compete al médico proporcionar la salud y suavizar las penas y dolores, no solamente cuando este suavizamiento puede llevar la curación, sino cuando pueda servir para procurar una muerte tranquila y fácil”.
El Derecho Penal define “eutanasia” como: “la acción de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, lo solicita para poner fin a sus sufrimientos físicos”. No hay que olvidad que actualmente se puede prolongar la vida prácticamente en todos los casos.
Según el diccionario Larrouse para que exista “eutanasia” se necesita: a) una “conducta activa” del sujeto agente; la “conducta pasiva” consistente en dejar de emplear medios que prolongarían una agonía dolorosa.
A lo largo de la historia, la eutanasia ha pasado por fases de aceptación, como en las sociedades griega y romana. Sócrates sostuvo que el hombre era propiedad de los dioses y que sería injusto destruir esta propiedad. Sin embargo, la necesidad imperiosa de morir, sugiere la autorización de los dioses para poner fin a la propia vida.
La eutanasia fue rechazada sobre todo a partir del Siglo II con la llegada del cristianismo y su reiterada oposición por considerar que el hombre no es más que un administrador de la vida que Dios le ha dado y el sufrimiento representa un valor añadido. Sin embargo, ya en la Utopía de Tomás Moro, aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia: “…Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales…y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen… esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra …piadosa y santa…este tipo de muerte se considera algo honorable”
Los primeros intentos de legalización de la eutanasia voluntaria se produjeron en la década de los 30 del pasado siglo. Así, en 1935 aparece en Inglaterra la primera sociedad que defiende el derecho a una
muerte digna: The Volunthary Euthanasia Society. En Alemania se inician también esos mismos intentos basados en posturas humanitarias. Sin embargo, el acceso de Hitler al poder y la promulgación de leyes sobre la eutanasia eugenésica en octubre de 1939 contra deficientes físicos, psíquicos y personas de razas consideradas inferiores provocaron tal repulsa que el problema de la eutanasia solo pudo resurgir en la Europa Occidental unos veinte años después. Más de 80.000 pacientes mentales de Alemania y Australia, epilépticos, débiles mentales y personas deformes, fueron ejecutados en cámaras de gas entre 1940 y 1941
El resurgimiento del problema de la eutanasia en la década de los cincuenta se debió fundamentalmente a que la ciencia y la tecnología habían progresado lo suficiente para poner en manos del hombre medios tan poderosos, que pueden prolongan innecesariamente la vida.
En estos casos se habla de ” encarnizamiento terapéutico”. En 1983 fue creada en los Estados Unidos la Comisión Presidencial sobre Problemas Éticos en Medicina, a fin de que informara sobre la ética inherente a las decisiones a tomar en aquellos tratamientos que pudieran prolongar la vida en condiciones extremas. El informe decía que” determinado tipo de intervenciones pueden retrasar el momento de la muerte.
Aspecto que tradicionalmente ha estado en manos de la Providencia y que actualmente puede ser elegido por el hombre”.
Para la Comisión y en el caso de pacientes competentes, la decisión debería ser tomada por el propio enfermo; pero es obligación del médico informarle correctamente a fin de que la decisión sea tomada con todas sus consecuencias.
La Comisión reconocía que el problema se complica cuando estos tratamientos se realizan en enfermos no competentes. La Comisión sugería, que la decisión debería ser tomada por una tercera persona o “subrogado”. Éste, generalmente un miembro de la familia, debe actuar defendiendo los intereses del enfermo.
Otro dificultad importante se refiere a los recién nacidos con enfermedades o deficiencias graves. En estos casos los padres no deberían ser responsables de las decisiones “que claramente pueden ir contra el mejor interés del niño”. La Comisión recomendó que la decisión debería ser tomada en estos casos por un “Comité de ética”.
La Comisión sugirió así mismo que debería implementarse una legislación que permitiera a los ciudadanos depositar “su testamento biológico” a un abogado, y que fuese éste el que tomara la decisión final. (Nature 302, 1983, 468) En Diciembre del mismo año se celebró en Barcelona organizado por el Hospital de la Cruz Roja con motivo del 60 aniversario de su fundación, el Simposio “Derecho a la vida, derecho a la muerte”. Tanto los ponentes como los asistentes al Simposio coincidieron en rechazar tanto la eutanasia activa como la llamada “eutanasia social” y la mayoría se mostró partidaria de aplicar aquellas formas de eutanasia que no prolonguen artificialmente la vida al moribundo a costa de su sufrimiento.
La llamada “eutanasia social” consiste en no aplicar a determinados enfermos los medios necesarios para su curación por problemas de estructura sanitaria o planteamientos económicos. Una nueva bioética está surgiendo a raíz de problemas económicos que obligan a decisiones políticas como la adoptada en su momento por el Reino Unido de excluir a las personas mayores de 60 años de algunos tratamientos excesivamente caros como son la diálisis y los transplante.
El detonante del escándalo y la polémica fue un artículo, publicado en la revista British Medical Journal, escrito por un médico que había trabajado en los Estados Unidos. En ese articulo el profesor Rentchnick decía: “en los Estados Unidos, actualmente se trata eficazmente a los diabéticos ciegos que padecen insuficiencia renal, cuando en el Reino Unido se les niega toda esperanza de vida”. Un economista calculó el coste anual de asistencia a las casi 3.000 personas condenadas a no recibir tratamiento: el mismo que representaba mantener mensualmente la presencia británica en las Islas Malvinas”. En realidad, la eutanasia social se aparta del contenido que tradicionalmente ha tenido el concepto de eutanasia, ligado desde la antigüedad a la idea de “calmar los sufrimientos del moribundo, ayudarle, acompañarle psicológicamente a traspasar el umbral de la muerte”.
Tres años después (1986), la Conferencia Episcopal Española propuso que: primero, la eutanasia activa no debería ser aceptada bajo condición alguna y, segundo, aceptaba el derecho individual a morir con dignidad. En opinión de Javier Gafo, Profesor de Bioética de la Universidad de Comillas que actuó como experto de la Conferencia Episcopal, el Documento se centra, en un rechazo de la eutanasia positiva que supone la acción directa de los médicos para abreviar la vida del paciente, y del “encarnizamiento terapéutico” o acción médica centrada en prolongar la vida del enfermo. “El texto es “, añade Gafo, “una aceptación de la muerte a su tiempo (ortotanasia)”.
Domingo Soto ya habló de medios terapéuticos ordinarios y medios terapéuticos extraordinarios. Lo que en un tiempo parecía extraordinario, la Ciencia y la Socialización de la Asistencia Sanitaria ahora han convertido en normal y ordinario. Para entendernos, la Iglesia prefiere hablar ahora de “medios proporcionados y medios desproporcionados”.
“La Iglesia nunca ha admitido la llamada eutanasia activa directa, es decir, la acción con la que se pretende poner fin a la vida de un paciente o acelerar su muerte”. Renunciar a la vida es algo muy distinto que entregarla. Pero aceptar la condición humana y renunciar a la puesta de un dispositivo desproporcionado a los resultados que se pueden esperar, tener la voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o a la colectividad es una forma de poseer la vida y entregarla, de aceptar la muerte “a su tiempo”, respetando la dignidad humana y evitando prolongaciones abusivas. (El País, 24 de Abril de 1986).
En general los médicos practican en todos los países este tipo de eutanasia pasiva, que en muchos casos se amplía incluso a la llamada “eutanasia indirecta”, consistente en aplicar al enfermo tratamientos destinados a calmar el dolor, pero cuyos efectos reducen sus defensas y, por lo tanto acortan también su vida. En relación con esto, hay que señalar que desde hace más de una década una mayoría de la Sociedad Holandesa acepta tácitamente la eutanasia. Existen sentencias del Tribunal Supremo que han creado jurisprudencia, con pequeñas condenas o declaraciones de inocencia a médicos que han facilitado la muerte a enfermos terminales. Ya en 1985, el Tribunal Supremo de La Haya declaraba inocente de un delito de asesinato, al anestesista Pieter V. Admiraal, del Hospital General de Delft, por haber administrado una dosis letal de insulina a un paciente incurable de 27 años que le había pedido voluntariamente la eutanasia.
El pasado día 1 de Abril entró en vigor la ley holandesa de “Verificación de la terminación de la vida a petición propia y ayuda al suicidio” por la que de ahora en el futuro no se podrán perseguir en los tribunales a los médicos que practiquen la eutanasia. Con esta ley Holanda se convierte en el primer país del mundo con una ley que regula la aplicación de la eutanasia. Según las últimas encuestas esta ley cuenta con el apoyo mayoritario de la población ya que un 85% de los ciudadanos está a favor de la legalización de la eutanasia en caso de que no haya esperanza de sobrevivir y cuando los sufrimientos sean insoportables.
Pero el caso de Holanda no es único ya que en Bélgica se aprobó el pasado 17 de Mayo (2002), una ley que entró en vigor el día 23 de Septiembre. Esta ley permite que cualquier enfermo incurable, aunque no esté en fase terminal ni su enfermedad sea mortal, pueda elegir el momento de su muerte. En Francia, Bernard Kouchner, fundador de Médicos sin Fronteras, es partidario de legislar la práctica de la eutanasia en su país.
En los Estados Unidos, el pasado mes de Mayo, un juez federal emitió una sentencia mediante la cual dictamina que el Gobierno de Estados Unidos representado por su Fiscal General no puede interferir ni poner trabas legales a la Ley de Muerte Digna que rige en el estado de Oregón y que ha sido ratificada dos veces mediante referéndum. .
En España el Código Penal aprobado en 1995 contempla por primera vez la eutanasia, aunque sin nombrarla explícitamente, y reduce substancialmente las penas para el auxilio al suicidio respecto al antiguo. El pasado mes de Junio la Comisión de Sanidad del Congreso aprobó el informe de la ponencia “Derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica” relacionada con el testamento vital.
Ahora este dictamen debe ser discutido en Pleno y el texto, más o menos modificado, pasará de nuevo al Senado para su promulgación definitiva. Sin embargo, varias comunidades autónomas han regulado ya el testamento vital o se encuentra en fase muy avanzada de regulación como son la de Madrid, Galicia, Aragón, Extremadura,…
Lo cierto es que hoy por hoy, la práctica diaria en los hospitales es confusa y arbitraria en la mayoría de los países. En España, el caso de Ramón Sanpedro levantó el debate sobre el derecho a una muerte digna, tras suicidarse después de años de lucha en los tribunales para conseguir llevarla a cabo por la vía legal.
En nuestro país existe la Asociación: Derecho a Morir Dignamente, que ofrece a sus socios, entre otras cosas, un modelo de Testamento Vital con indicaciones para su utilización y un Registro voluntario de Testamentos Vitales, Asesoramiento jurídico en cuestiones relacionadas con el morir dignamente y un Servicio de atención personal para casos concretos en Barcelona y Madrid. Esta Asociación se encuentra en Cataluña, País Vasco, Galicia y Madrid.
Hoy día existen en el mundo cerca de 40 asociaciones pro derecho a la eutanasia voluntaria, agrupadas en la World Federation of Right to Die Societes, una Federación que defiende, con distintos matices, el derecho a decidir sobre el final de la propia vida.
Además, encuestas recientes revelan que más del 80% de la población de la mayoría de países de Europa Occidental y de los EUA aprobaría la eutanasia voluntaria en caso de dolor insoportable.
La oposición a la legalización de la eutanasia voluntaria proviene hoy mayoritariamente de grupos religiosos; pese a ello, juristas, médicos y especialistas en bioética se muestran de acuerdo en que actuaciones que hasta hace poco se consideraban transgresiones de la deontología médica, como la retirada o no iniciación de un tratamiento a petición del enfermo son hoy una práctica correcta e incluso deseable.
En el panorama mundial, el debate teórico sobre la eutanasia ha quedado reducido a la llamada eutanasia activa voluntaria. En la práctica, lo importante es quien toma la decisión, y como y cuando se lleva a cabo.
En pleno siglo XXI se puede pronosticar que el consenso entorno a la eutanasia voluntaria se ira ampliando, y progresivamente se asimilará la eutanasia activa como una forma de procurar una “buena muerte”, muerte que ha sido deseada por todas las sociedades a lo largo de la historia.
Para terminar algunas frases extraídas casi textualmente del capitulo titulado “Homicilio y sus formas (y III): Suicidio y eutanasia”. Publicado por E.C. Carbonell, catedrático de Derecho Penal de nuestra Universidad , en el. libro: Derecho Penal, Parte especial 3ª edición. Editado T.S. Vives y otros. Editorial Tiran lo Blanch, Valencia 1999. pag. 78-96.
El Suicidio y la Eutanasia desde el Derecho Penal
La vida, como objeto de protección penal concreto, no presenta, en principio, ningún problema desde el punto de vista de su reconocimiento constitucional: el articulo 15 dice de manera tajante que ”todos tienen derecho a la vida”. Pese a ello, podría cuestionarse si toda vida, sin ninguna matización, es digna, susceptible y necesitada de protección penal. En este contexto se destaca la necesidad de interpretar todos los derechos fundamentales y las libertades publicas reconocidas en la Constitución de acuerdo con los criterios derivados del libre desarrollo de la personalidad. Se trata, en fin, de no realizar una interpretación contradictoria en este caso entre vida y libertad, si no de considerar que los valores se integran mutuamente, de modo que no pueden aparecer como contradictorios: la libertad es, no olvidemos la vigencia del articulo primero de la Constitución, valor superior del Ordenamiento jurídico y la dignidad de la persona fundamento del orden político y de la paz social.
Una interpretación integradora de vida y libertad y, por tanto, una interpretación del artículo 15 de nuestra Constitución a la luz del libre desarrollo de la personalidad, obliga a considerar que solo la vida “libremente” deseada por su titular puede merecer el calificativo de bien jurídico protegido. En otras palabras, la vida es un derecho, no un deber y, como reconoció la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de Abril de 1985, no existen derechos absolutos.
Es criterio de juristas el rechazar que la Constitución imponga al ciudadano deberes basados en valores independientes de su libertad y su dignidad. “En este sentido, debe rechazarse la existencia de un deber constitucional de tutela de la vida contra la voluntad de su titular”. El propio Tribunal Constitucional reconoce que el suicidio es un acto no prohibido por la ley y tal consideración conduce a que, materialmente, no pueda resultar obligada la punición de las conductas de participación en un suicidio libremente deseado y cuya voluntad haya sido seriamente expresada. En definitiva, no sería inconstitucional una destipificación de las conductas hoy contenidas en el artículo 143 del Código Penal.
La vida es un bien jurídico de naturaleza estrictamente individual. No existe una especie de “función social de la vida” a modo de la que el articulo 33.2 configura para la propiedad. Si esto es así, hay que afirmar la disponibilidad de la propia vida, sin ambages.
Según este autor, cualquier regulación sobre la eutanasia habrá de considerar: primero, atenerse a la libertad del sujeto pasivo; segundo, habrá que asegurarse la libertad con que ésta es emitida; tercero, no habrá la suplantación de la voluntad del paciente por terceros: en tal sentido debe llamarse la atención sobre la problemática de los menores o incapaces, sobre quienes la aplicación de medidas autanasicas supondría una suplantación de la voluntad sumamente discutible; cuarto, la constancia de la voluntad , en las condiciones señaladas, ha de trascender a todos los ciudadanos, para los que surge un deber de respeto a la decisión , cuyo impedimento injustificado podrá, en su caso, dar lugar a las consecuencias jurídicas previstas en el Código Penal en orden a la tutela de la libertad. La actividad médica ha de tender en todo caso a lograr la continuidad de la vida, salvo voluntad contraria del paciente en los términos señalados. Sin embargo, los límites del deber del tratamiento médico no pueden estar determinados únicamente por las posibilidades técnicas del mantenimiento de la vida, sino que éste debe fundamentarse en una finalidad curativa, incompatible con un estado irracional y degradante de mantenimiento y prolongación de la existencia. La decisión de poner término a la supervivencia artificial de un coma irreversible deberá carecer de relevancia penal.
Sin embargo, la regulación positiva de las conductas relacionadas con el suicidio que contempla el artículo 143 del Código Penal no deja de plantear muy serios problemas.
Estamos ante conceptos jurídicos absolutamente indeterminados, cuyo resultará francamente difícil. No parece claro quien deba, en primer lugar, diagnosticar la enfermedad y conectarla con una muerte segura, ni quien deba calibrar la permanencia y, sobre todo, la dificultad de soportar los padecimientos. Las buenas intenciones de la ley puede, por ello, chocar con seria dificultades interpretativas. Más certero habría sido otorgar relevancia general, salvo excepciones derivadas de una patología psicológica, a la voluntad de sujeto pasivo. Y hacerlo con todas sus consecuencias. Con todo, el legislador penal parece haber dado un paso adelante en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Hay que considerar, sin embargo, que existen juristas que mantienen puntos de vista alternativos.
Como conclusión sugiero que la eutanasia no representa una solución social ni una desviación ética como se nos preguntaba sino una opción personal totalmente aceptable desde el punto de vista ético ante el ensañamiento terapéutico capaz de prorrogar la vida en condiciones totalmente artificiales que no merece ser llamada “vida”. La eutanasia en estas condiciones representa el reconocimiento al derecho a una “muerte digna” En otras palabras la eutanasia forma parte del obligado respeto a los derechos inalienables de la persona.
Por ello sería adecuado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, aprovechando la reclamación de Ramón Sanpedro, mantenida por los herederos del tetrapléjico español fallecido sin ver reconocido su derecho a una muerte digna, se pronunciase sobre esta cuestión controvertida pero cada vez más presente en nuestros días.
El pronunciamiento de este Comité es importante ya que es capaz de promover reformas legislativas en los Estados y podría impulsar una regulación de la eutanasia a fin de homogenizar legislaciones existentes en los distintos países.
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