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De Diócesis a parroquias: Montero pone bajo el radar a las entidades de la Iglesia por si deben pagar el Impuesto de Sociedades

El Ministerio de Hacienda ha dado un paso adelante para identificar a todas las entidades dependientes de la Iglesia que perciben rentas y como tales tienen la condición de declarantes del Impuesto de Sociedades. El departamento que dirige María Jesús Montero ha decidido introducir en el formulario para la Declaración de Sociedades – el conocido como ‘modelo 200’ – de este año una casilla específica a cumplimentar por diócesis, provincias religiosas o entidades eclesiásticas de menor nivel que le permitirá por primera vez disponer de un censo actualizado año tras año de las entidades vinculadas a la Iglesia que declaran por el impuesto.

El cambio regulatorio introducido por Hacienda tiene como objetivo declarado «mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración para poder prestar asistencia de una forma más personalizada en la cumplimentación del modelo», es decir, que se enmarca en el programa de asistencia iniciado este año bajo el nombre de ‘Sociedades Web’, que permite a las empresas confeccionar de forma sencilla y rápida su declaración a partir de los datos fiscales disponibles en la base de datos de la Agencia Tributaria, al estilo del ‘Borrador de la Declaración de la Renta’ que revolucionó y simplificó el trámite fiscal de los contribuyentes particulares hace ya unos cuantos años.

Hacienda ha apuntado básicamente a tres colectivos en esta estrategia de ‘personalización’ de la asistencia para hacer la declaración de Sociedades: las entidades dadas de alta en la Zona Especial Canaria en régimen de consolidación fiscal;  las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; y las ya mencionadas entidades vinculadas a la Iglesia. ¿Por qué se ha centrado en estos colectivos, precisamente? «Porque son sectores en los que se han detectado errores habituales a la hora de hacer la declaración de Sociedades, que han dado lugar a numerosos requerimientos. Se quieren evitar esos errores en la cumplimentación de la declaración y también facilitarles a partir del año que viene datos fiscales más completos para cumplir con Hacienda».

Datos fiscales que, por supuesto, primero tienen que conseguir y de ahí el plan de Hacienda para identificar a los contribuyentes que se enmarcan en esos colectivos y conocer las rentas que reciben. En el caso de las entes jurídicos vinculados a la Iglesia, la pretensión del Ministerio de Hacienda es determinar de forma correcta la identidad de las unidades eclesiásticas que son contribuyentes del Impuesto. El asunto es bastante más enrevesado de lo que podría parecer, ya que el régimen fiscal que rige para este tipo de entidades permite a las parroquias integrarse en una unidad superior al de su propia personalidad jurídica a la hora de ponerse al día con Hacienda y por tanto consolidar cuentas con la diócesis – la unidad territorial de referencia para la Iglesia- o la provincia eclesiástica (agrupación de diócesis).

El singular régimen fiscal de las entidades de la Iglesia

Las complicaciones no terminan ahí. Todas las entidades de la Iglesia con personalidad jurídica tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades según el Acuerdo sobre asuntos económicos suscrito por el Estado español y la Santa Sede en 1980, si bien puede hacerlo – como ya se ha mencionado – a través de una unidad superior y además disfrutan de la consideración de entidades parcialmente exentas que la normativa tributaria española reconoce también a las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Este régimen exime a las entidades eclesiásticas de la obligación de tributar por una serie de rentas como los donativos recibidos, las colectas que se realizan en los oficios religiosos, los intereses y dividendos obtenidos por la gestión de su patrimonio mobiliario, los rendimientos conseguidos en forma de alquileres o cánones de uso por  su patrimonio inmobiliario o las plusvalías obtenidas por la venta de su patrimonio, así como los rendimientos obtenidos por una larga lista de actividades económicas como hospitales, residencias o centros educativos, lo que ‘de facto’ deja libre de tributación la mayoría de las fuentes de ingresos y rendimientos económicos obtenidos por la Iglesia. Lógicamente, las entidades eclesiásticas sí tienen que tributar por el volumen de rentas no sujeto a exención.

La maniobra del departamento que dirige María Jesús Montero se produce en pleno replanteamiento del marco fiscal y cuando nuevamente se vuelven a poner en el punto de mira los impuestos que paga -o, mejor dicho, los que no paga- la Iglesia. Sobre el papel la correcta identificación de los ‘contribuyentes eclesiásticos’ del Impuesto de Sociedades no tendrá ninguna trascendencia fiscal, más allá de resolver a priori los errores que la Agencia Tributaria ya ha detectado en sus declaraciones fiscales y reducir los costes de tramitación asociados a los mismos para la Hacienda Pública, pero es bien sabido que la Administración Tributaria no da puntada sin hilo y que suele dar buen uso a la información de nuevo cuño que obtiene.

La nueva casilla informativa introducida en el modelo 200 ofrecerá por primera vez al Ministerio de Hacienda una foto totalmente encuadrada de las rentas exentas y no exentas obtenidas por las entidades de la Iglesia y lo que es más importante le permitirá realizar un seguimiento específico y actualizado anualmente de la evolución de las mismas. Para ver lo que Hacienda querrá hacer con esa información habrá que esperar.

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