El ministerio público admite que el magistrado obvió pruebas esenciales
La Fiscalía Superior de Andalucía pasó en un lapso de horas de considerar prevaricadora y merecedora de 10 años de inhabilitación la decisión tomada por un juez de Sevilla de prolongar el régimen de visitas de un menor para que éste procesionara de madrugada con la familia paterna a pedir la absolución del magistrado responsable.
El fiscal Arturo Gómez sostuvo en la última de las jornadas del juicio oral contra el titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla Francisco Serrano ayer que considera que el magistrado pudo actuar de forma "imprudente", pero no que cometiera delito alguno con su decisión. Un juzgado de Violencia sobre la Mujer ya había establecido el régimen de visitas que Serrano decidió modificar.
La defensa del magistrado reconoció la "satisfacción" por el repentino cambio de criterio del órgano presidido por Jesús María García Calderón, mientras que la acusación particular mantuvo los cargos, por los que pide 20 años de inhabilitación.
No obstante, el fiscal admitió que Serrano actuó de forma "imprudente o negligente" en dicha resolución, puesto que "obvió" pruebas que podía y debía haber hecho y que, si las hubiera realizado, la resolución probablemente sería "diferente". Sin embargo, como quiera que el fiscal tampoco entiende "manifiestamente injusta" la decisión del juez, pidió la libre absolución.
El juez Serrano es uno de los principales valores y promotores de algunas organizaciones contrarias a la Ley Integral contra la violencia de Género -llegó a hablar de "dictadura del feminismo radical"- y fue expedientado por el Consejo General del Poder Judicial por presidir una de ellas.
La acusación particular, ejercida por la madre del menor, acusa al magistrado de una supuesta maniobra que habría urdido en connivencia con el letrado del padre en el proceso de separación, Joaquín Moeckel -que también llevó una denuncia del propio Serrano contra la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán-, para hacerse con el caso. El juez no oyó, según ha reconocido él mismo en el juicio, a ninguno de los progenitores, solo al menor, que acudió al juzgado acompañado por su abuelo paterno. Las fechas "anómalas" y la "urgencia" del caso fueron su explicación.
Tras la prueba, el fiscal no considera acreditado que el magistrado "actuase con nadie", en particular con Moeckel. Ambos sostuvieron durante el juicio que no eran amigos ni habían hablado del caso con anterioridad. El fiscal tampoco cree que Serrano traspasara las fronteras de la jurisdicción al dictar la resolución. Fue más bien consecuencia de una urgencia "mal entendida" y le recrimina que no ponderara adecuadamente los intereses en juego.
En el reparto o asignación del caso, según el fiscal, "Serrano no tuvo nada que ver". "Se puede tener la sospecha de que hubiera habido algún tipo de influencia (…) pero es pura elucubración", insistió la Fiscalía Superior de Andalucía. Según relató el propio juez, tras escuchar al menor le dijo a su abuelo que tenía que dirigir un escrito al Decanato. Él mismo telefoneó al juez decano de Sevilla para advertirle de la "urgencia" del proceso, pero fue Moeckel el que entregó en el Decanato el escrito y quien dijo, según el testimonio de la funcionaria que lo recepcionó, que "tenía que ir al Juzgado de Familia 7", al que efectivamente volvió. "Ese error o manipulación, si se quiere, nada tiene que ver con la actuación de Serrano", concluyó el fiscal.
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