Los conflictos entre los docentes de Religión y la jerarquía católica siempre están en un plano legal peculiar por los acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, que son "un cuerpo extraño dentro de un sistema político aconfesional", según los describía hace unos meses en un artículo Javier Pradera. La propia existencia de la Religión católica dentro de los programas educativos de las escuelas, contra la que han clamado diversos colectivos durante años, es algo a lo que obligan esos acuerdos, que ningún Gobierno se ha atrevido a revisar.
En ese contexto, la Asociación Preeminencia del Derecho, ha decidido llevar directamente el tema a los tribunales y han denunciado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional esos acuerdos por considerar que son inconstitucionales. Entre los puntos de esos pactos que los abogados han puesto como ejemplos que contravienen los derechos fundamentales a la aconfesionalidad del Estado y a la igualdad ante la ley señalan los que tienen que ver con la enseñanza de Religión católica en los centros públicos y la selección de su profesorado: "[…] será impartida por las personas que para cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano [obispo] proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza".