Gratitud y reconocimiento especial de mi parte hacia usted merece el hecho de que una Jefatura registre y nombre -como hago yo- no como “religión” sino como Educación en Valores una asignatura que en la práctica, partiendo por su nombre (religión), partiendo también por los intereses proselitistas confesionales de ciertos poderes fácticos ideológicamente hegemónicos que operan históricamente en Chile y que, de manera inconfesa, se ocultan tras esta asignatura desde que fue implantada en nuestro Estado LAICO (gracias a la firma que estampó un pechoño capitán de corbeta en los oscuros años 80 de la dictadura militar al pie del tristemente célebre Decreto 924, fuerza normativa que rige en todo el territorio nacional oficialmente desde el 12 de septiembre de 1983 hasta el presente), contraviene o viola, flagrantemente, 1.- el espíritu de la Constitución de la República de un Estado que desde 1925 se reconoce como laico; 2.- algunos de los Artículos más emblemáticos de la Declaración Universal de los DDHH, y 3.- el principio de Objeción de Conciencia, el que es de suyo parte constitutiva de los DDHH y de la Educación Pública.
Es obvio que un gesto así -el de que una jefatura educativa llame (como yo) Educación en Valores a esa asignatura que todos llaman religión-, no solo es una muestra de empatía con el derecho al ejercicio de la libertad de conciencia que les asiste a tod@s l@s estudiantes de nuestro colegio (y al profe que suscribe) sino que es, al mismo tiempo, una acción valiente, laica, pedagógicamente liberadora y, por lo mismo, esperable solo de quienes están definitivamente comprometid@s con los derechos humanos al interior de la escuela pública, esa que es -como nuestro colegio- financiada por el Estado; esa que, por tanto, debe ser siempre aconfesional, multirreligiosa y, sobre todo, laica.
Finalmente, y no importando que mi mensaje suene a “que le estoy poniendo color”, cierro esta respuesta dirigida a su persona con los siguientes sentimientos : Lo suyo, maestra Jefa de UTP (Unidad Técnica Pedagógica), es un gesto únicamente reservado, en mi modesta opinión, a personas educadas que conocen y entienden exacta y perfectamente de qué hablamos cuando hablamos, por ejemplo, de educar en contextos de Escuela pública, de Estado laico y de respeto irrestricto al Derecho de Objeción de Conciencia de alumn@s y docentes. Gracias nuevamente.
Muy Atte., Noé Bastías Profe de filosofía / Chile
Referencias
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/146797/La-libertad-de-conciencia-y-de-religi%C3%B3n-y-su-regulaci%C3%B3n-en-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos.pdf?sequence=1&isAllowed=y: La objeción de conciencia (…) ha sido definida como “la negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de un imperativo que prohíbe dicho cumplimiento” (Neira & Szmulewicz, 2006, p. 186). Otros la han definido como una “pretensión pública individual de prevalencia normativa de un imperativo ético personalmente advertido en colisión con un deber jurídico contenido en la ley o en un contrato por ella tutelado” (Arrieta, 1998, p. 33).
https://es.wikipedia.org/wiki/Objeci%C3%B3n_de_conciencia: Objeción de conciencia. Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.
https://laicismo.org/25-anos-de-discriminacion-y-proselitismo-con-la-ensenanza-de-la-religion-en-las-escuelas-de-chile/: 25 años de discriminación y proselitismo con la enseñanza de la religión en las escuelas de Chile
Noé Bastías, profe de filosofía: El brazo ideológico invisible de los obispos chilenos: la asignatura de RELIGIÓN