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Argentina: La Dirección General de Escuelas de Mendoza defiende el carácter laico de la escuela para impedir actos religiosos en días y horarios lectivos

La norma de la Dirección General de Escuelas (DGE) que limita los actos religiosos a días inhábiles para asegurar la educación laica cuyo principio rige en la Constitución, sigue generando repercusiones tras conocerse que el Obispado de San Rafael recurrió a la Suprema Corte de la provincia para anular esa medida.

Ahora desde FM VOS (91.5) se dialogó con Francisco Fernández, del área jurídica de la DGE, que argumentó a favor de la resolución emitida en octubre que limita actos religiosos en escuelas públicas durante días y horas escolares, medida que fue recurrida a la Corte por el Obispado de San Rafael. El funcionario añadió que el Arzobispado de Mendoza ha aceptado la resolución.

“La resolución se encuentra firme y carente de vicios, no obstante eso el Obispado interpuso una acción. La DGE está ejerciendo una atribución legal y constitucional que es el mantenimiento de una educación obligatoria y laica, lo único que se prohíbe es cualquier acto o actividad que implique una celebración religiosa de cualquier religión, eso exclusivamente en días y horas hábiles escolares. La DGE lo único que ha hecho es establecer que durante la prestación del servicio educativo siempre va ser laico, está establecido en la Constitución”.

Fernández precisó que “en los días y horas inhábiles escolares se puede prestar el establecimiento para un acto religioso que implique un permiso de la DGE. Se pueden hacer actos religiosos y sociales pero fuera del día y horario escolar”.

Uno de los reclamos del clero sanrafaelino es que la resolución impide una costumbre que tienen sobre todo en escuelas albergue, que es dar catequesis o misas. Fernández afirmó que “la resolución establece que la albergada se considera día y hora hábil y no se va poder realizar ningún tipo de manifestación religiosa, ahora fuera de la albergada el establecimiento cumple esa función que la DGE permite fuera del horario escolar, tendrá que adaptarse la comunidad para cohesionar esa cuestión. Que una persona esté alejada de la escuela no implica que no pueda ejercer libremente su libertad religiosa”.

Respecto a la medida de la DGE del 2013 dijo que “el objeto de esa litis fue respecto del calendario escolar donde preveía el día del patrono y de la virgen. Se entendió que esas conmemoraciones tenían que ver con una cuestión histórica, es una manera de continuar manteniendo este Estado educativo laico”.

El letrado sentenció que la resolución “la emite en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Carece de vicios que la invaliden, es de carácter eminentemente de interés general, es una norma de orden público que establece que el Estado debe ser laico”.

Finalmente dijo que, a diferencia del Obispado sureño, “el Arzobispado de Mendoza ha manifestado que están de acuerdo”.

Ahora será la Corte quien decida luego de que el Obispado de San Rafael llevara al máximo organismo judicial un pedido para anular la normativa de la Dirección General de Escuelas que prohíbe la realización de actos religiosos en las escuelas públicas de Mendoza.

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