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Brasil: El nuevo estatuto jurídico de la Iglesia católica

El Acuerdo entre la Santa Sede y Brasil Fuente: L'Osservatore Romano Entrevista a monseñor Lorenzo Baldisseri, nuncio apostólico en Brasil, sobre el histórico convenio entre la Santa Sede y el gigante latinoamericano, firmado con ocasión de la reciente visita del presidente Lula al Papa

Ahora también Brasil, el gigante latinoamericano, el país con el mayor número de fieles y obispos del mundo, se suma a la lista de los Estados con los que la Santa Sede ha firmado tratados bilaterales. El pasado 13 de noviembre se firmó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Federativa de Brasil, durante la primera visita del presidente Luiz Inácio Lula da Silva a Benedicto XVI en el Vaticano. El Acuerdo, que consta de veinte artículos y concierne al estatuto jurídico de la Iglesia católica en Brasil, definiendo su personalidad jurídica y las condiciones institucionales para la plena realización de la misión apostólica y pastoral, llega después de un siglo de la proclamación de la República en Brasil. El paso que ha dado el gobierno de izquierdas de Lula no lo había dado ningún ejecutivo en el pasado. «Se trata de un acuerdo histórico, tan deseado como esperado», afirma el arzobispo toscano Lorenzo Baldisseri, nuncio apostólico en Brasil, «y del que se había hablado», añade el prelado, «durante la conversación privada que mantuvieron el Santo Padre y el presidente Lula con ocasión de la visita del Pontífice a Brasil en mayo de 2007. El Papa manifestó su deseo de que se llegara a la firma de un acuerdo durante su pontificado, y el presidente le contestó: “Santidad, ¡durante mi mandato!”». Dicho y hecho. A monseñor Baldisseri, que desempeña su actividad diplomática en Brasil desde 2002 y que ha sido artífice del Acuerdo, poniendo en marcha y conduciendo las intensas negociaciones con el gobierno de Brasilia, le hemos pedido que nos explique los términos y las novedades de este importante tratado.
    
      Excelencia, ¿puede decirnos qué motivos han hecho necesario que se firmara un Acuerdo entre Brasil y la Santa Sede?
      LORENZO BALDISSERI: Diría que el motivo principal de la estipulación del Acuerdo reside en la necesidad de darle certeza jurídica sólida a la Iglesia católica presente en Brasil y a todas sus instituciones, no sólo para sus actividades religiosas y sociales, sino ante todo para la definición de su propia identidad, en el ordenamiento jurídico y en el marco institucional del país.

      ¿Cómo se regulaban hasta hoy las relaciones institucionales entre el Estado brasileño y la Iglesia católica?
      BALDISSERI: Tras la extinción del “Padroado” [Patronato real, n. de la r.] con el fin del Imperio y la proclamación de la República, el 7 de enero de 1890, el gobierno provisional promulgó un decreto, conocido con la sigla “N. 119-A”, en el que establecía la libertad de todos los cultos religiosos y les atribuía, indistintamente, una genérica personalidad jurídica, con la posibilidad de realizar algunos actos jurídicos. Desde entonces, sin embargo, los gobiernos posteriores no promulgaron ninguna disposición orgánica para reglamentar la situación jurídica de la Iglesia. Durante estos 118 años hubo varios intentos pero sin ningún resultado. En los años ochenta la Conferencia episcopal brasileña intensificó sus esfuerzos para lograr un status jurídico adecuado a las exigencias de su misión, que se concretizaron, en los años noventa, con una petición oficial a la Santa Sede. A partir de 2003 se celebraron varios encuentros con el gobierno, dirigidos por la nunciatura. El comienzo oficial de las negociaciones con el gobierno, con el fin de definir un texto, tuvo lugar hace dos años: el 12 de septiembre de 2006, cuando la nunciatura, en nombre de la Santa Sede, durante una reunión con los miembros de la dirección de la Conferencia episcopal, el presidente de la República y sus ministros, presentó una propuesta escrita que debía ser sometida al examen de los varios Ministerios interesados, a la que luego siguió el trámite que ha llevado a la realización actual.

      ¿Por qué se habla de acuerdo y no de “concordato”?
      BALDISSERI: En Brasil, la palabra “concordato” evoca corrientemente una transacción en el contexto del procedimiento de quiebra; por tanto, se ha preferido el término “acuerdo” también porque es más conforme con la comprensión moderna de las relaciones entre Estado e Iglesia, aunque los contenidos de nuestro Acuerdo autorizan a llamarlo “concordato”. Además, el término “acuerdo” se sintoniza fácilmente con el lenguaje de la laicidad, evidenciando aún más la recíproca autonomía e independencia de Iglesia y Estado, en una sana colaboración, pero sin riesgos de conmixtiones y “confusiones”, que pertenecen a otras épocas históricas.

      ¿Cuáles son los puntos principales previstos en el Acuerdo?
      BALDISSERI: En primer lugar, se reafirma la personalidad jurídica de la Iglesia, que se extiende a todas sus instituciones, en conformidad con el Derecho canónico. Por consiguiente, entre los puntos principales hay que señalar: la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas; el reconocimiento de los amplios beneficios de ley, no sólo de carácter fiscal, reconocidos en Brasil a las entidades filantrópicas; la disciplina de los efectos civiles del matrimonio canónico y de las sentencias eclesiásticas en materia matrimonial; la inserción de espacios para fines religiosos en los planes urbanísticos; la equiparación escolar para los institutos católicos; la colaboración con las instituciones públicas en ámbito cultural y artístico; el derecho a dar asistencia espiritual estable a los fieles en las estructuras sanitarias, penitenciarias y semejantes. En fin, last but not least, quisiera subrayar una disposición de gran importancia. Me refiero a la exclusión del vínculo de empleo entre diócesis y sacerdotes y entre los institutos religiosos y sus miembros, presente por primera vez en un acuerdo de la Santa Sede. Esto comporta que el Estado reconoce que dicha relación está regulada exclusivamente por el Derecho canónico, por su carácter religioso, que excluye la relación de trabajo en términos civilistas. Esto ha sido posible en Brasil gracias a la existencia de una numerosa jurisprudencia de la máxima magistratura del trabajo que se pronunciaba en este sentido y que hemos hecho valer durante las negociaciones.

      Considerando la importancia de estos resultados, parece como si la Iglesia católica hubiera sido privilegiada y que, por consiguiente, las demás confesiones han sido discriminadas…
      BALDISSERI: No, todo lo contrario. En primer lugar, porque lo que está escrito en el Acuerdo no es nada más que la “sistematización”, realizada por primera vez en un texto orgánico, de lo que ya existía en el ordenamiento brasileño, aunque a veces sólo a nivel de práctica y no siempre de manera explícita e indiscutible. En segundo lugar, porque, casi en cada artículo, se recuerdan dos exigencias fundamentales: el respeto de las leyes brasileñas y la igualdad de trato con las otras confesiones. Así que ningún privilegio, ninguna discriminación. Al contrario, puede decirse que, con este Acuerdo, la Iglesia promueve aún más la libertad religiosa y facilita las relaciones jurídicas con el Estado también para las otras instituciones religiosas.
   
      Uno de los puntos principales es la enseñanza católica en las escuelas públicas… ¿No ha disturbado este tema la laicidad del Estado?
      BALDISSERI: La enseñanza religiosa en Brasil está ya prevista en la Constitución y en la ley fundamental sobre la enseñanza escolar. El Acuerdo, siguiendo esta línea, prevé la enseñanza religiosa “pluriconfesional”. Cito el artículo: «La enseñanza religiosa, tanto la católica como la de otras confesiones, de carácter facultativo, es disciplina del horario lectivo de las escuelas públicas de enseñanza primaria, en el respeto de la diversidad cultural y religiosa de Brasil, conforme a la Constitución y a las demás leyes vigentes, sin ningún tipo de discriminación». Por tanto, con este Acuerdo, se abre una garantía también para las otras confesiones, y es la primera vez que sucede en un tratado con la Santa Sede. Con respecto a la laicidad, no sería auténtica y madura laicidad la que pretendiera eliminar la importancia de las raíces, de la historia y de la cultura cristianas, y sobre todo del papel de las religiones en la formación integral de la persona. Sería laicismo, algo que la historia ya ha dejado atrás. Basta recordar los válidos conceptos que expresó el presidente francés Nicolas Sarkozy en el discurso que pronunció en San Juan de Letrán, cuando habló de «una laicidad positiva, es decir, una laicidad que, al mismo tiempo que vela por la libertad de pensar, de creer o de no creer, no considera que las religiones son un peligro, sino más bien una ventaja», y que concluyó así: «Se trata de tender por principio a facilitar la vida cotidiana de las grandes corrientes espirituales en vez de tratar de complicársela».

      Entre los puntos del Acuerdo se menciona también la inserción de espacios religiosos en los planes urbanísticos y además se hace referencia a los misioneros. ¿En que términos?
      BALDISSERI: El primero de estos dos puntos se refiere al hecho de que, por fin, los planes urbanísticos han de prever y garantizar zonas para el servicio religioso, esto es, para parroquias, capillas, centros pastorales. En fin, un espacio adecuado en los nuevos asentamientos urbanos, en las periferias. Y esto es importante para un país en expansión como Brasil. En cuanto a los misioneros, se prevé que el obispo pueda garantizar su acceso a Brasil. Obtener el visado del Estado, después del dictamen positivo del obispo, facilitará también el control de las entradas de los misioneros en Brasil.

      El Acuerdo garantiza la asistencia espiritual en las estructuras sanitarias, en las de asistencia social y en las prisiones. ¿No estaba ya previsto?
      BALDISSERI: En realidad el ordenamiento brasileño prevé todo esto en un artículo de la Constitución (artículo 5, párrafo VII), y la práctica confirma la apertura sustancial de dichas estructuras a la aplicación efectiva de la ley. Ciertamente, el hecho de haberlo reafirmado expresamente y de haberlo definido aún más en el Acuerdo, dará más garantías a los agentes pastorales en el ejercicio de su ministerio, que no está carente de obstáculos en el ámbito práctico.

      ¿Y respecto a la asistencia religiosa a las fuerzas armadas?
      BALDISSERI: La materia ya está regulada gracias a un Acuerdo especial estipulado entre la Santa Sede y Brasil en 1989, expresamente citado y confirmado en el último artículo de nuestro Acuerdo. Además, el artículo 3 del texto firmado menciona el Ordinariato militar como una de las instituciones eclesiásticas a las que se le reconoce personalidad jurídica.

      Usted ha seguido todas las delicadas fases de las negociaciones. ¿Se ha tropezado en particular con alguna dificultad?
      BALDISSERI: La marcha más bien rápida de las negociaciones demuestra la buena disposición del gobierno. Como es natural, alguna dificultad no podía faltar, sobre todo porque se trataba de mediar entre las exigencias, por un lado, de una Iglesia viva y variada como la de Brasil –la más grande del mundo por número de fieles– y, por el otro, las de una administración pública de dimensiones gigantescas. Piensen que los puntos previstos en el Acuerdo han requerido la intervención de once Ministerios, más otras entidades públicas, sin contar la Presidencia de la República. Personalmente, como nuncio apostólico, he vivido con serenidad y máxima aplicación este servicio a la Iglesia en Brasil y a la Santa Sede, teniendo a mi lado colaboradores capaces y competentes. Debo expresar mi satisfacción y gratitud por la atenta acogida y la apertura que nos ha demostrado el actual gobierno de Brasil, especialmente el presidente Lula, hábilmente coadyuvado por el ministro de Asuntos Exteriores, Celso Amorim, y por su competente equipo de colaboradores. Una mención especial merece el papel desempeñado con inteligencia y respeto por el jefe de gabinete del presidente, Gilberto Carvalho. Todo esto ha permitido llegar, en un tiempo relativamente breve, al éxito de las negociaciones y a la firma.
     
    Usted estaba presente en la ceremonia oficial de la firma en el Palacio Apostólico. La firma del tratado estuvo precedida por una audiencia privada entre el Papa y el presidente brasileño, y seguida por un encuentro con el secretario de Estado vaticano. ¿Cómo se desarrollaron estos coloquios?
      BALDISSERI: Se desarrollaron en un clima de serena cordialidad. Hubo un intercambio de opiniones sobre temas referentes a la actual coyuntura internacional y regional. El presidente subrayó luego la importancia histórica del papel de la Iglesia también en el restablecimiento de la democracia en Brasil, y habló de su experiencia personal, al haber crecido en ambientes católicos; se sentía que para el presidente la firma representaba un gesto de gratitud hacia la Iglesia. Por tanto, fue también una ocasión para apreciar el trabajo del presidente y las relaciones de Brasil con la Iglesia católica y con la Santa Sede.

      La firma en el Vaticano no es, sin embargo, el último paso. Ahora el Parlamento brasileño debe ratificar el Acuerdo …
      BALDISSERI: Sí, queda la fase, no menos importante, de la ratificación parlamentaria, mediante la cual el Acuerdo entrará a formar parte del ordenamiento jurídico brasileño. Pero espero con gran confianza que se llegue también a esta última meta.

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