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[Colombia] Los símbolos religiosos en entidades públicas · por Germán Alfonso López Daza

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En una controvertida decisión judicial (T-530/23), la Corte Constitucional tuteló los derechos de una mujer que alegaba la vulneración de la libertad de culto por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander), al considerar que la imagen de la Virgen del Carmen ubicada en sus instalaciones, transgredía el deber de neutralidad que debe tener toda entidad pública, además de que se realizaban constantemente eucaristías, cambiando para ello los horarios laborales y de atención al ciudadano.

En el fallo de tutela, la Corte reiteró el principio de laicidad en virtud de la separación entre el Estado y las iglesias, reconociendo el carácter pluralista del Estado, excluyendo el confesionalismo y consagrando la libertad religiosa y de culto y el tratamiento igualitario de todas las confesiones e iglesias.

La decisión ordenó el retiro de la estatua con la imagen de la Virgen del Carmen de las instalaciones del organismo tutelado, y conminó a la entidad a abstenerse de repetir actuaciones en las que adopte decisiones institucionales con finalidades religiosas.

La decisión de la Corte va en contravía de la creencia de las mayorías católicas que, como en este caso, han consagrado a la Virgen del Carmen como la Virgen de los conductores, teniendo el Estado la obligación de desligar sus actividades institucionales de determinadas creencias religiosas.

A pesar de lo ordenado en la anterior decisión, es interesante resaltar que la Corte Constitucional se negó a retirar un crucifijo que permanece en la Sala Plena de dicha corporación, aduciendo “una tradición cultural arraigada” que no tiene un significado confesional.

Un ciudadano inició la acción de tutela que fue declarada improcedente por la Corte Suprema en sentencia de junio de 2022, por lo que el crucifijo permanece en la Corte Constitucional, mientras que la Virgen del Carmen fue retirada del organismo de tránsito al no tener en cuenta en este caso el arraigo cultural. ¿Cuestión de interpretación constitucional, o simple conveniencia institucional?

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