Catorce placas devocionales, cinco relieves adosados de ángeles, ofrendas florales y cuatro mástiles con sendas banderas de la República Argentina.
La prudencia siempre aconseja juzgar a las personas más por sus acciones que por sus declaraciones, sobre todo en el caso de los gobernantes, tan a menudo propensos a la demagogia y el gatopardismo. Esto vale también, desde luego, para el radical Alfredo Cornejo, actual intendente de Godoy Cruz, y su política municipal en materia de laicidad.
Pocos días atrás, en Puente Olive, la comuna godoycruceña inauguró con bombos y platillos, so pretexto de la refuncionalización general llevada a cabo en el área, la Rotonda de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa. La vieja estatua de la Virgen, que desde 1991 viene poniendo en entredicho la neutralidad religiosa del municipio, ha sido restaurada y colocada en un pedestal nuevo más elevado, con potentes luminarias que destacan su figura durante las horas nocturnas.
No sólo eso: todo el entorno ha sido objeto de una remodelación paisajística de ostensible carácter monumental, destinada ex professo a magnificar la presencia y sacralidad de la escultura mariana creada por el artista Ricardo Cubisino Richardi durante la intendencia justicialista de Carlos de la Rosa, en los primeros tiempos del Menemato, un período de virulenta contraofensiva católico-integrista en todo el país.
Diego Kotlik, director de Planificación Urbana del municipio, no tuvo pruritos en comunicarle a la prensa que su intención prioritaria había sido “jerarquizar” la estatua de la Virgen construyendo a su alrededor un atrio provisto de un profuso simbolismo metafísico. “Lo que se hizo –detalló– fue correr la virgen unos metros y en vez del espejo de agua se la rodeó de dados de hormigón que simbolizan todo el rosario. Las cuentas del padrenuestro son más grandes y contienen la escultura de un angelito”.
Catorce placas conmemorativas y devocionales, cinco relieves adosados de ángeles, ofrendas florales y cuatro mástiles con sendas banderas de la República Argentina, la Provincia de Mendoza, la Lions Clubs International (Asociación Internacional de Clubes de Leones)* y el mismísimo Estado de la Ciudad del Vaticano (sic), conforman una escenografía bizarramente ultramontana y chovinista con algunos toques de filantropía burguesa globalizada. La placa que, por ubicación y tamaño, resulta más visible, reza: “Oh María sin pecado concebida rogad por nosotros que recurrimos a Vos”.
De la solemne y pomposa ceremonia de entronización participaron, además del intendente, diversos correligionarios de la UCR, entre ellos el infatigable Julio César Cleto Cobos. El Pbro. Jesús Navarro, especialmente invitado al acto, dio su bendición con hierática solemnidad para beneplácito del público presente. Todo este despliegue de confesionalismo estatal aconteció el pasado 15 de agosto, una fecha que quedará para siempre en los anales godoycruceños del oprobio.
¿Qué hubiera pensado el socialista Renato della Santa, el más grande de todos los intendentes que tuvo Godoy Cruz, del proceder antilaico de Cornejo? Nada bueno, sin duda. Adalid de la democracia social y los derechos humanos, Della Santa bregó denodadamente por la laicidad municipal en sus tres mandatos, y sólo la buena fortuna impidió que pagara con su vida ese noble compromiso cívico: el 19 de diciembre de 1937, en medio de un clima de intolerancia y revanchismo fogoneado por el sacerdote Pedro Arce –párroco de San Vicente Ferrer y militante conspicuo del nacionalismo católico de ultraderecha–, sicarios del PD respaldados por la policía acribillaron a balazos su automóvil en pleno centro de Godoy Cruz.
Pero Cornejo, encandilado por el efecto Francisco, ha perdido ya todo interés en honrar la riquísima tradición laica que posee su partido y su municipio. El oportunismo de habemus Papam Argentinum se ha apoderado de él por completo. Nada significan ya, para el intendente de Godoy Cruz, el legado laicista de Leandro N. Alem, prócer fundador de la UCR, ni el ideario progresista de la Reforma Universitaria, hito del proceso de secularización en Argentina, ni el recuerdo de aquel mártir notable de la democracia mendocina que fue el Dr. Ernesto Matons, político radical fuertemente comprometido con la causa pública del Estado laico. Para Cornejo, toda esa herencia principista de su partido nada vale, nada importa. Hombre pragmático, tiró por la borda la vigorosa tradición laica de la UCR para entregarse sin pudor a la demagogia populista, como si fuese un peronista ortodoxo de la vieja guardia, o uno más de los tantos kirchneristas panglossianos que, con Jorge Capitanich a la cabeza, han puesto orgullosamente al primer papa de América Latina en la vitrina de trofeos nac & pop.
El año pasado, en el marco de su visita pastoral a Río Janeiro, el papa Francisco manifestó que “La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad”. Evidentemente, Cornejo no ha tenido en cuenta para nada esta declaración, pues su inauguración aparatosa de la Rotonda de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa está en las antípodas de la neutralidad religiosa que todo Estado genuinamente republicano debe practicar, máxime en una provincia como Mendoza, que desde 1910, por influjo del estadista liberal Emilio Civit, posee una de las constituciones más laicas de toda la República Argentina, sólo superada por la de Neuquén (véase el artículo www.mdzol.com/opinion/536650).
Pero la conculcación de la laicidad municipal en la comuna godoycruceña tiene ribetes aún más escandalosos: el 9 de mayo de 2011, en la etapa final de la primera intendencia cornejista, el Concejo Deliberante de Godoy Cruz aprobó una ordenanza –la nº 5947/11– que, pese a su limitado alcance práctico, supuso, no quizás en lo inmediato pero sí de cara al porvenir, un importante avance jurídico en materia de secularización a nivel comunal, no sólo para dicho departamento del Gran Mendoza sino también, como precedente digno de imitación, para todos los departamentos de la provincia, que arrastran desde la década del 40 una pesada carga de confesionalismo católico en sus espacios públicos: crucifijos, imágenes de la Virgen, íconos de santos, ermitas, sagrarios, etc.
Mendoza, en efecto, no ha sido ajena a lo que el historiador Loris Zanatta ha denominado “clericalización de la vida pública argentina”, uno de los procesos culturales más característicos de la dictadura militar de 1943-46 y el primer peronismo, y que en nuestra provincia alcanzó su cenit hacia 1950, con la catolización del centenario de la muerte de San Martín y la proclamación de la Virgen del Carmen de Cuyo como patrona de las escuelas primarias. Esa gravosa hipoteca aún no ha sido redimida, y nos topamos con ella en infinidad de espacios públicos.
¿Qué establece exactamente la precitada ordenanza municipal? La prohibición de instalar símbolos, imágenes, construcciones y monumentos de índole religiosa en los espacios públicos de la comuna de Godoy Cruz. Así lo prescribe taxativamente su primer artículo. Los considerandos, por lo demás, resultan diáfanos e inapelables (la cursiva es mía):
Que la jurisprudencia Nacional/03 Poder judicial (Corte Suprema de Justicia), ante una presentación que realizó la Asociación de Derechos Civiles, procedió al retiro de una imagen y de cualquier otro símbolo de carácter religioso, por lesionar el derecho igualitario a las personas. Cumpliendo con el fallo de la justicia, en lo contencioso, administrativo y federal, amparándose en artículo 16 de la Constitución Nacional que reza todo ciudadano tiene derecho a ser tratado por la autoridad estatal sin discriminación alguna por su religión”.
Que todo pedido de ermitas, sagrarios, monumentos e imágenes de culto, deberán dirigirse a la iglesia, capilla, parroquia o sedes de culto perteneciente a la comunidad que corresponda a fin de su implementación.
Que si por razones de lugar no se pudiera efectivizar el pedido dentro de la iglesia, templo, o sedes de culto, se contemplara la posibilidad de realizarlo como mural en la propiedad de cada culto.
Que habiendo lugares de uso laico o ecuménico, estos podrán ocuparse de forma temporal para la organización de eventos de índole festivos o religiosos previa autorización del municipio.
Que dicha reglamentación tiene como objetivo lograr equidad e igualdad entre todos los cultos y religiones, como así también procurar el ordenamiento del espacio público.
La ordenanza 5947/11 tiene apenas un solo defecto, pero ese defecto es grande: su falta de retroactividad. Todos los símbolos, imágenes, construcciones y monumentos religiosos anteriores a su promulgación quedaron exceptuados de la prohibición (art. 2), como si alguna vez su presencia intrusiva en los espacios públicos hubiese sido jurídicamente legítima, y no un avasallamiento flagrante de los derechos de libertad de conciencia e igualdad de trato en perjuicio de todos los vecinos y vecinas de Godoy Cruz que no comulgan con la fe católica.
Una ordenanza municipal tan minimalista e indulgente, tan limitada en sus alcances prácticos, no parecía demasiado difícil de respetar. Sin embargo, a Cornejo le resultó insoportable. Encaramado a la gran ola del efecto Francisco, la ninguneó como se ningunea todo aquello que se juzga un estorbo nimio. El radicalismo cornejista de Godoy Cruz borró con el codo lo que había escrito con la mano.
¿Que la ordenanza no fue transgredida porque la escultura mariana de Puente Olive fue instalada veinte años antes de su promulgación? Flaco argumento que se aferra a la letra muerta de la norma sin captar su espíritu, su profundo sentido laico. ¿Qué hay de toda la escenografía monumental que se ha montado alrededor de la estatua; una estatua que, además, ha sido restaurada, provista de un nuevo pedestal más elevado, realzada con potentes luminarias y homenajeada con ofrendas florales? ¿Qué hay del atrio y su simbolismo místico, de las numerosas placas conmemorativas y devocionales, de la media decena de relieves adosados de ángeles y, por sobre todo, de la bandera del Vaticano flameando en lo alto de un mástil, como si la encrucijada de Puente Olive fuese un feudo del papa y no un espacio público de la comuna godoycruceña? ¿Qué hay, por último, de la denominación del lugar como Rotonda de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, y de su bendición sacerdotal en un acto oficial? Nada de todo esto, nada, preexistía a la ordenanza 5947/11. Todo ello constituye una innovación ulterior, una novedad tardía que atenta claramente contra la prescripción laicista de su art. 1, y que no se encuadra de ninguna forma en la excepción que prevé su segundo artículo.
Es preciso decir algo más: en el acto inaugural, Cornejo declaró: “estamos trabajando con recursos propios bien administrados, en mejorar los espacios públicos”. Esta afirmación, válida para otras obras urbanísticas realizadas últimamente en la comuna de Godoy Cruz, no lo es en el caso de la rotonda de Puente Olive. Hacer erogaciones para monumentalizar el espacio público circundante a una escultura religiosa que nunca se debió haber instalado allí, y que tendría que estar en alguno de los muchos templos católicos que existen en el departamento, no parece ser una buena manera de administrar los recursos propios del municipio, ni de mejorar sus espacios públicos. Máxime si se tiene en cuenta que Godoy Cruz, una de las zonas más urbanizadas y cosmopolitas de toda la provincia –y una de las más impactadas por la dinámica inmigratoria– exhibe un panorama muy complejo y diverso en materia de creencias y cosmovisiones, con un abanico muy grande de minorías religiosas y seculares: bautistas, mormones, adventistas, testigos de Jehová, musulmanes, judíos, deístas, agnósticos, ateos, indiferentes, etc. etc. ¿Es justo que estos vecinos deban costear, con el pago compulsivo de los impuestos municipales, obras urbanísticas de carácter ostensiblemente confesional que no reportan ninguna utilidad pública y que sólo benefician a la grey católica? Evidentemente no. La laicidad, tal como lo expliqué en un escrito anterior (www.edicionuncuyo.com/estado-laico-y-civilidad-democratica), no consiste solamente en el que Estado no imponga ningún credo religioso a sus ciudadanos (tolerancia), sino también en que no privilegie ninguno (trato igualitario). Cornejo, evidentemente, sólo tiene presente lo primero…
Resulta una ironía cruel que una de las dos grandes arterias que se cruzan en Puente Olive lleve el nombre de Domingo Faustino Sarmiento, uno de los próceres argentinos que más bregó por el Estado laico. ¿Acaso contradecir sus ideales republicanos es un modo de honrar su memoria? Pero también resulta una ironía cruel que la iglesia ubicada justo enfrente de la encrucijada sea bautista, una denominación evangélica que rechaza terminantemente –por juzgarlos pecados de idolatría– la devoción por la Virgen María y el culto a las imágenes. ¿Cornejo les habrá consultado a los vecinos bautistas de Godoy Cruz que se congregan allí para profesar su fe, si estaban de acuerdo con que el municipio reconvirtiera la rotonda de Puente Olive en un santuario católico al aire libre, en el que flamea la bandera del Vaticano? Seguramente no.
Todo se resume en esto: para el intendente Alfredo Cornejo, los vecinos católicos de Godoy Cruz son ciudadanos de primera clase que merecen un trato favoritista por parte del municipio, mientras que los vecinos no católicos son ciudadanos de segunda categoría a los que se puede ningunear.
El pluralismo democrático y la civilidad de los derechos humanos demandan que las comunas, las provincias y la República Argentina toda respeten a rajatabla el principio de laicidad. El Estado nunca debe imponer ni privilegiar ningún credo religioso.
* El Club de Leones de Godoy Cruz donó los materiales que se utilizaron en 1991 para erigir la estatua de la Virgen de Puente Olive. Este mecenazgo declaradamente pro-católico, que tanto coadyuvó a clericalizar un espacio público municipal que debió mantenerse laico, no parece condecirse con los estatutos de la Lions Clubs International, cuyo art. 2, inc. e, excluye expresamente del accionar filantrópico del leonismo todo objetivo político partidista y toda finalidad religiosa sectaria.
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