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Barcelona obtiene el aval de la justicia para cobrar el IBI a la iglesia por alquilar un edificio

Por primera vez, un tribunal se pronuncia a favor de que una congregación pague el IBI correspondiendo en un edificio de su titularidad del cual percibía rendimientos económicos por alquilarlo.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil dedicada a la educación, ha informado el consistorio barcelonés este lunes. Contra el pronunciamiento solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, añaden fuentes municipales.

El Ayuntamiento no concreta ni la ubicación del edificio ni la congregación afectada. En 2018, el gobierno de la alcaldesa Ada Colau anunció que estudiaba jurídicamente las exenciones tributarias de grandes fundaciones o entidades religiosas en impuestos municipales, para poderles cobrar. Fuentes del Arzobispado de Barcelona señalan que la Iglesia no está exenta de pagar impuestos municipales cuando obtiene un lucro con sus edificios, como ocurre con el patrimonio de otras confesiones religiosas, organizaciones como sindicatos u organizaciones no gubernamentales.

Esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales en la iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

Desde el Instituto Municipal de Hacienda se notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368’04 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad percibía rendimientos derivados del alquiler. 

Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso administración, desestimado el 5 de julio de 2021 por la concejala de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.

La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia Contencioso Administrativa, que emitió esta sentencia pionera el día 22 del mismo mes, rechazando las alegaciones de los religiosos.

En cuanto a los argumentos jurídicos, el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento económico y, por este motivo, debe pagar el IBI.

“Es un hecho admitido que la parte actora está dada de alta en el ejercicio de las actividades de los epígrafes 859 (alquiler de otros bienes muebles) y 861,2 (alquiler de locales industriales) y es titular del inmueble que está arrendado a la mercantil de la que percibe un alquiler”, resuelve la magistrada Montserrat Raga.

El consistorio entiende que “si estuviera exenta de pago del IBI la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso están sujetas al pago del impuesto”.

“Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones”, ha aducido el consistorio.

La congregación religiosa alegó que en destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.

El Juzgado Contencioso Administrativo que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo que hace es alquilar el espacio. Por tanto, la congregación está llevando a cabo una actividad económica, no educativa, y debe pagar el IBI del local.

El ayuntamiento cree que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público, salvo que las actividades que desarrollen en los inmuebles objeto de tributación sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en algunas actividades de enseñanza, sanidad, servicios sociales, cultura, así como religiosas y de conservación del patrimonio histórico.

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