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Colegio religioso para moral «inequívoca»

Dan la razón a un centro que se negó a aumentar el cupo para admitir a una niña

¿Tiene previsto solicitar plaza para alguno de sus hijos en un centro concertado de educación religiosa? Si la respuesta es afirmativa debería leer con atención el fallo de un juez de Sevilla, que interviene en el conflicto entre unos padres y el colegio que les denegó su petición alegando tener lleno el cupo.
 
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, del 19 de octubre, ha abierto un nuevo flanco en el controvertido proceso de escolarización en lo que respecta al derecho de los padres a elegir centro educativo de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas. En ella se desestima la demanda de unos padres que pretendían escolarizar a su hija en Infantil en el colegio concertado Inmaculado Corazón de María-Portaceli, para lo que reclamaban un aumento de la ratio en dicho centro, tras haber quedado sin plaza en el sorteo efectuado.
 
Tal como expone la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado a favor del incremento de la ratio en numerosas ocasiones atendiendo a lo establecido en el artículo 27.3 de la Constitución, en el que se determina que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
 
El matiz que ahora se introduce el juez es que «tal fundamento jurídico precisa como ineludible sostén fáctico que los padres hayan manifestado una clara, inequívoca e incondicional voluntad de que su hijo sea educado en un centro concertado que responda a las expectativas de orden académico, moral y religioso que albergan para el proyecto educativo de su hijo». Se da la circunstancia de que en el caso en cuestión, los padres «no tuvieron inconveniente en señalar como otros centros preferentes alguno de naturaleza pública y moral laica».
 
Así, entre los centros que los padres señalaron en el supuesto de que su hija no pudiera ser admitida en el primero de los indicados figuraba, en primer lugar, el colegio público Joaquín Turina. Ello demuestra, según argumenta la sentencia, «que no es tan prioritario» para los progenitores «la educación moral y religiosa que se imparte en los centros concertados. No dudamos de que «prefieren» esa educación moral y religiosa, pero tampoco albergamos duda alguna de que tal educación de índole moral y religiosa no la conciben como algo esencial e ineludible para el proyecto educativo de su hija». Es por ello que el magistrado entiende que la oferta a los padres de un centro público «no puede decirse que vulnere sus derechos».
 
La sentencia, según ha informado a ABC el abogado de los padres, ha sido recurrida.
Sentencia para todos los gustos
El mismo juzgado estimó la demanda de unos padres cuyo hijo quedó excluido en el sorteo de un concertado de Sevilla, en el que cursaba Infantil otro hijo menor. El juez consideró que la administración educativa debe proceder a aumentar la ratio del colegio para que su hijo sea admitido, teniendo en cuenta el reagrupamiento familiar y el derecho de los demandantes a que su hijo reciba la formación religiosa.

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