“Es bueno aumentar la protección, la contrapartida es que te ata más las manos con arreglos urgentes”, Benito Gallego – Deán de la Catedral de Oviedo.
El anteproyecto de reforma de la Ley del Patrimonio Histórico (discutido por la iglesia y las asociaciones memorialistas, por motivos diferentes, evidentemente), está paralizado por el ministro Iceta.
No obstante, la actual Ley del Patrimonio Histórico determina que tras la declaración de Bien de Interés Cultural, distinción máxima que se le otorga a un bien a nivel nacional, este pasa a tener medidas especiales de protección, incluido que: – «Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas» (Ley de Patrimonio Histórico, 1985 / art. 28).
– También, en este caso la normativa asturiana, señala que La declaración de un elemento como bien de interés cultural supone que el mismo pasa a estar afectado por un régimen de protección elevado que determina, entre otras cosas, la necesidad de que cualquier actuación que se lleve a cabo en el mismo haya de ser previamente informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias.
Bienes muebles de la catedral de Oviedo declarados BIC
El Gobierno de Asturias ha aprobado el decreto por el que se declaran bienes de interés cultural (BIC) 55 bienes muebles de la catedral de Oviedo, con el fin de completar la protección con la que cuenta el conjunto monumental desde 1931 y que se amplió en 1998 y 2015 con la inclusión de la Cámara Santa y del resto del complejo, respectivamente, en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, por ser bienes de interés cultural (BIC) vinculados directamente al Camino de Santiago.
La selección se ha realizado tanto en el altar mayor como en las diversas capillas laterales y en la Cámara Santa, el Museo de la Iglesia y la Sala Capitular. En la lista se incluyen las cruces de los Ángeles (año 808) y de la Victoria (908) y la Caja de las Ágatas (910), así como otras piezas de orfebrería y dípticos.
En la declaración se introducen también los restos de la sillería del coro y del retablo mayor, además de los diferentes retablos localizados en las capillas laterales de la catedral y en su girola, obras de los siglos XVII y XVIII, que reflejan de manera excepcional la historia de este elemento artístico en aquellos momentos de la Edad Moderna.
El director general de Patrimonio, Pablo León, explicó ayer que la declaración BIC del medio centenar de bienes muebles más destacados de la Catedral supone “la culminación del proceso de protección patrimonial del templo”, que ha permitido que hasta en dos ocasiones, en 1998 y en 2015, fuese incluido en la Lista de Patrimonio Mundial, la segunda por su vinculación con el Camino de Santiago. “Se garantiza la protección máxima para símbolos de Asturias como las cruces de la Victoria y de los Ángeles, y se favorece el conocimiento de auténticas joyas de nuestro patrimonio”, resumió León.
“Es bueno aumentar la protección, la contrapartida es que te ata más las manos con arreglos urgentes”
Por su parte, el deán de la catedral, Benito Gallego, recibió la culminación de estos nuevos BIC, ya conocidos desde hace dos años, con alguna duda.
Inicialmente lo ve como “una cosa buena”, aunque dudando del grado que puedan aportar sobre las protecciones ya existentes. “No sé si añade algo o no a lo que se viene haciendo. La Catedral y la Cámara Santa están declaradas BIC y parece que este hecho, la protección del continente, ya llevaría la del contenido”. En todo caso, Gallego celebra que con este decreto se aumento más la protección sobre todos estos bienes muebles, aun admitiendo la contrapartida de tener que depender aún más del consentimiento de Cultura, incluso para pequeñas labores de mantenimiento. “Esa es la otra parte”, concedió, “que este tipo de declaraciones te ata las manos para trabajos de cierta urgencia”.
Listado de los elementos incluidos en el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural
- Cruz de los Ángeles. Año 808.
- Cruz de la Victoria. Año 908.
- Arca Santa.
- Caja de las Ágatas. Año 910.
- Sillería del coro de la Catedral. Años 1470-1488.
- Díptico Consultar. Año 539.
- Cristo de Nicodemo. Principios del siglo XII.
- Díptico Gótico. Primera mitad del siglo XIV.
- Arqueta relicario del Obispo Arianus. Años 1073 y 1094.
- Arca de San Julián y San Serrano. Entre 1585 y 1598.
- Cruz procesional. Último cuarto del siglo XV.
- Relicario de la Sandalia de San Pedro. Siglo XVII.
- Arca de San Eulogio y Santa Lucrecia. Siglo XVIII.
- Confesionario del siglo XVIII. (2)
- Tabernáculo de Santa Eulalia. Año 1697.
- Arqueta relicario de Santa Eulalia. Siglo XI.
- Retablo de San Juan Bautista. Año 1626.
- Retablo de la Virgen de la Asunción. Entre 1746-54.
- Retablo del Arzobispo Vigil. Año 1641.
- Retablo de Santa Bárbara. Año 1660.
- Retablo de Nuestra Señora del Rey Casto. Primer cuarto del siglo XVIII.
- Retablo de San Rafael Arcángel. Primer cuarto del XIX.
- Retablo del Cristo de Muñoz. Primer cuarto del XIX.
- Retablo de San Martín. Año 1652.
- Retablo de la Natividad. Entre 1746 y 1754.
- Retablo de San Antonio de Padua. Entre 746 y 1750.
- Retablo del Cristo de Velarde. Siglo XVIII.
- Retablo de la Inmaculada. Año 1740.
- Hidria.
- Retablo de la Virgen de la Luz. Siglo XVI.
- Crucificado situado en el brazo derecho del crucero. Finales del XV o principios del XVI.
- Retablo de Santa Teresa. Año 1739.
- Retablo mayor. Primer tercio del siglo XVI.
- Retablo de San Jerónimo. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de San Bartolomé. Tercer cuarto del siglo XVIII.
- Retablo de Santa Leocadia. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de San Andrés. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo del Santo Ángel de la Guarda. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Rafael. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de Santa Eulalia de Mérida. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de San Pedro. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de San Atanasio. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Juan Crisóstomo. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de Santa Lucrecia. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de la Transfixión. Año 1753.
- Retablo de San Jeremías. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Isaías. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Pablo. Año 1753.
- Retablo de San Esteban. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Bernabé. Mediados del siglo XVIII.
- Retablo de San Antonio Abad. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de María Magdalena. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de San Emeterio. Segunda mitad del siglo XVIII.
- Retablo de las Lamentaciones. Último cuarto del siglo XV.
Relación de bienes declarados BIC en Asturias a julio de 2021