Andalucía Laica dentro de la fase de consulta de la Consejería de Educación sobre la nueva Orden de Primaria ha enviado el siguiente escrito, y ha animado a que en ese mismo sentido se manifieste la ciudadanía andaluza enviado sus opiniones al correo: consultasprevias.dgoe.ced
La Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, reducía la dedicación semanal de 90 a 60 o 45 minutos a la asignatura de “Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales del alumnado”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia el pasado mes de mayo, declarando nula la citada Orden, que había sido impugnada por las Archidiócesis de Granada y Sevilla, las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz, Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez, y Guadix Baza, con Apprece (Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales) como parte interesada, alegando un defecto de forma en la notificación que impidió realizar alegaciones previas al dictado de la Orden.
En la consulta pública abierta de cara a la elaboración de una nueva Orden que regule el currículo se insta a la ciudadanía a colaborar y a continuación le dirijo mis consideraciones al respecto:
Las instituciones arriba mencionadas, representantes de una entidad privada, citan el art. 27.3 CE: “ Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Y sobre esta misma cuestión se pronuncia el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 21.2: “ Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Sin embargo, la Carta Magna no especifica si derecho se ha de garantizar impartiendo dicha formación en el Sistema Público de Enseñanza, algo que sí establece claramente el Estatuto de Autonomía de Andalucía al continuar (art. 21.2): “ (…) La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. (…)” Esto es, el Sistema Público de Enseñanza será “I ndependiente de cualquier organización o confesión religiosa.”, según la segunda acepción de “ laico” recogida en el Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia de la Lengua.
Existen, además, otros aspectos sensibles a tener en consideración. A saber:
Según el art. 16.2 CE: “ Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.” Este derecho fundamental podría verse vulnerado ante la situación de tener que optar entre Religión o Valores Sociales y Cívicos al matricular al alumnado, cuestión de la que se podría inferir la ideología o creencias individuales de madres, padres o tutores legales.
El mismo art. 16 CE, en su apartado tercero, afirma “ 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Similar planteamiento encontramos en el Estatuto de Autonomíade Andalucía (art. 21.2): “ Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.”
Por un lado, no se hace referencia a que la manera de tener en cuenta las creencias de la sociedad española o mantener las distintas relaciones de cooperación sea mediante elSistema Público de Enseñanza. Por el otro, sólo se han de consultar los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre religiosidad y prácticas religiosas en las series de 1998 a 2014, que muestran un descenso en el número de personas que se declaran católicas, y un aumento (más significativo) en el número de creyentes (católicos o no) que asisten “ casi nunca” a un servicio religioso. Esto nos llevaría a plantear si mantener la enseñanza religiosa (católica o de cualquier otra confesión) responde a un interés general de la sociedad española o al interés de particulares o de entidades privadas.
Para ir concluyendo, resaltar que Estatuto de Autonomía afirma en su art. 21.8 que “ Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversi dad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social.“ Estos valores no son compatibles con algunos de los planteamientos de la Iglesia Católica, en la que las mujeres no tienen acceso al sacerdocio, o cuyos representantes oficiales han expresad o en numerosas ocasiones su rechazo a la “ ideología de género” y su desprecio a la comunidad LGTBI.
Y finalmente, añadir que el profesorado que imparte la asignatura de Religión no está obligado a superar un proceso selectivo transparente y objetivo, con un período de prácticas incluído, para ejercer la docencia en centros públicos, obtener una remuneración que sale de las arcas públicas. Sin poner en duda la profesionalidad o desempeño de un colectivo de trabajadoras y trabajadores, resalto el agravio comparativo que ello supone para otras personas docentes de cualquier especialidad y cuerpo.
Por todo lo expuesto, la asignatura de Religión Católica (o cualquier otra), no sólo no debería volver a su horario anterior a la Orden de 17 de marzo, sino que debería desaparecer de inmediato del Sistema Público de Enseñanza.
Mientras no sea una realidad que las religiones salgan de la escuela, se pide que en la nueva Orden de Primaria, al menos, se establezca un horario de 45 minutos para religión y que además sea obligatorio, sin opción a que el centro pueda ampliarlo a 90. Esas ampliaciones deben ser para materias básicas del currículo y no las específicas.