CONTRA LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA
Esta situación se va a convertir en algo irreversible ante los derechos que se están generando a los «profesores de religión» que empezaron como voluntarios catequistas y hoy ya tienen un contrato especial, mañana serán funcionarios.
– Condiciones especiales de contratación del profesorado de religión: designado por la iglesia, sin baremos y sin tener en cuenta los principios de la contratación pública, cuando están siendo pagados con el dinero público.
– El conocimiento sobre las religiones debe formar parte de los contenidos que aportan las ciencias sociales, desde una concepción laica y aconfesional, sin proselitismo.
– Los valores morales y éticos de nuestra sociedad no pueden responder a las tradiciones religiosas, sino que nuestra sociedad posee un bagaje suficiente de valores éticos, sin perjuicio de las relaciones que puedan tener con el fenómeno religioso.
– Estos valores no pueden ser diferentes para quienes opten por la clase de religión, frente a los que opten por «valores cívicos», sería discriminatorio.
– En un estado aconfesional no se puede permitir el uso de tiempos, espacios y dinero público para el adoctrinamiento religioso.
– La doctrina religiosa debe ser objeto de las respectivas confesiones religiosas, en sus propios ámbitos y con su propio personal.
-Situación discriminatoria que se plantea en los centros con los alumnos que no dan religión.
-Problemática de símbolos (crucifijos, vírgenes,…), actos (misas, primeras comuniones, imposición de ceniza,…), denominaciones, rezos, … de tipo religioso en los centros docentes públicos.
INTRODUCCIÓN LEGAL:
Según el Título 1º capitulo 2º de “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” en su articulo nº 16 ,nuestra constitución dice :
1-Se garantiza la libertad ideológica ,religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2-Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología ,religión o creencias.
3-Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá los consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Y en el articulo 27,se manifiesta:
1-Todos tiene el derecho a la educación .Se reconoce la libertad de enseñanza.
2-La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y al os derechos y libertades fundamentales.
3-Los poderes públicos garantizan el derecho de que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
ANÁLISIS.
Toda doctrina religiosa debe ser objeto de sus respectivas confesiones en sus propios ámbitos y con su propio personal. De hecho, la religión no se puede considerar un valor universal y absoluto digno de ser tratado en la escuela ya que para ello tiene su propio marco, en el ámbito de los respectivos templos, catequesis, iglesias, mezquitas, sinagogas,…
Las personas agnósticas o ateas tienen también sus propios valores y su propia ética personal.
Los valores morales y éticos de nuestra sociedad no pueden responder a tradiciones religiosas puesto que esa misma sociedad posee un bagaje suficiente de valores éticos y humanos, sin perjuicio de las relaciones que puedan tener con el fenómeno religioso.
Los padres deben afrontar con absoluta responsabilidad el cultivo de los valores universales éticos y laicos , avanzando desde ahí hacia el cultivo de actitudes morales. Estos valores universales en ningún caso pueden ser diferentes para quienes opten por la clase de religión frente a los que se deciden por “valores cívicos” ya que sería discriminatorio.
Hay que eliminar todas aquellas situaciones injustas que se plantean en los centros con los alumnos que no dan religión ya que no se respeta la ley en cuanto a optatividad en secundaria, formándose los agrupamientos por la opción de religión ,postergando a quienes no la eligen. Privándoles del derecho a elegir las optativas que el alumno considere más adecuadas y obligándole a elegir las impuestas al grupo de laicos.
Como educadores sabemos que el conocimiento sobre las religiones debe formar parte de los contenidos que aportan las ciencias sociales desde una perspectiva histórica y desde una concepción laica y aconfesional sin proselitismos.
En un estado aconfesional no es permisible el uso de tiempos ,espacios y dinero público para el adoctrinamiento religioso de los niños y niñas. Al igual que se mantiene una actitud de respeto en el ámbito de las ideologías políticas o filosóficas, la escuela debe estar al margen de las doctrinas religiosas, sean cualesquiera que sean.
Es lamentable que frente a la multitud de agrupaciones religiosas para los jóvenes creyentes, los organismos públicos no oferten un número similar de agrupamientos juveniles donde realicen sus actividades formativas, lúdicas y recreativas.
Es necesario añadir que la actual situación se va a convertir en algo irreversible ante los derechos que están adquiriendo los profesores de religión. que empezaron como voluntarios catequistas y hoy ya tienen un contrato especial, llegando de una manera tan cómoda e irregular a conseguir la condición de trabajadores, con su relación laboral propia.
La falta de preparación de determinados profesores de religión ,así como su desconocimiento de técnicas estrategias y procedimientos didácticos, está provocando en las aulas y los centros problemas de funcionamiento y coordinación en el trabajo del aula.
Es necesario reflexionar también sobre el hecho de que algunos profesores por el hecho de librar una hora de su trabajo en el aula no les importa que sus alumnos reciban religión incluso en Educación Infantil de 3, 4 o 5 años, donde en función de completar el horario del profesor o profesora de religión se da o no esta materia.
Es lamentable e inconstitucional que haya centros escolares donde todavía se lleven a cabo actos de carácter religioso confesional, generalmente siempre católicos (misas, primeras comuniones, miércoles de ceniza,…) o pervivan en aulas o pasillos imágenes o símbolos religiosos.
Nuestra condición de maestros y educadores nos obliga a difundir, propagar y defender, así como a crear en nuestros alumnos un sentimiento de aprecio y de respeto por los grandes valores de la moral universal que siempre han de ser humanistas y laicos.