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Reforma del Art. 24 Constitucional

La semana pasada la Cámara de Diputados reformó el artículo 24 de nuestra Constitución para permitir que los actos del culto religioso puedan practicarse de manera colectiva en público y sin dar aviso a la autoridad al suprimir la mención de que sólo se puedan realizar en el interior de los templos. Se modificaron mandatos que, en la práctica, nuestra sociedad había asimilado para favorecer la convivencia por tolerancia entre las diferentes creencias religiosas existentes en nuestro país. A pesar de lo imperfecto de nuestra democracia considero que, en la práctica, se contribuyó al desarrollo de la convivencia a partir del respeto a la práctica de diferentes cultos.
No obstante avances como los señalados, la forma subrepticia como arribaron —PAN y PRI— a la reforma señalada, en un tiempo récord que no permitió el intercambio de opiniones entre legisladores, sin discusión pública suficiente, acordada, según apreciación de algunos diputados, a cambio de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara para un diputado del PRD y, dejando fuera el análisis de lo que puede esperarse del marco de una sociedad laica como la nuestra.  No obstante todo ello, la reforma ocurrió.
Uno de los grandes problemas que México ha tenido para construir una sociedad tolerante en lo religioso es el cómo entendemos el “laicismo”, existen quienes lo ven como la oposición permanente contra las creencias religiosas y no como la actitud de respeto hacia toda posición o, dado el caso, a quien carece de ella. Parece que en el procedimiento utilizado para modificar el artículo 24 Constitucional se olvidaron dos cuestiones centrales, la definición de nación propuesta por Benito Juárez y concretada con el triunfo de la Guerra de Reforma, por un  lado y, por otro, la aportación de Charles Darwin y sus investigaciones, también a mediados del siglo XIX, que separaron la reflexión y el conocimiento científicos, por un lado, y la fe y las creencias religiosas por otro. Pretender hacer prevalecer el resultado de la reflexión científica sobre el de la creencia religiosa, o al contrario, es un  error, además de un ejercicio carente de sentido.
Por otra parte, las modificaciones actuales, útiles para incrementar la presencia religiosa en contra del Estado laico, ya se veían venir. Los eventos religiosos públicos; las escuelas no sólo privadas sino, además, confesionales; la presencia de ministros de algún culto como profesores o directivos en esas escuelas; las donaciones de terrenos y el apoyo para la construcción de edificios para esas escuelas por parte del gobierno; la presencia de políticos en los medios informativos participando en algún acto religioso —como el Gobernador Duarte y Felipe Calderón—, son ejemplos de cómo se fue consolidando el avance de quienes controlan y administran la fe. ¿Realmente se cumplía con el permiso o aviso a la autoridad para realizar eventos del culto público? Parece que la intención era, además de la realización de los actos, hacer presente su fuerza actual, el avance que han logrado con la mira puesta en el 2012.
Un comentario más. En su libro “Arrebatos Carnales III”, Francisco Martín Moreno, después de reconocer con justicia la labor de Benito Juárez y el triunfo del liberalismo en la Guerra de Reforma, escribe “que (Juárez) sería el gran líder mexicano de todos los tiempos que regresaría a las sacristías —¿para siempre?— a la Iglesia Católica” (p. 389). Llama la atención la pregunta planteada, aun cuando la realidad muestra que, para salir de las sacristías, les ha sido suficiente siglo y medio. La Cámara, de Senadores tiene ahora la palabra.
En varios de sus libros Carlos Fuentes describe cómo los conquistadores españoles, consideraron que les asistía la razón para, con la esclavitud y la tortura como instrumento de convencimiento, destruir la cultura milenaria y las creencias religiosas de nuestros ancestros americanos. Hablaban de que ellos, los originarios de nuestras tierras,  tenían prácticas salvajes que explicaba el porqué era dudosa su calidad de humanos. La antropofagia y los sacrificios humanos eran muestra de ese atraso y explicaban por qué no eran vistos como humanos. Con habilidad ocultaron los conquistadores europeos que allá, de dónde venían, el trato, por ejemplo, de los españoles hacia los moros, y lo mismo que se observaba en otros países de Europa —Ildefonso Falcones, La Catedral del Mar, pp. 666 y otras—  era tan crueles como lo que aquí veían en el trato de los pueblos americanos contra sus enemigos. Los conquistadores, ante tal comportamiento, se sintieron con derecho de obligar a los indígenas a cambiar sus creencias y símbolos religiosos. Sin embargo vemos que todo aquello no fue obstáculo para el desarrollo de prácticas religiosas a partir del respeto y la tolerancia mutuos.
¿Por qué tomar el pretexto de lo religioso para mostrar que se tiene el control de la voluntad popular ahora, en tiempo electoral?, ¿simple coincidencia? Considero que más bien creen que muestran  que tienen el músculo requerido para la elección del 2012.


Así dice todavía el artículo 24:

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Así venía el dictamen:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

[Se deroga]
Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta Constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Así finalmente se aprobó:

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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