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Debate sobre la sentencia del Tribunal Supremo contra el derecho de cancelación a anotación de apostasía en los libros de bautismo

Lorenzo 01-10-2008

Bueno, tras unas reflexiones, que quizá parezcan inocentes, y sin duda muchos ya os habéis o incluso os habíais hecho antes de la sentencia, me gustaría hacéroslas saber.

1) Por qué la sentencia parece un churro
– Invalidar los registros de la iglesia por su carácter local o su desorganización es absurdo. Los registros civiles de nacidos son iguales, cualquier persona de pueblo tiene que personarse en la pedanía correspondiente para que le den un certificado de nacimiento. Están realizados igual que los de bautismo, escribiendo en un acta, y hay que localizarlos igual, por fecha. ¿No son tampoco registros entonces?
– La iglesia exige los certificados de bautismo para casarse por la iglesia. Vaya ¿para eso sí les valen?

2) Por qué la sentencia es lógica
– Introduciendo su carácter histórico, la cosa cobra sentido. Este carácter es también aplicable a los antiguos registros de nacimiento, siguiendo con la comparación: sólo registran un hecho inmutable: naciste, o fuiste bautizado, lo cual para nada implica que sigas vivo o, como la misma iglesia reconoce en su recurso, sigas siendo creyente. Con lo que, claro está, no son válidos como registros de creyentes activos, como no lo son las partidas de nacimiento como registros de ciudadanos vivos.


Concluyo por tanto estando totalmente de acuerdo con la sentencia, en el sentido de que estas partidas sólo corresponden a una foto estática, el registro de un hecho que no implica ninguna otra proyección. Algo teníamos que hacer, y bien hecho está, dada la indefinición, pero ahora que se ha definido la cosa veo claro el sinsentido de la vía apóstata sobre las partidas de bautismo, incluso peor, al arriesgarnos a su uso represivo, como indica nyullnu. Supongo entonces que ahora empieza el baile de verdad. La pregunta entonces es la que todos nos hacemos ¿qué va a requerir el Estado para aplicar el artículo 16.3? mejor aún ¿cómo va a establecer el censo, el porcentaje de diferentes creencias en España, respetando al mismo tiempo el 16.2? ¿es este el fin de los mapamundis coloreados por creencias mayoritarias? je, no creo que caiga esa breva.

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Just 01-10-2008

Debe aclararse muy bien a partir de ahora si pueden admitirse los datos que figuran en libros de bautismo como justificación de fieles, sea directa o indirectamente, por un lado. Además el número de fieles debe contarse a partir de las personas mayores de edad que de alguna manera accedan a que se les cuente como tales.

Por otro lado, desearía que se aclarase si existe el derecho a tener un registro de apóstatas como anotación marginal, puesto que ello son datos de otra naturaleza, que tienen otra intención y que están en unas manos que podrían hacer un mal uso de ello. No es lo mismo que a alguien le incluyan inocentemente en un registro que puede ser papel mojado que anoten en el mismo su intención de que no le cuenten entre sus fieles. El islam decreta la pena de muerte para la persona que apostate de su fe, a pesar de lo cual se admite tal práctica religiosa; ¿podrían las mezquitas poseer también un registro de apóstatas para tener más fácil la labor de irles
liquidando?¿Quién garantiza que tales datos en manos del catolicismo no podrían jamás tener un uso represivo, discriminatorio o letal?

Las asociaciones anotan los datos de quienes quieren formar parte de ellas, así como algunas los de aquellos menores a los cuales alguien inscriba. De todos modos, para mantener los datos existen cuotas que deben satisfacer las personas inscritas. ¿No sería también exigible que, para mentenerse en los registros de
las asociaciones religiosas deban satisfacerse cuotas?

Los datos de salud y de la práctica religiosa son de los que merecen mayor protección según la Ley, al mismo tiempo que los menores, (si atendemos a los Derechos de la Infancia, suscritos también por el estado español), tienen el derecho a tener sus propias creencias o convicciones y a cambiar según su voluntad, sin perjuicio del derecho de los padres de "guiarles", que no es lo mismo que "imponerles" sus convicciones religiosas. Si ello es así, ¿cómo se protegen los derechos de tales menores si se permite que los apunten y les digan que ellos "son" católicos, musulmanes o de otra religión? ¿No sería más acorde con la Ley simplemente prohibir la inscripción en religiones de personas menores de edad, a la espera de su libre decisión cuando lleguen a la mayoría de edad?
 

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Cristina  01-10-2008
"La estrategia de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos se ha revelado inútil, cuando no contraproducente. Se pretendió un derecho a la anulación que tropezaba con dificultades técnicas insolubles, o que facilitaba no sólo el mantenimiento de los anteriores registros de datos, sino la creación de nuevos ficheros en los que constaban, en posesión de la Iglesia católica, los nombres de quienes habían decidido exiliarse de ella. Decisión correcta, pues, la del TS, puesto que evita la posible utilización fraudulenta de los informes eclesiásticos, y, definitivamente, establece la vacuidad del derecho canónico, aun amparándose en los Acuerdos de 1979 entre la España preconstitucional y el Estado Vaticano. Si bien éstos acordaron la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos eclesiásticos, una interpretació n correcta de la sentencia debe conducir a la constatación de que no son los organismos católicos los que deben controlar el flujo de su emigración, sino que ésta puede y debe ser vigilada por los mecanismos propios del Ministerio de Justicia, y específicamente por la Dirección General de Asuntos Religiosos."

 

 

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