Sr Director General:
La LOE, que comienza a aplicarse por primera vez el próximo curso en 1º y 3º de ESO, prevé la posibilidad de optar entre enseñanza de religión o no, pudiendo los que no quieran recibir formación religiosa optar por no acudir al centro en esas horas.
El nuevo Estatuto de autonomía de Andalucía establece el carácter laico de la escuela pública, lo que implica un respeto absoluto a la libertad de conciencia, absteniéndose de potenciar o coartar la libre expresión de las convicciones de los ciudadanos.
Sin embargo en las instrucciones, firmadas por usted, que la Consejería de Educación ha enviado a los centros para regular el proceso de inscripción de los alumnos en primaria y secundaria no ha informado en absoluto de esta novedad, indicando únicamente la posibilidad de elegir entre las alternativas religiosas confesional o neutra (Historia delas religiones) y omitiéndose totalmente cualquier mención a la posibilidad de no elegir ninguna de ellas.
Consideramos este hecho una grave falta, que vulnera los derechos de los alumnos y sus familias a optar libremente por aquella de las alternativas que consideren más acorde con sus preferencias de entre las que les ofrece la ley.
Este tipo de comportamientos en que la información se ofrece de forma parcial, conduciendo por parte de la Administración la iniciativa ciudadana, es propio de un régimen autoritario, no de un auténtico Estado democrático.
Por ello le instamos a que rectifique, indicando a los directores de los centros públicos y concertados que informen apropiadamente a los padres de TODAS las opciones que tienen para elegir, en especial la posibilidad de optar por una enseñanza realmente laica y no cursar ninguna enseñanza religiosa. Para ello debe indicar que el Anexo I, destinado a solicitar enseñanza religiosa no debe ser incluido en el sobre de matrícula, sino que debe estar a disposición de quien lo solicite. De no obrar así se estaría vulnerando el artículo 16.2 de la Constitución, que establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, tal como han indicado los defensores del pueblo andaluz y castellano-manchego.
También estimamos necesario que se tenga en cuenta a la hora de elaborar los horarios de clases programar estas enseñanzas de forma que los alumnos que lo deseen no estén obligados a acudir al centro mientras sus compañeros son adoctrinados, pudiendo disponer las familias de ese tiempo para educar a sus hijos e hijas dela forma que estimen más convenientes. En especial, las familias que no encuentran ningún apoyo de la Administración a la hora de ejercer el derecho que les confiere la Constitución Española de educar a sus hijos según sus propias convicciones y que por no compartir el diseño elaborado por la Conferencia episcopal española, que es en la práctica la única opción confesional en la inmensa mayoría de los centros, deben hacerlo por sus propios medios. Ya que sufren la discriminación de que el Estado no sufrague la enseñanza de sus hijos en este aspecto, al menos debe impedirse que sus hijos sean obligados a permanecer en los centros retenidos. Esta petición es sencilla de llevar a cabo, ya que sólo ha de aplicarse en este curso a los niveles de 1º y 3º de ESO.
En todo caso, los centros deben saber que han de tener programada la forma en que atenderán a los alumnos que no opten por enseñanza religiosa e informar a los padres ANTES del proceso de inscripción. Esta necesidad, prescrita por la ley, ya se ha incumplido en la mayor parte de los centros que imparten educación infantil y primaria. ¿Qué mayor régimen totalitario hay que el que permite que la propia administración autonómica incumpla las leyes democráticamente aprobadas por el Parlamento de la nación? En este caso, nada menos que una Ley Orgánica.
Es necesaria una rectificación rápida que restablezca la legalidad e impida que se vulneren derechos fundamentales de las familias, cuyo único problema es no disponer de una potente infraestructura mediática que haga de altavoz de sus peticiones, legítimas o no, ni unas jerarquías con una relación privilegiada con la Administración, pero con los mismos derechos que el resto.
En Sevilla, a 20 de Junio de 2007