Las Cortes de 1978 declararon la libertad religiosa e incluyeron un trato especial a la Iglesia La medida contó con la oposición socialista y la resignación comunista
La España católica que impuso el dictador Francisco Franco por decreto (“La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”) fue derogada oficialmente en 1978 por el artículo 16 de la Constitución: “Se garantiza la libertad religiosa y de culto. […] Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. En la Comisión Constitucional del Congreso los grupos parlamentarios aprobaron sin debate este principio, que llegaba pactado desde la ponencia por los siete padres de la Constitución. Los diputados solo se enredaron en el punto tercero del artículo, que, tras consagrar la libertad religiosa y la aconfesionalidad, garantizaba también que el Estado cooperaría “con la Iglesia católica” —específicamente— “y las demás confesiones”.
El primer anteproyecto de Constitución, presentado en enero de 1978, no incluía ninguna mención a la Iglesia católica, lo que enfadó a las autoridades eclesiásticas. “Silenciar la realidad social e institucional de la Iglesia católica en una Constitución para España es una lamentable deficiencia”, avisó monseñor Elías Yanes, entonces arzobispo de Zaragoza. En mayo de ese año, un segundo texto —el que que discutió la comisión constitucional— ya corregía la deficiencia denunciada por el arzobispo e incluía la cooperación del Estado con la Iglesia.
Una parte de la izquierda defendió en los debates parlamentarios que había que eliminar esa cita porque entendía que, en el futuro, podría obligar a los poderes públicos a dar un trato de favor a la Iglesia católica. Al tiempo que los diputados discutían ese artículo 16.3 —y el 27.3, que garantiza genéricamente “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”—, el Gobierno negociaba con la Iglesia la revisión de los acuerdos firmados por el régimen franquista con la Santa Sede. Un mes después de que los españoles aprobarán en referéndum la Constitución, el Ejecutivo firmaba —en enero de 1979— el nuevo acuerdo, que garantizaba la financiación pública de la Iglesia en España (del IRPF se detraen más de 200 millones al año) y la enseñanza de la religión en las escuelas.
Lo que sigue resume el debate de las Cortes en la primavera de 1978 sobre el estatus de la Iglesia católica en la Constitución.
» Manuel Fraga (AP). “España es un país cristiano y católico. Hay que reconocer a Dios en la Constitución”. “[La Constitución] contiene, porque lo tenía que contener, una referencia al hecho indudable, histórico y sociológico de que España es un país cristiano y, dentro de eso, un país católico. Los hechos no pueden menos de tener relevancia en Derecho. […] La España del Apóstol Santiago, del Pilar, de Montserrat o de la Virgen de los Desamparados, de la Romería del Rocío, de nuestra Semana Santa, o de nuestras viejas romerías gallegas a San Andrés de Teixido, donde, como es bien sabido, ‘O que non vai de vivo vai de morto’, configuran una manera esencial de ser del alma y del cuerpo social de España. Lo que no puede negarse es que la gran mayoría de los españoles, por encima de sus divisiones políticas o sociológicas, son y se sienten cristianos, y, dentro de esto, cristianos católicos. […] ¿Vamos a dejar, por falta de cooperación, que ese patrimonio artístico se destruya, o bien siga siendo malbaratado por algunos clérigos que no cumplen con su deber respecto de la Iglesia o de la nación? […] Para los cristianos, repito, mayoría de los españoles, el Hijo del Hombre es también Dios, más que Señor del Mundo su Creador y Redentor, superador de todo materialismo y símbolo de toda reconciliación, vencedor de la muerte y del odio. A Ese queremos también reconocer en la Constitución”.
» Enrique Barón (PSOE). “Hay una confesionalidad solapada”. “El argumento que se nos da es que España semiológicamente es mayoritariamente católica. Pero es que por esa razón tendríamos que llegar a extremos tan absurdos como decir que la Constitución española tiene que reconocer que España es un país con orografía muy accidentada; o que la mayoría de los españoles somos morenos y de no muy elevada estatura. Y esto entiendo que es una burla, porque la cuestión religiosa es una cuestión que está en principio en la conciencia. […] Ese privilegio de mención [a la Iglesia católica] nos lleva a que en esta Constitución hay una confesionalidad solapada. Y esto no lo vamos a ver en este momento sino después, en las leyes ordinarias, cuando discutamos cuestiones como la enseñanza, las cuestiones fiscales, las cuestiones matrimoniales, y ya veremos entonces cómo tendremos que discutir bastante. […] Yo me preguntaría, a esta altura del debate, por qué los diputados de Alianza Popular y de Unión de Centro Democrático pretenden ser más papistas que el Papa, y por qué pretenden ir, en cuestiones religiosas, más allá de lo que dice la propia Iglesia católica”.
» Santiago Carrillo (PCE). “Tenemos interés especial en no topar con la Iglesia”. “Si nosotros hemos votado el texto del dictamen no es porque estemos dispuestos a dar ningún privilegio particular a la Iglesia católica, ni porque creamos que es una forma vergonzante o solapada de afirmar la confesionalidad del Estado. Entre paréntesis, ese me parece un argumento peligroso, que puede volverse contra los demócratas y contra la izquierda el día de mañana. No hay ninguna confesionalidad solapada. Lo que hay, me parece, de una manera muy sencilla, es el reconocimiento de que en este país la Iglesia católica, por su peso tradicional, no tiene en cuanto fuerza social ningún parangón con otras confesiones igualmente respetables, y nosotros, precisamente para no resucitar la cuestión religiosa, precisamente para mantener ese tema en sus justos límites, hemos aceptado que se cite a la Iglesia católica y a otras confesiones en un plano de igualdad. Y si alguien, mañana, aquí, tratara de utilizar esa cita para arrancar privilegios injustificados para la Iglesia católica, desde luego nosotros nos opondríamos terminantemente a ello. […] Tenemos un interés especial en no topar con la Iglesia católica y en no contribuir a mantener ningún obstáculo que pueda enfrentamos con esa fuerza que, no lo olvidemos, dio la base ideológica a la sublevación y a la cruzada y que podría dar todavía la base ideológica a una resistencia que sería peligrosísima para el avance de la democracia y del socialismo”.
» Gabriel Cisneros (UCD). “Desconocer la singularidad católica sería una monumental hipocresía”. “Se trata de la voluntad de acomodar la norma constitucional a la topografía social a la que ha de servir, que tiene, en este caso, alguna más entidad que el relieve orográfico, señor Barón. No es esta inclusión, esta mención, una afirmación dogmática, ni tiene pretensiones ideológicas, ni pretende asegurar una primacía cualitativa ni, mucho menos, estatalizar la Iglesia católica; es un reconocimiento positivo de una realidad determinante de la vida real de la sociedad española, un reconocimiento no discriminatorio, reconciliante, que tiene o encuentra su fundamentación última justamente en la voluntad de establecer correspondencia entre la realidad del país y su régimen jurídico, para no instaurar, por vía del silencio, estridentes disonancias. Desconocer estos hechos tan manifiestos, hablar en el texto constitucional de la cooperación con las confesiones sin reconocer la singularidad, siquiera fuese cuantitativa, de la Iglesia católica en el espectro religioso del país sería una elipsis ciertamente estrepitosa, una monumental hipocresía. […] Y este tener en cuenta y esta voluntad de cooperación no se refieren al planeta Marte o a la esfera abstracta y descarnada de una sociedad utópica y ucrónica, sino que se refieren, como parece que debe referirse esta Constitución, al aquí y al ahora de la España de 1978. La mención explícita de la Iglesia católica no puede entenderse como una vía de privilegio, como la introducción vergonzante de un confesionalismo solapado. […] Si, por volver al ejemplo bien llamativo del patrimonio artístico, el Estado entiende que su responsabilidad acerca de la custodia del patrimonio artístico le lleva a mantener formas de cooperación con las confesiones religiosas, parece razonable aventurar que estas relaciones serán algo más intensas, algo más singulares con la Iglesia católica que, por ejemplo —y dicho sea con el mayor respeto—, con los Testigos de Jehová”.
» Heribert Barrera (ERC) “Nadie se opondría a proteger el patrimonio artístico, pero con la enseñanza pueden surgir problemas”. “Lo que sobra no es la mención de las confesiones religiosas, sino la obligación que se impone a los poderes públicos de mantener con ellas relaciones de cooperación. Porque debilita la afirmación esencial de no confesionalidad del Estado […] y es difícil de cumplir. […] Nadie se opondría, por ejemplo, a cooperar para la salvaguarda del patrimonio artístico, pero si se trata de cooperar en materia de enseñanza o asistencia social pueden empezar ya a surgir problemas y los pareceres no serían tan unánimes ni mucho menos. […] La mención específica de la Iglesia católica, por comedida que sea en sus términos, puede evocar en el país inoportunos recuerdos, y dar lugar a trasnochadas nostalgias”.
» Rodolfo Guerra Fontana (Socialistas de Cataluña). “Se institucionaliza y se constitucionaliza a la Iglesia católica”. “Para evitar la injerencia y para evitar la apariencia, qué mejor que no nombrar, qué mejor que no señalar, qué mejor que igualar a todos dentro de ese común denominador que es la confesión religiosa. Con tal redacción última creemos nosotros, los Socialistas de Cataluña, que de hecho se institucionaliza y constitucionaliza a la Iglesia católica. La fórmula ofrecida encubre, de hecho, una confesionalidad disimulada, disfrazada y, quizá, además, de forma vergonzante; porque, si no, se debía haber planteado el problema en el lugar de honor, que era en el primero de los tres apartados del artículo, y no así, como dejándola colar, en el último apartado”.
» Óscar Alzaga (UCD). “Queremos saldar un largo pleito histórico, sin protecciones desaforadas pero sin laicismos militantes”. “Nosotros lo que queremos es saldar, mediante una fórmula afortunada, este largo pleito histórico, sin protecciones desaforadas para la Iglesia, sin ningún tipo de confesionalidad, pero también sin laicismos militantes que en momentos difíciles puedan degenerar en persecuciones aparatosas. Si la Constitución quiere ser vigente, ha de ser expresión y sistematización de tales realidades sociales subyacentes. La Constitución no es solamente norma, sino que también ha de ser realidad; ha de recoger y mencionar retazos de esa realidad, ha de ser realidad integradora”.
El IRPF y la asignatura de religión
Dos elementos muy visibles de la cooperación del Estado con la Iglesia son el régimen de financiación por IRPF y el estatus de la asignatura de religión en la escuela. Ambos se han mantenido, con cambios, en estos 35 años.
La financiación pública a la Iglesia se concretó en 1988 en una aportación estatal a través de la casilla del IRPF que marcan voluntariamente los contribuyentes católicos (aunque el dinero sale de la caja común de los Presupuestos); esa aportación era entonces del 0,5%, y se completaba con otra inyección directa. En 2008 el PSOE eliminó la aportación directa pero subió la casilla del IRPF, del 0,5% al 0,7%, de modo que la Iglesia recibió más dinero que antes.
La asignatura de Religión ha tenido dos tratamientos, según el signo de los Gobiernos. Siempre ha sido puntuable y ha contado para repetir curso, pero con los Ejecutivos del PSOE —leyes de 1990 y de 2006— no tenía asignatura alternativa y no puntuaba para acceder a becas. El Gobierno del PP introdujo en 2002 la asignatura alternativa y estableció que ambas puntuaran para medias y becas (como había ocurrido hasta 1990), pero esa ley no se llegó a aplicar. Ahora la ley Wert ha recuperado esa fórmula.
El Concordato ha estado vigente con Gobiernos de PSOE y de PP. Los socialistas han anunciado este año que, cuando vuelvan a gobernar, lo derogarán.
La religión en la Ley Fundamental
Artículo 16 de la Constitución de 1978.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
Aprobado por el pleno del Congreso el 7 de julio de 1978. Votación de los apartados 1 y 2: 312 votos a favor y tres abstenciones. Votación del apartado 3: 197 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones.
La Iglesia en la Constitución republicana de 1931, Artículo 26: “El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero”.
Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 enero de 1979. “El Estado español reconoce a la Iglesia católica el derecho a ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.
—Educación: “Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de Educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos.
—Financiación. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico. El Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado”. La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.
Dinero público dedicado a la Iglesia católica, clases de religión, conciertos educativos y patrimonio. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero calculó en 2007 que el dinero público destinado directamente a la Iglesia por varias vías —la asignación tributaria y la aportación directa, más el pago de profesores de religión en las escuelas y los conciertos educativos con centros religiosos, y las ayudas a la restauración de su patrimonio artístico— sumaba casi 5.000 millones de euros. La Iglesia, desde que se consignó la asignación tributaria para su financiación, ha pasado de recaudar 41 millones en 1988 a 248 millones en 2011.
- DESCARGABLE Acta del debate y votación en la Comisión Constitucional del artículo 16
- DESCARGABLE Acta del debate y votación en el pleno del Congreso del artículo 16
Marcelino Oreja y el nuncio vaticano ratifican en Madrid, en diciembre de 1979, los acuerdos sellados en enero entre España y la Santa Sede. / EFE
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