Cuenta Javier Morán en La Nueva España que las solicitudes de apostasía o, lo que es lo mismo, las demandas de baja como creyente en la Iglesia -el «rechazo total de la fe cristiana», según el Código de Derecho Canónico- se mueven al calor del debate político. Si el debate pasa por temas polémicos de contenido moral como, por ejemplo, el matrimonio gay, el aborto, el laicismo… o coincide con posicionamientos de las cúpulas eclesiásticas sobre materia política, los casos suelen aumentar.
«Ahora se han refrenado», reconocen en la diócesis de Oviedo. Así como «hace dos o tres años hubo un número elevado», en el presente son «ocasionales», expone Jesús Porfirio Álvarez, canciller-secretario general del Arzobispado y párroco de Ventanielles (Oviedo).
Un caso de apostasía en Asturias obtuvo recientemente gran resonancia a raíz de que dos hermanas de Valle, en Piloña, decidieran renunciar a la fe y el párroco de su templo proclamara sus nombres e intenciones en un sermón dominical. Ello sucedía en octubre de 2008, y el sacerdote fue denunciado por las aludidas, aunque el juez de Piloña acaba de archivar el caso.
Que un párroco se haya visto involucrado en este caso se explica porque el Arzobispado, tras recibir una petición de apostasía, remite a la parroquia la indicación de que se anote en el margen de la partida de bautismo el deseo del solicitante. Por tanto, son los párrocos los que ejecutan la anotación y mantienen, si cabe, cierto diálogo con el apóstata. En el caso de Piloña, «el párroco consideró que, al igual que el bautismo es un acto público, la renuncia a lo que significa ese sacramento también lo es», comenta Jesús Porfirio Álvarez.
En cuanto a las cifras diocesanas de la apostasía, el canciller-secretario señala que el incremento de las peticiones de hace unos años fue «una reacción a la exposición de la Iglesia sobre cuestiones morales de matrimonio y familia». En otras diócesis, las explosiones de rechazo de la fe fueron crecidas. En 2005 el Arzobispado de Madrid recibió en un solo día 1.800 peticiones presentadas por gays, feministas y miembros de grupos laicos que manifestaban así su rechazo a la postura contraria de la Iglesia al matrimonio homosexual.
En todo caso, si en Asturias los casos son ahora ocasionales, en el conjunto de España crecen paulatinamente. La Agencia Española de Protección de Datos recibió en 2008 unas 700 peticiones de cancelación de datos bautismales. En 2007 habían sido unas 300 las solicitudes atendidas por este organismo y alrededor de 50 en 2006. La cifra de quienes acuden a la Agencia de Datos no identifica el total de apostasías en España, pero puede resultar indicativa. A esta Agencia acuden por lo general las personas que, tras haber presentado una petición en su diócesis, han obtenido una respuesta negativa.
No obstante, sucesivas sentencias judiciales han ido precisando que los libros parroquiales de bautismo no son un fichero, o base de datos cancelables, sino una sucesión de apuntes sobre el hecho de que una persona haya recibido el bautismo. Por tanto, «el procedimiento de apostasía viene regulado por unas orientaciones de la Conferencia Episcopal», explica Jesús Porfirio Álvarez, y consiste en que «se presenta una petición motivada, junto al DNI y el dato de la parroquia del bautizo». Después, el Arzobispado comunica al solicitante «que se ha dado orden a esa parroquia de realizar una nota marginal en la partida de bautismo». La anotación puede ser de esta índole: «El día… abandonó por acto formal la fe y la Iglesia católica».
Algunas diócesis, al recibir la petición de apostasía, comunican al interesado las consecuencias de renuncia. Los efectos canónico-jurídicos son varios. Primero, un católico o católica que quiera contraer matrimonio con un apóstata deberá obtener licencia expresa del obispo. Segundo, el apóstata no podrá ser admitido a los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de enfermos, salvo que previamente haya dado señales de arrepentimiento y de deseo de volver al seno católico. Tercero, si un apóstata desea bautizar a un hijo, el párroco podrá mostrar impedimentos, salvo que obtenga esperanza fundada de que la criatura vaya a ser formada en la fe de la Iglesia. Por último, el apóstata quedará privado de exequias eclesiásticas públicas y su alma sólo podrá ser encomendada en misas y oraciones privadas, si así lo solicitan sus familiares.
Dar marcha atrás y volver a la Iglesia es fácil. Uno puede arrepentirse incluso hasta el momento mismo de la muerte. Basta para ello con tener un sacerdote y dos personas como testigos.