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Contra la religión en la escuela

CONTRA LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

Esta situación se va a convertir en algo irreversible ante los derechos que se están generando a los «profesores de religión»  que empezaron como voluntarios catequistas y hoy ya tienen un contrato especial, mañana serán funcionarios.

– Condiciones especiales de contratación del profesorado de religión: designado por la iglesia, sin baremos y sin tener en cuenta los principios de la contratación pública, cuando están siendo pagados con el dinero público.

– El conocimiento sobre las religiones debe formar parte de los contenidos que aportan las ciencias sociales, desde una concepción laica y aconfesional, sin proselitismo.

– Los valores morales y éticos de nuestra sociedad no pueden responder a las tradiciones religiosas, sino que nuestra sociedad posee un bagaje suficiente de valores éticos, sin perjuicio de  las relaciones que puedan tener con el fenómeno religioso.

– Estos valores no pueden ser diferentes para quienes opten por la clase de religión, frente a los que opten por «valores cívicos», sería discriminatorio.

– En un estado aconfesional no se puede permitir el uso de tiempos, espacios y dinero público para el adoctrinamiento religioso.

– La doctrina religiosa debe ser objeto de las respectivas confesiones religiosas, en sus propios ámbitos y con su propio personal.

-Situación discriminatoria que se plantea en los centros con los alumnos que no dan religión.

-Problemática de símbolos (crucifijos, vírgenes,…), actos (misas, primeras comuniones, imposición de ceniza,…), denominaciones, rezos, … de tipo religioso en los centros docentes públicos.

INTRODUCCIÓN LEGAL:

Según el Título 1º capitulo 2º  de “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”  en su articulo nº 16 ,nuestra constitución dice :

   1-Se  garantiza la libertad  ideológica ,religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que  la necesaria  para el mantenimiento  del orden público protegido por la ley.

    2-Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología ,religión o creencias.

    3-Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas  de la  sociedad española  y mantendrá los consiguientes  relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Y en el articulo 27,se manifiesta:

  1-Todos tiene  el derecho a la educación .Se reconoce la libertad  de enseñanza.

  2-La educación tendrá por  objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios  democráticos de convivencia y al os derechos  y libertades fundamentales.

  3-Los poderes públicos garantizan el derecho de  que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa  y moral que esté de acuerdo  con sus propias convicciones.

ANÁLISIS.

Toda doctrina religiosa  debe ser objeto  de sus  respectivas confesiones  en  sus propios ámbitos y con su propio personal. De hecho, la religión  no se puede  considerar un valor universal y absoluto digno de ser tratado en la escuela  ya que para ello tiene su propio marco, en el ámbito de los respectivos templos, catequesis, iglesias, mezquitas, sinagogas,…

Las personas agnósticas o ateas tienen también sus propios valores  y  su propia ética personal.

Los valores morales y éticos de nuestra  sociedad no pueden responder  a tradiciones religiosas puesto que esa misma sociedad posee un bagaje  suficiente de valores éticos y humanos, sin perjuicio de las relaciones que puedan tener con el fenómeno religioso.

Los padres deben afrontar  con absoluta responsabilidad el cultivo de los valores universales  éticos  y laicos , avanzando desde ahí hacia el cultivo de actitudes morales. Estos valores universales  en ningún caso pueden  ser diferentes para quienes opten por la clase de religión frente a los que se deciden por “valores cívicos” ya que sería  discriminatorio.

Hay que eliminar todas aquellas situaciones injustas que se  plantean en los centros con los alumnos que no dan religión ya que no se respeta la ley en cuanto a optatividad  en secundaria, formándose los agrupamientos por la opción de religión ,postergando a quienes no la eligen. Privándoles del derecho a elegir  las optativas que  el alumno considere más adecuadas y obligándole a elegir las impuestas al grupo de laicos.

Como educadores sabemos que el conocimiento sobre las religiones debe formar parte de los contenidos que aportan las ciencias sociales desde una perspectiva  histórica y desde una concepción laica y aconfesional sin proselitismos.

En un estado aconfesional no es permisible el uso de tiempos ,espacios y dinero público para el adoctrinamiento religioso de los niños y niñas. Al igual que se mantiene una actitud de respeto en el ámbito de las ideologías políticas o filosóficas, la escuela debe estar al margen de las doctrinas religiosas, sean cualesquiera que sean.

Es lamentable que frente a la multitud de agrupaciones religiosas para los jóvenes creyentes, los organismos públicos  no oferten un número similar de agrupamientos juveniles  donde realicen sus actividades formativas, lúdicas y recreativas.

Es necesario  añadir  que la actual situación se va a convertir en algo irreversible ante  los derechos  que están adquiriendo los profesores de religión. que empezaron como voluntarios catequistas y hoy ya tienen  un contrato  especial, llegando de una manera tan cómoda e irregular a conseguir la condición de trabajadores, con su relación laboral propia.

La falta de preparación de determinados profesores de religión ,así como su desconocimiento de técnicas estrategias y procedimientos didácticos, está provocando en las aulas y los centros problemas de funcionamiento y coordinación en el trabajo del aula.

Es necesario reflexionar también  sobre el hecho de que algunos  profesores por el hecho de librar una hora de su trabajo en el aula no les importa que sus alumnos reciban religión incluso en Educación Infantil de 3, 4 o 5  años, donde en función de completar el horario del profesor o profesora de religión se da o no esta materia.

Es lamentable e inconstitucional que haya centros escolares donde todavía se lleven a cabo actos de carácter religioso confesional, generalmente siempre católicos (misas, primeras comuniones, miércoles de ceniza,…) o pervivan en aulas o pasillos imágenes o símbolos religiosos.

Nuestra condición de maestros  y educadores nos obliga a difundir, propagar  y defender,  así como a crear en nuestros alumnos un sentimiento de aprecio y de respeto por los  grandes valores de la moral universal que siempre han de ser humanistas y laicos.

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