A dos años y medio del juicio, la Cámara de Casación rechazó los recursos contra la sentencia que condenó al líder de la secta “Monte Sion” a 24 años y medio de prisión.
A dos años y medio de terminado el juicio que condenó a 24 años y medio de prisión al “pastor” Isaías Hurtado -que engañaba, explotaba y hasta abusaba sexualmente de “sus fieles”- y a su por entonces pareja, Patricia Padilla Coronado, a diez años, la Cámara Federal de Casación confirmó la sentencia al rechazar los recursos que habían interpuesto las defensas de los dos condenados.
Los jueces de la sala I de la Cámara, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, rechazaron en una resolución emitida en los últimos días los recursos de Casación interpuestos por las defensas de Isaías Nelson Hurtado y Patricia Padilla Coronado, y de esa manera quedaron confirmadas las condenas que impuesto en diciembre de 2019 en Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, conformado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portella y Alfredo Ruiz Paz.
Hurtado fue condenado por haber utilizado -al menos desde el mes de julio de 2007 y hasta julio de 2016- la apariencia de un ‘Ministerio’ religioso y los mensajes de fe y de existencia de un “ser superior” para captar a 37 personas en situación de vulnerabilidad (marcada por su edad, estados de depresión, circunstancias familiares adversas, falta de contención, bajos recursos económicos y de educación) para congregarlas en reuniones en un “templo” y allí persuadirlas de aportar sus recursos económicos y reducirlas a la servidumbre y explotarlas laboralmente. Asimismo, también fue condenados por haber abusado sexualmente en ese contexto de cuatro víctimas.
Así, a Hurtado se le impuso la pena de 24 años y 6 meses de prisión por los delitos de abuso sexual agravado, trata de personas mayores y menores de 18 años con fines de reducción a la servidumbre y coacción. Y a Padilla le impusieron la pena de 10 años de prisión por ser partícipe necesaria del delito de trata de personas mayores y menores de 18 años con fines de reducción a la servidumbre.
Al rechazar los recursos, y tras analizar uno por uno los planteos efectuados, los camaristas remarcaron que “las defensas han pretendido darle un enfoque diametralmente opuesto” a la sentencia dictada por el Tribunal marplatense y repararon en que “sin embargo lo cierto es que ello no encuentra sustento probatorio alguno, pues sólo representa la intención de las defensas de alterar el plexo probatorio reunido en contra de sus representados”.
En 2007 Hurtado fundó en Mar del Plata el templo evangélico “Monte Sion”, según afirmaba, luego de haber tenido “una visión de Dios” tras pasar cuarenta días en ayuno en una cueva. Hurtado vivía junto a su esposa y a sus ocho hijos en un chalet, donde también habitaban otras personas, “fieles” -en su mayoría que no eran de Mar del Plata- que buscaban refugio en el lugar y dormían en el altillo o en colchones en una carpa. A su vez, otras eran alojadas en viviendas cercanas a la propiedad.
Engaños, aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad, control de la libertad, aislamiento de sus familias, persuasión para el aporte de recursos económicos, explotación laboral y abusos sexuales. Esas son solo algunas de las circunstancias que expusieron las víctimas del “pastor” a lo largo de la investigación y en el juicio.
La semana pasada, al dar a conocer los argumentos de otra reciente sentencia contra una secta, en este caso la que funcionó en el “Hotel City”, el Tribunal Federal de Mar del Plata, concretamente el juez Falcone, trazó una comparación sobre cómo se reiteraron las mismas prácticas y delitos en las dos organizaciones que afectaron a múltiples víctimas.