La norma limita la capacidad de objetar y reconoce el derecho a apostatar
Una de las cuestiones más esperadas de la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno era la regulación de la objeción de conciencia. En el texto que maneja el Ejecutivo, según confirman fuentes oficiales, la cuestión se zanja en un solo artículo: "Las convicciones o creencias no eximen del cumplimiento de las leyes, ni exculpan de su incumplimiento. La objeción de conciencia se reconoce en los supuestos expresamente previstos en la Constitución y en las leyes aprobadas por las Cortes Generales".
No hay ninguna previsión expresa en la Constitución sobre la objeción salvo una que ya no se aplica: al servicio militar obligatorio. El derecho a objetar a la práctica de abortos por parte del personal sanitario se ha reconocido recientemente -ya lo había hecho en 1985 el Tribunal Constitucional- en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La norma dice que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". Más allá de este caso, cualquier otra pretensión de objetar al cumplimiento de una ley será ilegal salvo que la autorice expresamente el Parlamento.
Se reconoce también como parte de la libertad religiosa el derecho a la apostasía. Cualquier ciudadano podrá "tener y mantener la religión de su elección, no tener ninguna o cambiar y abandonar la que tenía". "A estos efectos", continúa el texto, "toda persona tiene derecho a requerir de la entidad la acreditación formal de su abandono, previa solicitud individualizada donde conste su identidad y su voluntad de abandono".
La apostasía de la Iglesia católica ha sido un tema de batalla judicial durante los últimos años. El Tribunal Supremo anuló en 2008 una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar junto a una inscripción de bautismo su rechazo a la religión católica. La Agencia de Protección de Datos había resuelto con anterioridad en el mismo sentido que la Audiencia, pero el Supremo argumentó que los libros de bautismo no eran ficheros y que sólo daban fe de un hecho histórico cierto como es el bautismo de una persona.
Otra de las partes más relevantes del proyecto del Gobierno es el reconocimiento de derechos para las confesiones que no tienen acuerdos específicos con el Estado (que son solo la Iglesia católica, los musulmanes, protestantes y judíos) pero que son consideradas de notorio arraigo (por el momento, mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos).
El Gobierno propone que se reconozcan efectos civiles a los matrimonios religiosos de estas confesiones; que puedan sustituir el día de descanso semanal fijado por la ley o pedir fecha alternativa para exámenes, oposiciones y pruebas selectivas; y obliga al Estado a "procurar" -no obliga, por lo tanto- que la alimentación en "establecimientos públicos y en centros docentes públicos y privados" respete su religión siempre y cuando lo pidan expresamente. Estas religiones, además, tendrán acceso a las ventajas fiscales que la Ley de Mecenazgo de 2002 concede a las entidades sin fines lucrativos.