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[Chile] Las cifras de la objeción de conciencia

Esta semana, la Corporación Humanas publicó el informe Objeción de conciencia en Chile: Desafíos en la implementación de la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales a seis años de su dictación. El principal hallazgo: la objeción de conciencia en la causal violación aumentó en relación al año anterior. Así, actualmente, casi un 46% de las y los obstetras del sistema público de salud, se acogen al mecanismo. Además, es la causal con mayor objeción en el resto del equipo de salud necesario para la atención, como anestesistas (20,5%), profesionales no médicos de pabellón (12,7%) y técnicos paramédicos (13%).

El informe de Corporación Humanas da cuenta que, en 1 de cada 4 establecimientos habilitados para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, más de dos tercios de las y los obstetras objeta en la causal violación, y que en cinco hospitales públicos –hospital de Santa Cruz en la Región de O’Higgins, hospitales de Cauquenes y de Constitución en la Región del Maule, hospital de Victoria en la Región de La Araucanía y hospital de Puerto Aysén en la Región de Aysén– la totalidad de los obstetras se declaró como objetor de conciencia en casos de embarazos producto de violación.

Además, ninguno de estos hospitales cuenta con un protocolo específico sobre objeción de conciencia, y seis recintos no tienen protocolo IVE o este no especifica las acciones a implementar para garantizar la atención a mujeres y niñas frente a equipos de salud mayoritariamente objetores de conciencia. En palabras simples, lo que no está clara es la ruta de derivación que es lo que exige la ley. Ésta dice que si una mujer es atendida por un profesional objetor, éste tiene que informar y la mujer debe ser reasignada a otro profesional dentro del establecimiento. Y va más allá. Dice que si en ese establecimiento de salud no hay ningún profesional no objetor, se debe derivar a otro centro de salud.

Para Camila Maturana, directora de Corporación Humanas, es complejo que teniendo una proporción tan alta de objetores, no esté regulado cómo es esa derivación. “Si no está protocolizado, está desprotegido el derecho a la información y a la atención de calidad y oportuna de esa mujer o adolescente afectada por la causal de violación”, dice. Y va más allá. Explica que al revisar experiencia internacional lo que se ve es que, para que la objeción de conciencia no constituya un obstáculo o una denegación de la atención de salud, debe aplicarse la reasignación a otro profesional y no a otro establecimiento.

“En ese sentido es complejo lo que permite la ley porque, en otras partes, se garantiza que las mujeres sean atendidas en el establecimiento donde acudieron y no que las deriven a uno que queda a más de 100 kilómetros. Eso no se condice con la gravedad de la violencia sexual, y con las obligaciones que tiene el Estado de Chile de dar protección a las víctimas de violencia sexual, en particular respecto de las niñas. Esta medida, en el fondo, favorece la revictimización secundaria de las víctimas y eso debe ser evitado por parte del Estado”, agrega.

– El documento entrega recomendaciones para avanzar en una mejor implementación de la ley IVE. Entre ellos está derogar la objeción de conciencia institucional y garantizar que todos los establecimientos cuenten con equipos no objetores. ¿Qué tan cerca estamos de eso?

– Nosotras creemos que esta es una medida relativamente sencilla de implementar, porque lo que algunos hospitales aplican es un sistema de llamadas, es decir, no es necesario que tenga un equipo no objetor en todo momento, pero sí un equipo no objetor al cual acudir cuando se presenta una emergencia. Técnicamente es una cuestión solucionable. El problema es que no hemos visto que se esté pensando en que es importante hacerlo, porque como la misma ley permite la derivación, finalmente queda a la decisión del hospital qué modelo aplica. Pero existen soluciones y para que se piense en ellas, es necesario que se tome conciencia de lo injusto que es para una mujer o niña víctima de violencia sexual, que además tenga que trasladarse a otro establecimiento –que en regiones a veces están a más de 100 kilómetros de distancia– considerando que la única razón, no es un problema de infraestructura ni una complicación técnica, sino que son razones ideológicas.

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