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Educación recurre ante el TSJ la sentencia sobre los crucifijos de un colegio de Valladolid

La Consejería sostiene que no puede imponer sus criterios a los Consejos Escolares

La Consejería de Educación ha recurrido la sentencia dictada el pasado 27 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid sobre la presencia de símbolos religiosos en el colegio público Macías Picavea. El juzgado estimó entonces parcialmente un recurso presentado por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid y anuló una resolución de la Dirección Provincial de Educación en la que ésta se declaraba incompetente para ordenar la retirada de los crucifijos, competencia que trasladaba al Consejo Escolar del centro. El juzgado también exigía a la Consejería de Educación que diese a los recurrentes un respuesta sobre el fondo del asunto, su petición de que esos símbolos sean retirados de un colegio público en cumplimiento del principio de libertad religiosa consagrado en la Constitución.

El escrito de apelación, al que ha tenido acceso este periódico, fue presentado en el mismo juzgado que dictó la sentencia el pasado 23 de marzo, y el 2 de abril dio por presentado el recurso. Una vez finalice el plazo para que los demandantes presenten sus alegaciones, el recurso será elevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que resuelva.

El letrado de la Junta reitera en su escrito los mismo argumentos que ya expuso durante el juicio y que fueron rechazados en la sentencia ahora apelada. Básicamente se refieren a la falta de legitimidad de la Asociación Cultural Escuela Laica para impugnar la resolución de la Dirección Provincial de Educación; y a que el Consejo Escolar es competente para decidir sobre la retirada o no de símbolos religiosos.

Interés legítimo

El recurso sostiene que la asociación no ha justificado un «interés legítimo» en su demanda, sino «a lo sumo un interés espurio ajeno a los fines de sus estatutos», unos fines entre los que no están, según el letrado, la defensa de los intereses de sus miembros y asociados «como ciudadanos», ya que es una asociación cultural y no un sindicato, ni una asociación profesional o de consumidores.

Asimismo, sostiene que la asociación no tiene ninguna relación con los órganos de participación de la comunidad educativa (el Consejo Escolar) ni forma parte de ella, y que los únicos interesados a quienes podría beneficiar o perjudicar una decisión del Consejo son los integrantes de la comunidad educativa. Es decir, la demanda deberían haberla presentado los padres y no la asociación.

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