Además de tener que pagar una vez más los salarios dejados de percibir por esta docente desde septiembre pasado -a razón de 3.001,02 euros mensuales-, la Consejería de Educación canaria es conminada por la magistrada María de los Ángeles Cortés Vida, del juzgado de lo Social 2 de Las Palmas, "a la readmisión inmediata" de la despedida y a indemnizarla de nuevo con 3.000 euros por "el daño moral ocasionado y la reparación de la alteración psicológica producida".
Araceli Gómez Jaén es profesora de religión católica desde 1994 en diferentes colegios de Las Palmas, a propuesta del prelado de su diócesis, aunque por cuenta de la consejería canaria "en régimen de contratación laboral temporal". Sin embargo, en el curso 2001-2002, el obispado le retiró la propuesta docente, y la consejería, el contrato, sin dar explicaciones. El procedimiento judicial por despido nulo concluyó el 26 de abril de 2002, con sentencia favorable del Juzgado de lo Social 5 de Las Palmas. En ejecución del fallo judicial, la consejería le hizo un nuevo contrato y la docente se reincorporó al puesto de trabajo.
"Renovación forzada"
La situación se repitió en los tres cursos siguientes. El obispado dejaba de proponer a Araceli Gómez Jaén a Educación; la consejería la retiraba sin más explicaciones de su puesto de trabajo, y vuelta a empezar en los tribunales, siempre con sentencia favorable para la docente de religión católica y su reposición en el trabajo.
El relato de los hechos que recoge la sentencia hecha pública ahora, dictada con fecha de 1 de marzo de 2006, incluye otro hecho insólito: entre las argumentaciones del episcopado figura que Araceli Gómez "no tiene la titulación adecuada" para el cargo. A la magistrada Cortés Vida le cuesta poco deshacer ese reparo. Sentencia: "El obispado, que no justifica la exclusión de la trabajadora en las propuestas hechas para este curso, dice ahora que no tiene la titulación exigida, sin acreditar tal circunstancia y habiendo sido considerada perfectamente apta y propuesta a su propio amparo [desde el curso 1994] hasta el año 2001, fecha en que comienza a ser excluida de las listas de profesores tras haberse posicionado a favor de una huelga".
Pese a las implicaciones del obispado en este nuevo despido nulo y los duros reproches que recibe en la sentencia, la magistrada sólo condena a la Consejería de Educación, que debe contratar de inmediato a la docente Gómez Jaén "en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido". Además, el Gobierno de esa comunidad debe pagar los salarios atrasados y la indemnización "por daños morales".