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IU pregunta en el Senado si el gobierno tiene previsto eliminar las inmatriculaciones y reclamar titularidad pública de la Mezquita

El senador andaluz de Izquierda Unida José Manuel Mariscal realiza una pregunta al gobierno

D. JOSÉ MANUEL MARISCAL CIFUENTES Senador del IZQUIERDA UNIDA (IU) designado por el Parlamento de Andalucía, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

La Mezquita de Córdoba fue construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I. Doce siglos después, el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198). El trámite costó apenas 30 euros.

El Obispado de Córdoba se valió, para poner la Mezquita a su nombre, de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria aprobada por Franco en 1946 que permitió a la Iglesia católica (no a todas las confesiones religiosas) registrar propiedades que carecían de dueño. En 1947, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario puso coto a la Ley Hipotecaria y excluyó "los templos destinados al culto religioso" de esta
posibilidad.

Con la reforma de 1998, el PP retiró esta excepción permitiendo a la Iglesia católica apropiarse de edificios de dominio público, aunque sean patrimonio de todos los españoles, simplemente alegando que una propiedad les pertenece "desde un tiempo inmemorial" y que el señor obispo dé fe y certifique que pertenecen a la Iglesia, sin necesidad de que ningún poder público o notario den su visto bueno, dado que se a estos miembros de la Iglesia católica se le supone que actuaran bajo el criterio de rigurosidad.

De este modo, la Iglesia mantiene un poder, que le fue otorgado en la posguerra, y que le da un rango equiparable a un organismo público.

No obstante, es posible revocar el título de propiedad en los diez primeros años desde la inmatriculación del bien. A la Mezquita de Córdoba le faltan dos años, hasta 2016, para que sea propiedad eterna de la Iglesia católica. Para ello, urge que una administración pública reclame la titularidad del monumento y que se modifiquen dos artículos legislativos, el 206 de la Ley Hipotecaria y el 304 del Reglamento que desarrolla el texto normativo de 1947.

Por ello, se pregunta al Gobierno

¿Se ha planteado el Gobierno revisar la legislación hipotecaria para suprimir el anacrónico privilegio que se otorga a los obispos de la Iglesia Católica de actuar como fedatarios públicos para emitir certificaciones de dominio sobre bienes inmobiliarios para adueñarse de ellos mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad?

¿Si ninguna confesión tiene carácter estatal, por qué sólo los obispos de la Iglesia católica pueden expedir certificaciones de dominio con titularidad pública, en relación con miembros de otras iglesias y confesiones religiosas de similar rango que tienen que acudir a un notario para realizar la inscripción del bien?

¿Tiene previsto el Gobierno adoptar alguna medida para reclamar la titularidad pública de este monumento que es de los cordobeses, de los andaluces, de los españoles y de la humanidad?
 

Mariscal senador IU 2014

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